Resolución 1002 de 2019
Resolución 1002 de 2019 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1002
- Año
- 2019
- Fecha
- 19 de marzo de 2019
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1002 DE 2019
(Marzo 19)
_Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución número 0266 de 2019 “por medio de la cual se establece el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas”, del Consejo Nacional Electoral_
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, y en concordancia con el artículo 3°, de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265) constitucional, modificado por el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#12) del Acto Legislativo número 01 de 2009, consagró que el Consejo Nacional Electoral _regulará, inspeccionará,_ _vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos_ _políticos, de los grupos significativos de ciudadanos_, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa y tendrá las siguientes atribuciones especiales: _“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral._ __ _(…)_ __ _6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías._ __ _(…)”._ Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 40, numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.n.3), determina que todo ciudadano colombiano tiene el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-089 de 1994, señaló: __ _“El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado que se descubre en el artículo, se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece”._ Que el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#107) de la Carta Política, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36844#1) del Acto Legislativo número 01 de 2009, estipuló: _“Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse (...)”._ Que conforme el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#3) de la Ley 1475 de 2011, corresponde al Consejo Nacional Electoral (CNE) la competencia para llevar el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, es decir, con o sin personería jurídica reconocida por la Corporación, lo que permite cumplir cabalmente con la función constitucional de vigilar, inspeccionar y controlar todas las actividades de los grupos de interés electoral en el país. Sobre lo anterior, la Corte Constitucional[1] manifestó lo siguiente: “ _(...) la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo[265](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265) C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a_ _corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley._ __ _La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la Sentencia C-089/94, que “[e]l segundo inciso del artículo 7_ ° _del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP artículo 265-[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265.n.12))”._ Que, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#3), de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 0266 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, y en el artículo 11 particularmente, se refirió al registro de partidos, movimientos y otros, _sin personería_ _jurídica_. Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 11 citado, y proceder a cumplir lo que legal y constitucionalmente corresponde, registrando a partidos, movimientos y agrupaciones políticas constituidas o que se _constituyan:_ Por lo considerado, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°.** Modificar el artículo décimo primero
de la Resolución 0266 de 2019, el cual quedará así: __ _“Artículo_ décimo primero: _Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica_ _. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causas legales._ _El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se les reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica._ _La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica._ __ _Parágrafo 1°_ _. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro._ __ _Parágrafo 2°.__Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios._ __ _Parágrafo 3_ ° _. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada información sobre partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes[130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#0) de 1994 y [1475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#0) de 2011, y de los principios de trasparencia y publicidad”._ Artículo 2°. Comunicar, a todos los interesados esta decisión, y publicar este acto administrativo en la página web de la entidad.
Artículo 3°. Los artículos de la Resolución número 0266 que no fueron modificados, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2019.
El Presidente,
**_Heriberto Sanabria Astudillo._
El Vicepresidente,**
El Vicepresidente, __ **_Pedro Felipe Gutiérrez Sierra_
_ _ (C. F.) NOTAS DE PIE DE PÁGINA ** [1] Sentencia C-490-2011. M. P.
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