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Resolución 334 de 2019

Resolución 334 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
334
Año
2019
Fecha
1 de mayo de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 334 DE 2019

( Febrero 11)

_Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los Decretos Distritales 330 de 2008, 153 de 2018 y 424 de 2018, y el Acuerdo Distrital 645 de 2016**

CONSIDERANDO:

_ Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política, _“la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#4) de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, indica que el Estado –así como a la sociedad y a la familia - debe _“velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (…)”_, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional. lará su difusión o desarrollo”.misma. actividades contractuales que se derivan de los negocios jur Que por su parte, el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) de la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#151), [288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#288), [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#356) y [357](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#357) de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”, establece las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: _“7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.”_ Que el artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) de la Ley 1753 de 2015, establece lo referente a la jornada única en los establecimientos educativos.
Que el artículo [2.4.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.3.1.1) del Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único del Sector Educación”, establece que la jornada escolar “ _Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación directa del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”_ __ Que el artículo [2.3.3.6.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.3). del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016 "Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#57) y [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#60) de la Ley 1753 de 2015", modificado por el artículo 1 del Decreto 2105 de 2017, define la jornada única en los siguientes términos _“(...) La Jornada Única establecida en el artículo[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#85) de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, comprende el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes de básica y media en actividades académicas para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las áreas o asignaturas optativas, y a los estudiantes de preescolar su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, así como el tiempo destinado a actividades de descanso pedagógico y alimentación de los estudiantes. El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77) de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.” _ Que el citado artículo 1 del Decreto 2015 de 2017 modificó el artículo [2.3.3.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.4) del Decreto 1075 de 2015 en el que se indican las condiciones para el reconocimiento de la jornada única y señaló: _“Para el reconocimiento de la implementación de la Jornada Única por parte de las entidades territoriales certificadas, de tal manera que la instauración paulatina del servicio educativo garantice que pueda ser prestado de manera continua, oportuna y adecuada, se deben cumplir las siguientes condiciones previas: 1. Infraestructura educativa disponible y en buen estado. 2. Un plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adoptado por las entidades territoriales certificadas, para los estudiantes que se encuentren desarrollando la Jornada Única, a fin de disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 3. El recurso humano docente necesario para la ampliación de la jornada escolar. 4. El funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos. Una vez verificadas estas condiciones y las demás que correspondan al Proyecto Educativo Institucional, adoptado en uso de la autonomía escolar establecida en el artículo _ _[77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#77)_ _de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. y siguientes del presente decreto, las entidades territoriales certificadas en educación otorgarán el reconocimiento de la Jornada Única para cada institución educativa. (…)”_ Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69024#14) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020, establece que el objetivo de “Calidad educativa para todos” es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#10) del Decreto Distrital 153 del 16 de marzo de 2018, "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72265) de 2017”, creó el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito como la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales antes descritas, el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito en sesión del 21 de enero de 2019, evaluó treinta y siete (37) instituciones educativas distritales que manifestaron su intención de dar inicio a la implementación de jornada única o adicionar grados y niveles, las cuales contaban con concepto favorable de las áreas encargadas de verificar los componentes establecidos en el artículo [2.3.3.6.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.4) del Decreto 1075 de 2015, por lo cual resolvieron aprobar la implementación en cada uno de los grados y niveles de los establecimientos educativos referidos en la parte resolutiva.

Que el Decreto Distrital [330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029) de 2008 en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#5) faculta al Secretario de Educación para: _“(…) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (…) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ En mérito de lo expuesto anteriormente, #

RESUELVE:

Artículo 1º.

