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Resolución 1708 de 2019

Resolución 1708 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
1708
Año
2019
Fecha
8 de mayo de 2019
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1708 de 2019

( Mayo 8)

_Por la cual se crean y reglamentan las Veedurías Ciudadanas Electorales_

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 11 del Código Electoral, y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que el artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265) de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden;

Que de conformidad con el artículo 11 y concordantes del Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de estas y de los decretos que las reglamenten;

Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#100) de la Ley 134 de 1994, establece que las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos;

Que la Ley [850](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570) de 2003, establece que las veedurías ciudadanas son mecanismos democráticos de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público;

Que si bien, de acuerdo con lo anterior, las veedurías ciudadanas inspeccionan y controlan la gestión pública, para el Consejo Nacional Electoral, resulta indispensable, extender esas actividades, a las actuaciones que desarrollan tanto los agentes endógenos como exógenos que participan en el proceso electoral;

Que la participación ciudadana a través de las veedurías ciudadanas, fortalece y apoya las labores de vigilancia e inspección preventiva que ejerce el Consejo Nacional Electoral, y sus Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, cuando estos se encuentran en funcionamiento en los 32 departamentos del país;

Que las Veedurías Ciudadanas Electorales, se constituyen como un mecanismo de vital importancia para la transparencia y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo 1°. Veedurías Ciudadanas Electorales. Créase las veedurías ciudadanas electorales como un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos para hacer seguimiento a los procesos electorales que se adelanten en el país, denunciar las posibles irregularidades que se presenten en desarrollo de estos. Artículo 2°. Procedimiento de constitución.** Los ciudadanos en forma plural podrán constituir veedurías ciudadanas electorales. Para ello suscribirán un acta de constitución en el cual conste el nombre de los integrantes (mínimo tres (3) y máximo seis (6) personas), documento de identidad, el nivel territorial (nacional, departamental, municipal o distrital), dirección de correspondencia y correo electrónico.

Artículo 3°.

Registro y publicidad.** Las Veedurías Ciudadanas Electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral, en medio físico o correo electrónico, para lo cual la Asesoría de Inspección y Vigilancia dispondrá de los medios necesarios para tal fin.

Artículo 4°.

Creación del Registro Único de Veedurías Ciudadanas Electorales. Créese a cargo de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral el Registro Único de Veedurías Ciudadanas Electorales. Artículo 5°. Funciones.** Las Veedurías Ciudadanas Electorales tendrán como funciones las siguientes: a) Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos; b) Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de campañas de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos; c) Monitorear y verificar el cumplimiento de requisitos y calidades de los candidatos inscritos a cargos uninominales y a corporaciones públicas de elección popular; d) Denunciar ante el Consejo Nacional Electoral, o en su defecto en los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, y/o las autoridades pertinentes, según el caso, todas aquellas irregularidades que adviertan durante el desarrollo del proceso electoral; e) Promover y participar en los procesos de pedagogía electoral que adelante el Consejo Nacional Electoral tanto en la etapa pre como poselectoral, así como replicar en su territorio dichas capacitaciones; f) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos (2) meses siguientes a las votaciones, un informe de sus actividades, sus conclusiones y recomendaciones.

Parágrafo. Los veedores ciudadanos electorales no reemplazan a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ni ejercen las funciones propias de los testigos y observadores electorales. Artículo 6°. Impedimentos para ser veedor ciudadano electoral. a) Quienes sean afiliados o candidatos de un partido o movimiento político; b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con un candidato inscrito a cargo o corporación de elección popular; c) Quienes sean empleados públicos o tengan vínculos contractuales o extracontractuales con entidades públicas en interés propio o de terceros. Artículo 7°. Prohibiciones. A las veedurías electorales les está prohibido: a) Tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos; b) Retrasar, impedir o suspender los procesos electorales.

Parágrafo. El incumplimiento de las disposiciones previamente señaladas trae como consecuencia la cancelación del registro por parte del Consejo Nacional Electoral. Artículo 8°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a los Partidos, Movimientos Políticos, y Grupos Significativos de Ciudadanos. Artículo 9°. Publicar en el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de mayo del año 2019.

El Presidente,

HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO.

El Vicepresidente,

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA.

(C. F.).

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