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Resolución 1132 de 2019

Resolución 1132 de 2019 Nivel Nacional

Tipo
Resolución
Número
1132
Año
2019
Fecha
16 de mayo de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1132 DE 2019

(Mayo 16)

_Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2019_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2° del Decreto Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5354#2)° del Decreto Ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades y hoy por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por este Ministerio.

Que el artículo [2.6.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.6.4.3.1.2.1) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio, definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y demás EOC, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata la precitada norma, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre la EPS y la Empresa Social del Estado (ESE), en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGPS), excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los respectivos rendimientos equivalentes por parte de la EPS.

Que a través de la Resolución número 769 de 2018, este Ministerio definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC, durante la vigencia 2018, por lo que, ante la expiración de su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el presente año. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.** Definir en setenta por ciento (70%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC, durante la vigencia 2019, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el período que este se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación. **Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de mayo del año 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

JUAN PABLO URIBE RESTREPO.

(C. F.).

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