Resolución 3874 de 2019
Resolución 3874 de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3874
- Año
- 2019
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 3874 DE 2019
(Abril 29)
_Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos o movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019._
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2° y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral y artículo 5° numerales 11 y 25 del Decreto-ley 1010 del 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que, el artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#26.n.2) del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, organizar y vigilar el proceso electoral. Que, el inciso primero del artículo [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#85) del Decreto-ley 2241 de 1986 – Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C[230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30892) A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”. Que, el artículo 5°, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#5.n.11) del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. Que, el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69641#25) del Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la potestad de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#5)° de la Ley 1475 de 2011, dispone las consultas como mecanismos de participación democrática que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos pueden adoptar para tomar sus decisiones o escoger sus candidatos. Que, el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6)° de la Ley 1475 de 2011, establece que la Organización Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. Que, el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71880#1)° de la Resolución número 1586 de 2013, del Consejo Nacional Electoral preceptúa que: “Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fecha para la realización de consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso, las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo (…)”. Que, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71880#2)° de la Resolución número 1586 de 2013, del Consejo Nacional Electoral consagra que: “Para la realización de las Consultas Populares de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos se utilizará el censo electoral vigente en la respectiva circunscripción”.
Que, mediante Resolución número [3077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83245) del 5 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, para el 26 de mayo de 2019. Que, mediante Resolución número [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82492) del 22 de enero de 2019, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, para el 26 de mayo de 2019. Que, se hace necesario fijar el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, de cara a las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, en las consultas populares, internas o interpartidistas, de los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 26 de mayo de 2019, como se indica a continuación: EN CABECERAS MUNICIPALES: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.000 ciudadanos. EN CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES DE POLICÍA: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.000 ciudadanos. EN LOS PUESTOS CENSO: El número máximo que podrá sufragar en cada mesa de votación será de 1.500 ciudadanos. Artículo 2 °. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de abril del año 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.
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