AUTORIZAR JORNADA ÚNICA.** Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:

| LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | NIVELES DE GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA ---|---|---|---|---|--- ENGATIVA | 111001009580 | COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) | 11100100958001 | JUAN DEL CORRAL | 10°, 11° ENGATIVA | 111001009580 | COLEGIO INSTITUTO TECNICO JUAN DEL CORRAL (IED) | 11100100958002 | SANTA FE DE BOGOTA | Preescolar KENNEDY | 111001012360 | COLEGIO EL JAPON (IED) | 11100101236001 | EL JAPON | 10°, 11° KENNEDY | 111001015601 | COLEGIO O.E.A. (IED) | 11100101560102 | ANTONIA SANTOS I | Preescolar KENNEDY | 111001015601 | COLEGIO O.E.A. (IED) | 11100101560101 | O.E.A. | Preescolar 10°, 11° SAN CRISTOBAL | 111001016004 | COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) | 11100101600401 | LA BELLEZA | Preescolar 10°, 11° SAN CRISTOBAL | 111001016004 | COLEGIO LA BELLEZA LOS LIBERTADORES (IED) | 11100101600402 | LOS LIBERTADORES | Preescolar USME | 111001016039 | COLEGIO ORLANDO FALS BORDA (IED) | 11100101603901 | ORLANDO FALS BORDA | Preescolar 10°, 11° LOS MARTIRES | 111001026069 | COLEGIO TECNICO MENORAH (IED) | 11100102606901 | TECNICO MENORAH | Preescolar 1°, 2°, 3°, 4°, 5° 10°, 11° USME | 111001041556 | COLEGIO PROVINCIA DE QUEBEC (IED) | 11100104155601 | PROVINCIA DE QUEBEC | Preescolar USME | 111001044270 | COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) | 11100104427001 | LOS COMUNEROS | Preescolar USME | 111001044270 | COLEGIO LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN (IED) | 11100104427002 | EL VIRREY ULTIMA ETAPA | 10°, 11° USAQUEN | 111001044806 | COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) | 11100104480601 | FRIEDRICH NAUMANN | 5°, 6° 10°, 11° USAQUEN | 111001044806 | COLEGIO FRIEDRICH NAUMANN (IED) | 11100104480602 | EL CODITO | Preescolar USAQUEN | 111001046957 | COLEGIO TOBERIN (IED) | 11100104695701 | TOBERIN | 10°, 11° USAQUEN | 111001046957 | COLEGIO TOBERIN (IED) | 11100104695703 | LAS ORQUIDEAS | Preescolar SUBA | 111001075515 | COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED) | 11100107551501 | GUSTAVO MORALES MORALES | 10°, 11° SUBA | 111001075515 | COLEGIO GUSTAVO MORALES MORALES (IED) | 11100107551502 | CIUDAD JARDIN NORTE | Preescolar 1° USME | 111001077917 | COLEGIO BRASILIA - USME (IED) | 11100107791701 | BRASILIA - USME | Preescolar 10°, 11° USME | 111001094439 | COLEGIO FERNANDO GONZALEZ OCHOA (IED) | 11100109443901 | FERNANDO GONZALEZ OCHOA | Preescolar 10°, 11° BOSA | 111102000265 | COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA (IED) | 11110200026501 | LUIS LOPEZ DE MESA | Preescolar 10°, 11° USAQUEN | 111848002662 | COLEGIO USAQUEN (IED) | 11184800266202 | LOS CEDRITOS | Preescolar 1°, 2°, 3°, 4° USME | 211001094832 | COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) | 21100109483201 | CIUDAD DE VILLAVICENCIO | 10°, 11° USME | 211001094832 | COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) | 21100109483202 | PUERTA AL LLANO | Preescolar USME | 211001094832 | COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) | 21100109483203 | VILLA HERMOSA | Preescolar USME | 211850000787 | COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) | 21185000078702 | GRANADA SUR | Preescolar USME | 211850000787 | COLEGIO TENERIFE - GRANADA SUR (IED) | 21185000078701 | TENERIFE | Preescolar 10°, 11° USME | 211850000981 | COLEGIO EL UVAL (IED) | 21185000098101 | EL UVAL | Preescolar 10°, 11° CIUDAD BOLIVAR | 211850001171 | COLEGIO RURAL QUIBA ALTA (IED) | 21185000117101 | QUIBA ALTA | 6°, 7°, 8°, 9° 10°, 11°

Artículo 2º.

INCORPORAR GRADOS Y NIVELES.** Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.

