Resolución 1465 de 2019
Resolución 1465 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1465
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de mayo de 2019
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1465 DE 2019
(Mayo 21)
_Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución[5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183)de 2017, para su otorgamiento a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución[2540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83950)del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores_
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
[Ver Resolución 5797 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) **[Ver Resolución 2540 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83950)
Que mediante el Decreto-ley [4062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44541) de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que el artículo [2.2.1.11.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62501#2.2.1.11.2.5) del Decreto 1067 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.
Que mediante la Resolución [2540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83950) del 21 de mayo de 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia creado mediante Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) de 2017, para su otorgamiento a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano al momento de la firma del Memorando de Entendimiento sobre un esquema de atención para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela en territorio colombiano, de fecha 13 de mayo de 2019.
Que en virtud del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83950#9)° de la resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP)._ La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución [5797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70183) de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en el territorio colombiano a fecha 13 de mayo de 2019, lo cual se demostrará con el registro migratorio de ingreso o con la verificación de la fecha de trámite de la solicitud de condición de refugiado. 2. Haber manifestado de manera libre y voluntaria al momento de su ingreso a territorio nacional que se separan temporalmente de la condición de miembro de la Fuerza Pública de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Haber entregado las armas, uniformes y demás implementos, conforme al protocolo establecido por el Departamento de Control y Comercio de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares en coordinación administrativa con las Direcciones Regionales de Migración Colombia. 4. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 5. No tener una medida de expulsión o deportación vigente. 6. Haber diligenciado el formato de solicitud de Permiso Especial de Permanencia para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Presentar el registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento o documento que haga sus veces, cuando se pretenda hacerlo extensivo a los familiares. Artículo 2°. _Procedimiento para la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP)._ La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela de forma gratuita, mediante solicitud personal del interesado, trámite que deberá realizarse a partir del día 24 de mayo de 2019 y hasta el día 22 de julio de 2019, ante el Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia más cercano al lugar de su residencia. | REGIONAL | CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS | DIRECCIÓN | HORARIO DE ATENCIÓN ---|---|---|--- AMAZONAS | Leticia - Amazonas | Calle 9 # 9 - 62, Barrio Centro | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ANDINA | Bogotá - Cundinamarca | Calle 100 # 11B-27 | 7:30 a. m. a 3:30 p. m. - JORNADA CONTINUA Ibagué - Tolima | Calle 10 # 8-07 | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - JORNADA CONTINUA Tunja - Boyacá | Transversal 9A número 2929, Barrio Maldonado | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - JORNADA CONTINUA Neiva - Huila | 8 # 7-40, Centro | 8:00 a. m. a 4:00 p. m. - JORNADA CONTINUA ANTIOQUIA | Medellín - Antioquia | Calle 19 # 80A - 40, Barrio Belén La Nubia | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Quibdó - Chocó | Calle 25 # 6 - 08, Barrio Pandeyuca | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. CARIBE | Cartagena, D.T. – Bolívar | Calle 20 B # 29-18, Barrio Pie de la Popa | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. 5:00 p. m. Barranquilla - Atlántico | Carrera 42 # 54-77, Barrio El Recreo | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m Montería - Córdoba | Calle 28 # 2-27, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Santa Marta - Magdalena | Avenida del Ferrocarril Calle 19 # 8 – 68 Esquina, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Sincelejo - Sucre | Calle 20 # 24 - 05, Barrio Centro | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. EJE CAFETERO | Pereira – Risaralda | Avenida 30 de agosto # 26-37 | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. Manizales - Caldas | Calle 53 # 25A-35, Barrio la Arboleda | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Armenia - Quindío | Carrera 12 número 19-00 Local 18, Centro Comercial Altavista | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. GUAJIRA | Riohacha - Guajira | Calle 5 # 4-48, Barrio Centro | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. Valledupar - Cesar | Carrera 8 # 15a-19, Barrio Centro, Local Comercial Santo Domingo | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Maicao - Guajira | Calle 16 # 3-28 | 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. NARIÑO - PUTUMAYO | Pasto – Nariño | Calle 17 # 29-70 | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. OCCIDENTE | Cali - Valle del Cauca | Avenida 3A norte # 50N20, Barrio La Flora | lunes a viernes de 8:00 a. m. 4:00 p. m. - JORNADA CONTINUA Popayán - Cauca | Calle 4 norte # 10B-66, Barrio Modelo | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ORIENTE | Cúcuta - Norte de Santander | Calle 22N # 8-47, Zona Industrial | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. Bucaramanga - Santander | Carrera 11 # 41-13, Centro | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. ORINOQUIA | Villavicencio - Meta | Calle 37 # 42-34, Barrio Barzal | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. Arauca | Carrera 21 # 17 -73, Barrio La Esperanza | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Yopal - Casanare | Calle 7 # 19-35, Barrio San Martín | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. SAN ANDRÉS | San Andrés | Carrera 10 # 3-92, Swamp Ground | lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. 5:00 p. m. | | | |
Parágrafo 1°. Este Permiso Especial de Permanencia (PEP) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.
Parágrafo 2°. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.
Artículo 3°.
_Plazo y prórroga del Permiso Especial de Permanencia (PEP)._ El Permiso Especial de Permanencia (PEP), se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años.
Parágrafo. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el beneficiario continúa en el país, sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.
Artículo 4°.
_Cancelación._ La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) se realizará por las causales señalas en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83950#7)° de la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.
Artículo 5°.
_Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C.; a los 21 días del mes de mayo del año 2019.
El Director Migración Colombia,
CHRISTIAN KRÜGER SARMIENTO.
(C. F.).
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