Resolución 953 de 2019
Resolución 953 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 953
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 953 DE 2019
**(Abril 23)
**[Derogada por el art. 9, Resolución 555 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122997)
_Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#0)de 1993”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico._
El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el literal i) del artículo 5° de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad, entre otros, con los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#46), [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#48) y [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, en consonancia con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#2) de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Estado garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud a todos los residentes en el territorio colombiano.
Que el derecho a la salud comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud, conforme lo dispone el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria del Sector Salud.
Que la Resolución 5514 de 2013 estableció que los actos administrativos _“que soporten la ejecución de recursos a través del mecanismo de transferencia o asignación directa de los mismos a Entidades Territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán, en cada caso, enmarcarse dentro de los criterios”_ allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que, en razón a lo antes expuesto, se requiere establecer los criterios para la asignación de recursos financiados o cofinanciados con los rubros _“Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud”, “Plan Nacional de Salud Rural” y “Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas”_ del Presupuesto General de la Nación en favor de las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.**_Criterios de asignación de recursos.
_ Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a proyectos de infraestructura física y dotación, dentro de los rubros: _“Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud”, al “Plan Nacional de Salud Rural” y al_ “ _Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tráfico”,_ serán asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado siguiendo los criterios habilitantes y de priorización establecidos en la presente resolución. Dichos criterios no son aplicables a la asignación de recursos destinados a la atención de urgencias de nacionales de países fronterizos en el territorio nacional, la que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.9.2.6.4. del Decreto 780 de 2016. Artículo 2°._Criterios habilitantes._ Se tendrán por criterios habilitantes para la asignación de recursos: 1. Acreditar que el departamento o distrito respectivo cuenta con Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes viabilizado por este Ministerio. 2. Contar con concepto de viabilidad técnica al proyecto que se pretenda gestionar, emitido por la Dirección de Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria de este Ministerio. Artículo 3°._Criterios de priorización._
Una vez cumplidos los criterios habilitantes, las áreas técnicas involucradas deberán tener en cuenta el cumplimiento de por lo menos dos (2) de los siguientes criterios de priorización: 1. Haber sido incluida en el Programa de Acción Inmediata - Ai Hospital. 2. Hacer parte de los compromisos adquiridos en desarrollo de los Talleres Construyendo País o las Mesas de Alcaldes, lideradas desde la Alta Consejería para las Regiones de la Presidencia de la República. 3. Haber prestado más de 3.000 atenciones en salud a migrantes. 4. Estar consideradas como relevantes dentro de la red, según la importancia que tenga el proyecto en la prestación del servicio y la importancia de la ESE en el contexto del acceso. 5. Encontrarse acreditadas o en el último ciclo para lograr la acreditación de calidad. 6. Generar la gestión del riesgo de desastres. 7. Encontrarse ubicadas en un municipio clasificado en PDET (Decreto [893](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69318#0) de 2017) o ZOMAC (Ley 1819 de 2016, artículo [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#286) y Decreto [1650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71998#0) de 2017). 8. Contar con cofinanciación. 9.
Que constituya respuesta a alguna de las prioridades en materia de salud pública. 10.
Que el proyecto a ejecutar haga parte del cumplimiento de una orden judicial o de una autoridad administrativa competente. Artículo 4°._Focalización por parte del Comité Asesor_. El Comité Asesor para la Asignación de Recursos (CAAR), recomendará la asignación presupuestal a aquellas entidades territoriales o Empresas Sociales del Estado que hayan sido priorizadas, en los términos de la presente resolución y que atiendan al interés estratégico y de gestión de este Ministerio. Artículo 5°._Criterios habilitantes para transporte asistencial del componente de traslado._
La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de este Ministerio, presentará ante el CAAR los proyectos destinados a la financiación del transporte asistencial y componente de traslado, que cumplan con los siguientes criterios: 1. Proyecto diligenciado en el formato Metodología General Ajustada (MGA) versión web. 2. Demostrar la cofinanciación del proyecto presentado, a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3. Contar con la Ficha Técnica de Viabilidad. El CAAR aplicará los criterios de priorización y focalizado en los términos de la presente resolución. Artículo 6°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de abril del año 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social, __ **_Juan Pablo Uribe Restrepo._
(C. F.).**
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