LOCALIDAD | DANE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | DANE SEDE EDUCATIVA | SEDE EDUCATIVA | NIVELES DE GRADOS QUE INGRESAN A JORNADA ÚNICA ---|---|---|---|---|--- ENGATIVA | 111001009971 | COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED) | 11100100997101 | REPUBLICA DE COLOMBIA | 4° ENGATIVA | 111001009971 | COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED) | 11100100997103 | NUEVA ESTRADA | 4° KENNEDY | 111001013102 | COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) | 11100101310201 | SAN PEDRO CLAVER | Preescolar KENNEDY | 111001013102 | COLEGIO SAN PEDRO CLAVER (IED) | 11100101310202 | GERMAN ZEA HERNANDEZ | Preescolar LOS MARTIRES | 111001014001 | COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED) | 11100101400101 | EDUARDO SANTOS | 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° RAFAEL URIBE URIBE | 111001014028 | COLEGIO REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (IED) | 11100101402801 | FEDERAL DE ALEMANIA | 1° USME | 111001024643 | COLEGIO NUEVA ESPERANZA (IED) | 11100102464301 | NUEVA ESPERANZA | Preescolar RAFAEL URIBE URIBE | 111001027383 | COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) | 11100102738301 | CHIRCALES | 10°, 11° BARRIOS UNIDOS | 111001032255 | COLEGIO TOMAS CARRASQUILLA (IED) | 11100103225502 | PANAMERICANA | Preescolar 1°, 2°, 3°, 4°, 5° ENGATIVA | 111001035521 | COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA (IED) | 11100103552102 | NUEVO LAUREL | 4°, 5° ENGATIVA | 111001036625 | COLEGIO INSTITUTO TECNICO DISTRITAL REPUBLICA DE GUATEMALA (IED) | 11100103662501 | REPUBLICA DE GUATEMALA | 1°, 2°, 3°, 4°, 5° 10°, 11° LOS MARTIRES | 111001041459 | COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED) | 11100104145901 | RICAURTE | 5° USME | 111001083011 | COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) | 11100108301101 | MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA | Preescolar USME | 111001083011 | COLEGIO MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA (IED) | 11100108301102 | MARICHUELA | Preescolar LOS MARTIRES | 111001102181 | COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED) | 11100110218102 | EMMA VILLEGAS DE GAITAN | Preescolar USME | 111001104337 | COLEGIO EDUARDO UMAÑA MENDOZA (IED) | 11100110433701 | EDUARDO UMAÑA MENDOZA | 6°, 7° USME | 111001107760 | COLEGIO PAULO FREIRE (IED) | 11100110776001 | PAULO FREIRE | Preescolar 10°, 11° FONTIBON | 111279000184 | COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED) | 11127900018402 | LA CABAÑA | 1°, 2° USME | 111850001380 | COLEGIO EL CORTIJO - VIANEY (IED) | 11185000138001 | EL CORTIJO | 5°, 6°, 7°, 8°, 9° 10°, 11° CIUDAD BOLIVAR | 211850001317 | COLEGIO RURAL JOSE CELESTINO MUTIS (IED) | 21185000131701 | JOSE CELESTINO MUTIS | 3°, 7° SANTAFE | 311001026441 | COLEGIO LOS PINOS (IED) | 31100102644103 | EL PAREJO | 1°, 2°, 3°, 4°, 5° SANTAFE | 311001026441 | COLEGIO LOS PINOS (IED) | 31100102644102 | EFRAIN CAÑAVERA | Preescolar 1°, 2°, 3°, 4°, 5°

Artículo 3°.

DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo [2.3.3.6.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.3.3.6.1.6). del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto [501](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65677) de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

Parágrafo. Los docentes de las Instituciones Educativas Distritales señalados en el artículo 1° de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.

Artículo 4°.

SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento periódico por parte de cada una de las áreas responsables de conformidad con el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75930#16 ) del Decreto Distrital 153 de 2018.

Artículo 5°.

ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO.** Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

Artículo 6º.

COMUNICACIÓN.** Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación, a la Dirección de Cobertura y a las Direcciones Locales de Educación de la Secretaría de Educación del Distrito, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

Artículo 7º.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83825) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2019.

CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO

Secretaria de Educación del Distrito

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