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Resolución 335 de 2019

Resolución 335 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
335
Año
2019
Fecha
1 de mayo de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 335 DE 2019

( Febrero 11)

**_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008, 153 de 2018 y 424 de 2018, y el Acuerdo Distrital 645 de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, _“la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe _“velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”_, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. lará su difusión o desarrollo”.misma. actividades contractuales que se derivan de los negocios jur Que por su parte, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: _“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”_ __ Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo[ 57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933# 57) de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.
Que el artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “ _Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”_ __ Que el artículo [2.3.3.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3). del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#60) de la Ley 1753 de 2015", modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257#1) del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos _“(...) La Jornada Única establecida en el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.” _ Que el citado artículo 1 del Decreto 2015 de 2017 modificó el artículo [2.3.3.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.4) del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: _“Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo _ _[77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77)_ _de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”_ Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#14) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#10) del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72265) de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 26 de junio de 2018 y de acuerdo al acta No. 4, aprobó la incorporación en la jornada única y extendida en los niveles o grados relacionados en el acta, en la Institución Educativa Distrital Agustín Fernández y en la Institución Educativa Distrital Quiroga Alianza.

Que el Decreto Distrital [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) de 2008 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#5) faculta al Secretario de Educación para: _“(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo 1º.

INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito. | LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | NIVELES DE GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA ---|---|---|---|---|--- RAFAEL URIBE URIBE | 111001012815 | COLEGIO QUIROGA ALIANZA (IED) | 111001012815 | QUIROGA ALIANZA | Aceleración USAQUEN | 111001029955 | COLEGIO AGUSTIN FERNANDEZ (IED) | 111001029955 | AGUSTIN FERNANDEZ | Preescolar 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°

Artículo 2°.

DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo [2.3.3.6.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.6). del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto [501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65677#2.3.3.6.1.6) de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

Parágrafo. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo [2.3.3.6.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.2.5) del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto [2105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73257) de 2017.

Artículo 3°.

SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#16) del Decreto Distrital 153 de 2018.

Artículo 4°.

ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO.** Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

Artículo 5º.

COMUNICACIÓN.** Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

Artículo 6º.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2019.

CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

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