Resolución 120 de 2019
Resolución 120 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Tipo
- Resolución
- Número
- 120
- Año
- 2019
- Fecha
- 4 de marzo de 2019
- Entidad
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 120 DE 2019
(Marzo 04) _Por medio de la cual se adopta el esquema de publicación de contenidos Web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, ordenado por la Ley[1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0)de 2014_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER;
En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los Artículos 7 numerales 11 y 13 del Decreto 173 de 2014, numeral 8 del artículo 19 del Acuerdo 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y considerando:
CONSIDERANDO:
El artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) de la Constitución Política de Colombia garantiza a toda persona el derecho a recibir información veraz e imparcial Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios entre otros, de publicidad en sus actuaciones.
Que en Sentencia C-274 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho fundamental a acceder a la información pública cumple al menos tres funciones esenciales:_“… garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos… cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización… garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal”._ Igualmente la Corte Constitucional en sentencia T063A de 2017 ha señalado: “En todo caso la jurisprudencia constitucional ha considerado pertinente realizar la diferenciación entre libertad de opinión y de información, ya que se encuentran destinadas a proteger distintos objetos y, por lo tanto, al respecto ha señalado que: __ _“Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#20) constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben”.[1] _ Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 por medio de la cual se crea “(…) la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (…)”, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, obligando a todas las entidades públicas a adoptar y difundir ampliamente su esquema de publicación, bien sea a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, y a su vez establece los requisitos mínimos que debe contener.
Que los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la ibídem, en su orden consagran, los principios de máxima publicidad para titular universal y, el de divulgación proactiva de la información.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63004#1) del Decreto 1862 de 2015 que corrige un yerro del artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#14) de la Ley 1712 de 2014, ordena a los _“sujetos obligados” a garantizar y facilitar a los solicitantes, el acceso a toda la información previamente divulgada, y, a publicar tal información en los términos establecidos en el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#14) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual forma dispone en su inciso segundo, que “Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”._ Que el artículo [2.1.1.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.1) del Decreto Nacional 1081 de 2015, _“Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, determina los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley[1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 así: 1) Registro de Activos de Información. 2) Índice de Información Clasificada y Reservada. 3) Esquema de Publicación de Información. 4) Programa de Gestión Documental”._ Que el artículo [2.1.1.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.2) ibídem, y el numeral 10.1 del anexo 1 de la Resolución [3564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249#0) de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, disponen que los instrumentos para la gestión de la información pública deben ser adoptados y actualizados mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal del sujeto obligado.
Que la Resolución [3564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249#0) de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, fijan lineamientos respecto de los estándares para la publicación y divulgación de la información, accesibilidad por medios electrónicos para población en situación de discapacidad, formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a la información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos.
Que así mismo, el artículo [2.1.1.5.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.3.1) del Decreto 1081 de 2015, define el Esquema de Publicación de Información como _“… el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#3) de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”. _ Que en consonancia con el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#12) de la Ley 1712 de 2014, el artículo [2.1.1.5.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.1.5.3.2) del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, señala qué debe contener el Esquema de Publicación de Información.
Que el capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66249#1.c.2) del artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017 estipula entre las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la Transparencia y el acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#1) del Decreto 173 de 2014, determina que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; por lo tanto, en concordancia con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de la Ley 1712 de 2014, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER tiene la calidad de sujeto obligado, por consiguiente debe dar aplicación a las leyes, decretos y jurisprudencia a que se refiere el presente acto administrativo En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Objeto.** Adoptar el Esquema de Publicación de Información del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – “IDIGER” que forma parte integral de la presente Resolución que contiene entre otros los siguientes ítems: categoría, subcategoría, descripción, frecuencia de actualización, lugar de consulta y responsables. Este se constituye como el instrumento de la Entidad para comunicar de manera ordenada a la ciudadanía, interesados y usuarios sobre la información publicada del Instituto conforme con el principio de divulgación proactiva de la información y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015.
Artículo 2°.
- Responsabilidades.** Los funcionarios del “IDIGER” a quienes se asigne tal función, deberán cumplir los siguientes lineamientos de publicación de la información que les corresponda y velar por su estricto cumpliendo conforme lo establecido en lo pertinente en la ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014, el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, la Resolución [2564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70976#0) de 2015 o las normas que las modifiquen o deroguen. a) Producir la información que se va a disponer en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web del “IDIGER”, así como solicitar su publicación al responsable del proceso de TICs para la Gestión del Riesgo (Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), de acuerdo con lo estipulado en el Esquema de Publicación de Información asignado a cada subdirección y Oficina Asesora. Tal responsabilidad se realizará en concordancia con las funciones establecidas para cada una de las Subdirecciones y Oficinas Asesoras del “IDIGER”. b) Efectuar el seguimiento, monitoreo y control sobre la calidad de la información. c) Remitir oportunamente los documentos a la Oficina TICs para que se pueda cumplir con las fechas de publicación de la información y la frecuencia de actualización. d) Implementar y colaborar con los planes de acción o actividades de mejoramiento, documentar las actividades de mejora en la herramienta del plan de mejoramiento institucional y efectuar el seguimiento correspondiente. e) Mantener organizados los registros, documentos, archivos y evidencias de la gestión efectuada para la publicación de la información.
