Resolución 827 de 2019
Resolución 827 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 827
- Año
- 2019
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 827 de 2019
**( Abril 17)
[Derogada por el art. 7, Resolución 195 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154222#7) __ _Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)_ __ LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9.º de la Ley 489 de 1998, numeral 4 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y **[Ver Resolución 592 de 2020. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94728)
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia estipula: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que igualmente, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los siguientes: “ _La ley… fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente_ ”.
Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales antes referidos, la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, la cual dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, en su artículo 9.º desarrolla la delegación de funciones en los siguientes términos: “ _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos_”.
Que así mismo, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10).º de la ley en cita prescribe: “ _En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren_ ”. Además, ordena al delegante mantenerse informado __ sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. __ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20594#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "_Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ", faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#60) del Decreto Distrital 714 de 1996, “ _Por el cual se compilan el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital_”, prevé: “ _De la ejecución pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. (Acuerdo 24 de 1995, art.[52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#52))_”.
Que en cuanto a la ordenación del gasto, el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto Distrital 714 de 1996 prescribe: “ _De la ordenación del gasto y la autonomía. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Acuerdo 24 de 1995, art.[77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#77))_”.
Que el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública_ ”, faculta al nominador para delegar funciones relacionadas con la administración del personal y con las situaciones administrativas de los empleados públicos. Así, el inciso sexto del artículo [2.2.5.1.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.8) del decreto establece que la persona nombrada o encargada tomará posesión “ _… ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo correspondiente o su delegado_ ”. De igual forma, los artículos [2.2.5.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.4), [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) y [2.2.5.5.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.23) del decreto confieren al nominador la potestad para delegar la concesión o autorización de licencias, permisos remunerados y comisiones, respectivamente.
Que también, el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1466#9).º del Decreto Nacional 1045 de 1978, “ _Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional_ ”, fija la competencia para conceder vacaciones en el jefe del organismo o su delegado. __ Que respecto a los permisos sindicales, el inciso primero del artículo [2.2.2.5.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.3) del Decreto Nacional 1072 de 2015, “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo_ ”, estipula que “ _Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto…_ ” reconocerlos mediante acto administrativo”.__ Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47256#21) del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “ _Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, establece, entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD: “ _FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:_ __ _(…)_ __ _4. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente._ __ _(…)_ __ _8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos._ __ _(…)_ __ _14. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia._ __ _15. Suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo (…)_ ”.
Que en consonancia con el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47256#22) del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo estipula que la competencia y responsabilidad en la ordenación del gasto está en cabeza del Director (a) de la UAECD. Adicionalmente, en concordancia con el Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#27) del acuerdo prevé: “ _El Director de la Unidad se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso_ ”.
Que el Acuerdo [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47259) de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “ _Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones_ ”, además de incorporar las funciones del Director (a) de la UAECD que se encuentran en el Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo, estipula en su artículo décimo séptimo que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar, entre otras, las siguientes funciones: “ _1. Establecer las directrices y políticas para el desarrollo integral del talento humano._ __ _2. Establecer las directrices y la aplicación de políticas para la gestión de los recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al desarrollo misional de la entidad._ __ _(…)_ __ _5. Gestionar directrices para la implementación de mejores prácticas en la gestión organizacional, humana, financiera y administrativa en la Unidad._ __ _(…)_ __ _8. Definir y supervisar el plan estratégico de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y de gestión del talento humano_ ”.
Que las funciones de la Gerencia de Gestión Corporativa antes citadas son afines o complementarias a las funciones que en materia de ordenación del gasto y de administración de personal cumple la Dirección de la UAECD. Así mismo, el cargo Gerente de Gestión Corporativa es del nivel directivo y también cumple funciones afines con las materias antes mencionadas, conforme con el artículo 3.º del Acuerdo 005 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “ _Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital_ ” y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la UAECD. Que, con la finalidad de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con la ordenación del gasto de la nómina de la entidad, la administración del personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD, es necesario realizar algunas delegaciones sobre dichas materias. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Delegación. Delegar en el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD, las siguientes funciones: a) La ordenación del gasto de la nómina de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
b) Dar posesión a las personas que hayan aceptado el nombramiento en empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD, previa verificación de los requisitos legales para tomar posesión del empleo. c) Conceder a los empleados públicos de la UAECD las licencias previstas en la ley y los reglamentos. d) Conceder a los empleados públicos de la UAECD las comisiones previstas en la ley y los reglamentos, cuya competencia para conferirlas corresponda exclusivamente a la UAECD. e) [Modificado por el art.1, Resolución 592 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94222#1) <_El texto nuevo es el siguiente_ > Autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los descansos compensados. _El texto original era el siguiente:__e) Autorizar, conceder u otorgar a los empleados públicos de la UAECD permisos remunerados, permisos académicos compensados, permisos remunerados para ejercer la docencia universitaria, descansos compensados y permisos sindicales remunerados. _ f) Conceder vacaciones a los servidores públicos de la UAECD.
Parágrafo primero. El ejercicio de las funciones delegadas comprende la potestad del delegatario para expedir actos administrativos concediendo o negando las solicitudes presentadas, conforme a la ley y los reglamentos, así como las facultades para adelantar todas las demás actuaciones administrativas necesarias para resolver los asuntos delegados, incluyendo recursos, prórrogas, interrupciones, aplazamientos, etc. de las situaciones administrativas.
Parágrafo segundo. La presente delegación no comprende las funciones que, en ordenación del gasto de la nómina, la administración de personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD ya hayan sido delegadas a otros servidores públicos.
Parágrafo tercero. Las situaciones administrativas en las que pueda encontrarse el Gerente de Gestión Corporativa, incluidas las relacionadas en el presente artículo, las continuará resolviendo el(la) Director(a) de la UAECD. Artículo 2. Deberes y facultades del delegante. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegante: a) El deber de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas. b) El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación. c) La facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento. d) La potestad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3. Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario: a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales.
b) Rendir informes a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas. c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83603) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2019.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
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