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Resolución 442 de 2019

Resolución 442 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
442
Año
2019
Fecha
21 de febrero de 2019
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN 442 DE 2019

_Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas_

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento de los Decretos Distritales 345 de 2010, 460 de 2008, y las Resoluciones 511 de 2011 y 883 de 2018 y

CONSIDERANDO:

[Ver Decreto 484 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63863)
Que de conformidad con el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#12) ibídem, establece que _"nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"_ Que mediante la Ley [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15011) de 2003, se aprobaron la _"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional''_ y el _"Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños"_,también conocido como _"Protocolo de Palermo"_, los cuales la Corte Constitucional mediante sentencia C-962 de 2003 encontró ajustados a la Carta Política.

Que en virtud de la normatividad nacional e internacional sobre la materia, el Congreso de la República promulgó la Ley [985](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17416) de 2005, _"Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma."_ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17416#14.2)° del artículo 14 ibídem contempla la creación de Comités Regionales, Departamentales y/o Municipales contra la trata de personas, los cuales serán presididos por los respectivos Gobernadores y/o Alcaldes y dispone además que la Estrategia Nacional será la base para la formulación de su plan de acción con los ajustes que sean necesarios de acuerdo al territorio y población. Además, se contemplan en la misma ley, funciones precisas para estos comités y otorga la facultad de invitar a los mismos, a _"cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones propias del Comité"_.

Que el Decreto [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63863) de 2015, crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de lucha contra la trata de personas.

Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63863#3)° ibídem, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64223#1)° del Decreto Distrital 583 de 2015, establece que, el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C., estará conformado, entre otros, por El/la Secretario/a de Educación Distrital, o su delegado/a.

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: _“(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”._ Que de conformidad con el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33029#21) del Decreto 330 de 2008, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones de la SED, tiene entre otras las funciones de _“Diseñar programas dirigidos a la inclusión e integración de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y en situación de vulnerabilidad o de exclusión social o perteneciente a las diferentes etnias”._ Que de conformidad con el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63863#3.p.3) del artículo 3 del Decreto 484 de 2015, la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Derechos Humanos convoca a la primera sesión del año 2019, del Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Persona a realizarse el jueves 28 de febrero de 2019, de 10:00 am a 12:00 pm, en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Hábitat en la calle 52 no. 13-64 piso 3. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delegar al Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en los Comités Distritales de Lucha Contra la Trata de Persona

Artículo segundo.

El Director de Inclusión e Integración de Poblaciones o quien haga sus veces, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. **Dada en Bogotá. D.C a los 21 días del mes de febrero del año 2019.

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

Secretaría de Educación del Distrito, D. C.

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