Resolución 129 de 2019
Resolución 129 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat
- Tipo
- Resolución
- Número
- 129
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de marzo de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital del Hábitat
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 129 DE 2019
( Marzo 21) __ _Por la cual se modifica la Resolución[320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79635#1)del 9 de julio de 2018_
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9 y ss. de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto 121 de 2008, Decreto 508 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la constitución y en la citada ley podrán por medio de acto administrativo de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que en el mismo sentido, el citado artículo contempla que los “directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que mediante el artículo [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#112) del Acuerdo distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, se creó la Secretaria Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central del Distrito Capital provisto de autonomía administrativa y financiera.
Que de acuerdo con lo señalado por el literal [j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#5.l.i) artículo 5 del Decreto 121 de 2008 son funciones del despacho, entre otras, la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.
Que el Decreto Distrital [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012 reglamentó el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y, en consecuencia, se expidió el reglamento operativo mediante la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833) de 2014.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833#7) de la Resolución 844 de 2014 contempla cuatro esquemas para el acceso de los hogares al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, los cuales son: 1. Esquema de postulación individual. El hogar es potencialmente beneficiario de manera general del subsidio y será convocado a postularse en la medida que se genere oferta de viviendas de interés prioritario a través de proyectos. El hogar deberá estar inscrito en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda –SIFSV de la Secretaría Distrital del Hábitat. 2. Esquema de postulación colectiva. El hogar hace parte de una Organización Popular de Vivienda (OPV) con una iniciativa de autogestión de un proyecto de vivienda. 3. Esquema de postulación territorial dirigida. El hogar es ocupante de un inmueble fiscal, poseedor o uno de los integrantes es propietario de una vivienda VIP o VIS de acuerdo con las definiciones de las normas que desarrollan el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, susceptibles de mejoramiento; o de un predio para construcción de vivienda en sitio propio en un área de atención prioritaria (API) definida por la Secretaría Distrital del Hábitat. Se desarrolla a través de una entidad del Sector Hábitat o entidades privadas en asocio o alianza con ellas. Los hogares víctimas del conflicto se podrán postular en la modalidad de sitio propio y las diferentes modalidades de mejoramiento, aún sin encontrarse ubicadas sus viviendas dentro de los polígonos de los proyectos presentados en el esquema territorial dirigido que hayan sido establecidos por el oferente y/o entidad operadora. Lo anterior solo aplica para predios ubicados en el Distrito Capital. 4. esquema de postulación casa en mano. Modificado por el art. [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63652#1), Resolución Sec. Hábitat 1169 de 2015. El hogar presenta una alternativa de vivienda nueva o usada en suelo urbano o rural. Aplica para los hogares incluidos dentro del programa de reasentamiento de zonas de alto riesgo no mitigable o víctimas del conflicto interno armado; estas últimas podrán utilizar el subsidio en cualquier parte del territorio nacional. Este esquema aplica prioritariamente para la presentación de vivienda usada. Cuando el hogar elija este esquema de postulación y la oferta sea vivienda nueva, el vendedor y/o constructor deberá certificar que la escrituración y entrega de la vivienda se realizaran dentro de la vigencia fiscal de la asignación del subsidio, en caso contrario no será viable asignar el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.
Que para efectos de la ejecución del Subsidio Distrital de Vivienda Especie en la modalidad de mejoramiento de vivienda. el reglamento operativo (Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833) de 2014) del Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012 lo ha denominado “Esquema de Postulación Territorial Dirigida”.
Que mediante el Decreto [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016 se creó el Programa Integral de Vivienda Efectiva derogando el Decreto [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012. Qué el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78753#14) del Decreto 324 de 2018 Modificó el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763#37) del Decreto Distrital 623 de 2016, el cual quedará así: Régimen de transición. Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios, caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a lo señalado en el artículo 104 del Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y sus reglamentos.
Que mediante la Resolución 100 del 20 de marzo de 2018 se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución del subsidio de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural del programa integral de vivienda efectiva – PIVE.
Que el artículo 23 de la Resolución 100 de 2018 le delegó a la Subsecretaría de Coordinación Operativa la facultad de expedir actos administrativos respecto del programa integral de Vivienda Efectiva en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.
Que de acuerdo con el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824#15.l.c) del artículo 15 del Decreto 121 de 2008 la Subsecretaría de Coordinación Operativa cumple entre otras funciones con la de dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de los planes, programas y proyectos relacionados con la renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, mejoramiento de vivienda, vivienda de interés social y procesos de titulación y reconocimiento. (subrayado fuera de texto).
Que el artículo 1 de la Resolución 056 de 9 de febrero de 2018 señala lo siguiente: (…) Delegar en el (la) Subdirector(a) de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat la facultad de autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de vivienda nueva, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012 y [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016, y mejoramiento habitacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012, o las normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el efecto.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79635#1) de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018 señala lo siguiente: (…) Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la materialización de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763#37) del Decreto 623 de 2016, cumpliendo con las siguientes funciones: 1.1 Expedir los actos administrativos concernientes al esquema de postulación territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833#7) de la Resolución 844 de 2014. 1.2 Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya lugar con el fin de sancionar a los hogares que dentro del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio distrital de vivienda en especie. 1.3 Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#47) y ss. de la ley 1437 de 2011.
Que conforme a lo anterior considera el despacho pertinente modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79635#1) de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018 facultando a la Subsecretaría de Coordinación Operativa para autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de mejoramiento habitacional, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012 y [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el efecto.
Que así mismo, se dejará sin efectos en lo que le sea contraria la Resolución 056 de 09 de febrero de 2018 y las demás disposiciones que se encuentren vigentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.** Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79635#1) de la Resolución 320 del 9 de julio de 2018, el cual quedará así: Delegar en el/la Subsecretario/a de Coordinación Operativa de la Secretaría Distrital del Hábitat la ejecución de las actuaciones administrativas necesarias para la materialización de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el Esquema de Postulación Territorial Dirigida, durante la transición a que hace referencia el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763#37) del Decreto 623 de 2016 modificado por el artículo 14 del decreto 324 de 2018, cumpliendo con las siguientes funciones: 1.1 Expedir los actos administrativos concernientes al esquema de postulación territorial dirigida de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59833#7) de la Resolución 844 de 2014. 1.2 Adelantar y llevar hasta su fin, las actuaciones administrativas a que haya lugar con el fin de sancionar a los hogares que, dentro del esquema de postulación territorial dirigida, no permitan la materialización del subsidio distrital de vivienda en especie. 1.3 Expedir los actos administrativos que culminen con las actuaciones adelantadas de acuerdo con el procedimiento administrativo señalado en el artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#47) y ss. de la ley 1437 de 2011. 1.4 Autorizar el giro de los recursos de aportes distritales destinados para proyectos de mejoramiento habitacional, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Distritales [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50601) de 2012 y [623](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67763) de 2016 o las normas que los modifiquen o sustituyan, según sea el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos internos de la entidad, para el efecto.
Artículo 2.
El delegado/a será el/la encargado/a de ejercer las funciones a que se refiere la presente resolución y deberá presentar los informes periódicos que le sean requeridos en el marco de la presente delegación.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83270) en el Registro Distrital y deroga en lo que le sea contraria la Resolución 056 de 9 de febrero de 2018.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2019.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
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