Parágrafo. La Oficina de TICs del “IDIGER” proporcionará soporte a las Subdirecciones y Oficinas asesoras de la entidad cuando se requiera modificar o adicionar la estructura de la sección “Transparencia y Acceso a la Información Púbica” del portal web conforme al Esquema de Publicación de Información que por la presente resolución de adopta.
Artículo 3°.
- Estándares de publicación de información.** Cada Subdirección y Oficina Asesora del “IDIGER” se encargará de solicitar la publicación de la información al proceso TICs para la Gestión del Riesgo, de acuerdo con los ítems que le han sido asignados según su competencia con la periodicidad establecida en el Esquema de Publicación de Información, por medio del aplicativo Aranda o en el formato establecido para tal fin. El requerimiento deberá mencionar que la publicación se efectuará en cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, indicando el numeral específico de la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web del “IDIGER”. El correo electrónico mediante el cual se resuelve la mesa de servicio (Aranda) deberá ser archivado por las dependencias como evidencia de la publicación. Los documentos publicados en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web del “IDIGER” estarán en formatos procesables y accesibles (XLS o XLSX, DOC o DOCX y PDF) para la ciudadanía y los solicitantes en general. Para los casos relacionados con la publicación de actos administrativos se deben acompañar los archivos en formatos accesibles con su archivo escaneado respectivo (PDF o XPS).
Artículo 4°.
- Contenido del esquema de publicación.** De conformidad con lo establecido en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#12) de la Ley 1712 de 2014 el Esquema de publicación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – “IDIGER” contendrá como mínimo, los siguientes elementos: 1. Clase de información a publicar: 1.1. lista de información a que se refieren los artículos [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#9) información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado., [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#10) publicidad de la contratación. y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#11) información mínima obligatoria respecto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) ibídem. 1.2. Lista de la información publicada en el sitio web oficial del Instituto adicional y conforme a lo ordenado por otras normas respecto de la información y divulgación de la misma. 1.3. Información publicada por los sujetos obligados que deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#14) de la Ley 1437 de 2011. 1.4. Información de interés para la ciudadanía, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, relacionada con la actividad misional de la entidad y sus objetivos estratégicos. 2. Publicación de la información: La información publicada en la página web de la Entidad deberá cumplir los aspectos definidos en el protocolo de publicación y actualización de contenidos web de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. 3. Cuadros de clasificación documental: Los cuadros de clasificación documental se harán conforme lo ordenado por la ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública. 4. Periodicidad de la información La periodicidad de actualización de la información publicada en la página web de la Entidad, se hará teniendo en cuenta el protocolo de publicación y actualización WEB establecido por el Instituto de acuerdo con los parámetros señalados en la Ley.
Artículo 5°.
- Procedimiento participativo.** El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – “IDIGER” dará cumplimiento al Artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60556#43) del Decreto 103 de 2015 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014 para implementar un procedimiento participativo para la adopción y actualización del Esquema de Publicación.
Artículo 6°.
- Publicación web.** Mediante el proceso de publicación de contenidos web se implementarán los mecanismos para publicar de manera proactiva en el sitio web del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – “IDIGER”, _http://www.idiger.gov. co/,_ las respuestas a las solicitudes realizadas por la ciudadanía en general según lo previsto en la normatividad vigente.
Artículo 7°.
- Revisión y Actualización.** El Esquema de Publicación será revisado y actualizado cada vez que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – “IDIGER” lo encuentre pertinente y las circunstancias lo exijan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014.
Parágrafo. Dependencia Responsable. La Oficina Asesora de Planeación como responsable de gestionar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y de los Subsistemas que lo componen, será responsable de la actualización del Esquema de Publicación en coordinación con las demás áreas de la entidad y con los procesos de gestión documental, participación y direccionamiento estratégico, para lo cual se seguirán los procedimientos y orientaciones definidas al respecto.
Artículo 8°.
Vigencia.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83269#0) en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2019.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General NOTAS DE PIE DE PÁGINA [1] Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015, T-277 de 2015 y T-050 de 2016. Nota: Ver Anexos.
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