Resolución 020 de 2019
Resolución 020 de 2019 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 020
- Año
- 2019
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 020 DE 2019
( Marzo 26)
_Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación_
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 615, 616-1, 617 y 915 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#615) del Estatuto Tributario dispone: “Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales…”.
Que el artículo [616-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#616-1) del Estatuto Tributario, establece: “Artículo [616-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#616-1). Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.
Parágrafo 1°. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos. En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen. La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.
Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.
Parágrafo 3°. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura.
Parágrafo 4°. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Parágrafo 5°. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
Parágrafo 6°. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
Parágrafo. Transitorio 1°. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto número 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1° de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: | Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
---|--- 2020 | 30% 2021 | 20% 2022 | 10% Parágrafo Transitorio 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
Parágrafo. Transitorio 3°. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas”.
Que el artículo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#617) del Estatuto Tributario establece: “Artículo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#617). Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e) Fecha de su expedición. f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g) Valor total de la operación. h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares”
Que el parágrafo transitorio del artículo [915](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#617) del Estatuto Tributario, establece: “Los contribuyentes que opten por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019”.
Que el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82353#18) de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, señala: “Artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82353#18). Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario señalar los sujetos obligados a expedir factura que deben adoptar el sistema de factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y fijar el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar con la citada obligación.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14). del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#1) del Decreto número 270 de 2017, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Definiciones.** Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición en lo sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de conformidad con lo indicado en el artículo [616-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#616-1) del Estatuto Tributario y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ha sido validada por la citada entidad, previo a su expedición al adquiriente.
2. Facturador Electrónico: Sujeto que expide factura electrónica de venta, notas débito y notas crédito, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 2°.
Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.** Los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
1. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE.
Artículo 3°.[Modificado por el art. 1, Resolución 064 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87045#1)Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:
1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
Grupo| Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura (DD/MM/AAAA)| Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA)| Resolución 139Del 21 de noviembre de 2012 ---|---|---|--- Código CIIU División a dos (2) dígitos Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47) 1| 01/05/2019| 01/08/2019| 05| 06| 07| 08| 09| | 2| 01/06/2019| 01/09/2019| 16| 17| 18| 19| 20| 21| 22 23| 24| 25| 26| 27| 28| 29 30| 31| 32| 33| | | 3| 01/07/2019| 01/10/2019| 45| 465| 473| 474| | | 4| 01/08/2019| 01/11/2019| 461| 462| 463| 466| 469| | 5| 01/09/2019| 01/12/2019| 94| 95| 96| | | | 6| 01/10/2019| 01/01/2020| 464| 475| 476| 477| 478| 479| 7| 01/11/2019| 01/02/2020| 58| 59| 60| 61| 62| 63| 90 91| 92| 93| | | | 8| 01/12/2019| 01/03/2020| 41| 42| 43| | | | 9| 01/01/2020| 01/04/2020| 10| 11| 12| 13| 14| 15| 71 72| 73| 74| 75| | | 10| 03/02/2020| 04/05/2020| 49| 50| 51| 52| 53| 55| 56 84| 86| 87| 88| | | 11| 01/03/2020| 02/06/2020| 69| 70| 471| 472| | | 12| 01/04/2020| 01/07/2020| 35| 36| 37| 38| 39| 64| 65 66| 68| 85| | | | 13| 02/05/2020| 01/08/2020| 01| 02| 03| 77| 78| 79| 80 81| 82| | | | | 14| 02/05/2020| 01/08/2020| Otras Actividades no Clasificadas previamente
2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
Grupo| Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura(DD/ MM/AAAA)| Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/AAAA)| Otros sujetos ---|---|---|--- 1| 31/05/2019| 18/11/2019| Los contribuyentes inscritos hasta el 16 de septiembre del año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. 2| 31/05/2019| 02/09/2019| Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos. Sin incluir los sujetos que se describen en los grupos 3, 4 y 5 del presente calendario. 3| 03/02/2020| 04/05/2020| Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, las de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, de que trata el inciso 3° del artículo 73 de la ley 1341 de 2009. 4| 01/04/2020| 01/07/2020| Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad competente – Clasificados en la SECCIÓN P. EDUCACIÓN (DIVISIÓN 85) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. 5| 01/04/2020| 01/07/2020| Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización - autorizados como tal por autoridad competente - Clasificados en la SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (DIVISIONES 64 a 66) de la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. 6| 01/04/2020| 01/07/2020| Personas naturales que desarrollan la función notarial - autorizadas como tal de conformidad con el Decreto 960 de 1970 o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 7| 04/05/2020| 03/08/2020| Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) e inferiores a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT); sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo No. 1 del presente calendario. 8| Cuentan con un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación.| | Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.
Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica y expedición de la misma. b)Fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; así como las demás condiciones que corresponden a la fase de habilitación, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta. c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/ MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal. d) Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adopta la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia. e) Código CIIU División a dos (2) dígitos - Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), fecha de inicio de registro y habilitación del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha de inicio de registro y habilitación del literal b). f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
Parágrafo 1°. Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1 de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario -RUT, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.
Parágrafo 2°. Los sujetos contemplados en el grupo 8 del calendario del numeral 2, podrán utilizar factura de talonario o de papel dentro del plazo de implementación de factura electrónica.
Parágrafo. transitorio.** Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deberán expedir factura o documento equivalente por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, utilizando para ello los sistemas de facturación vigentes, hasta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.
Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha establecida para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del decreto 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616- 1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.
_El texto anterior era el siguiente:_
_ _
_Artículo_ ___3°.__Modificado por el art. 15, Resolución 030 de 2019.Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:___
____
_1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).___
_2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados_ __
_Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:___
_a) Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de registro en el servicio informático de factura y expedición de la factura electrónica de venta.___
____
_b)____Fecha de registro en el servicio informático de factura electrónica (DD/MM/AAAA): Modificado por el art. 16, Resolución 030 de 2019. _ _Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta; registro que debe concluir antes de la fecha máxima para iniciar la obligación de expedir factura electrónica de venta”.___
__
_El texto anterior era el siguiente:___
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_Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe registrarse como facturador electrónico y señalar el software de facturación con el cual hará pruebas de habilitación en el servicio informático electrónico de factura electrónica, dispuesto en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que corresponderá al software con el cual expedirá la factura electrónica de venta.___
____
_c) Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (DD/MM/ AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, debe iniciar con el cumplimiento de esta obligación formal.___
____
_d) Resolución número 139 del 21 de noviembre de 2012: Resolución por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adopta la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia.___
____
_e) Código CIIU División a dos (2) dígitos - Código CIIU a tres (3) dígitos (solo para divisiones 46 y 47): El Código CIIU División a dos (2) dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha máxima de registro del literal b). El Código CIIU a 3 primeros dígitos, corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, indicada en el Registro Único Tributario (RUT), a la fecha máxima de registro del literal b).___
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_f) Otros sujetos: Indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que corresponden al numeral 2 del presente artículo, independientemente de la actividad económica registrada en el Registro Único Tributario (RUT).___
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_Parágrafo 1°.__Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1 de este artículo, si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el Registro Único Tributario (RUT), pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha máxima de registro en el servicio informático de factura.___
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_Parágrafo_ ___2°.__Modificado por el art. 17, Resolución 030 de 2019. _ _Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, para cumplir con esta obligación deberán atender las fechas indicadas para cada uno de los grupos que hacen parte de los calendarios de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019; para quienes adquieran la citada obligación con posterioridad al vencimiento de las fechas de los calendarios antes citados, la misma deberá cumplirse desde la fecha en que se adquirió la obligación de facturar electrónicamente. Entre tanto inicie el cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, deberá facturar sus operaciones utilizando para ellos los sistemas de facturación vigente.___
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_El texto anterior era el siguiente:_
__
_Parágrafo 2°. Los facturadores electrónicos que inicien operaciones de venta de bienes o servicios con posterioridad a las fechas indicadas en los calendarios establecidos en este artículo, deberán expedir factura electrónica de venta desde el inicio de las citadas operaciones, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos necesarios para factura electrónica de venta.___
__
_Parágrafo Transitorio.__La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.___
____
_Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del Decreto número 1625 de 2016 y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario; lo anterior también aplicará para quienes implementen la factura electrónica de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta resolución.___
Artículo 4°.
Implementación anticipada de la factura electrónica de venta.** Quienes, de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 3° de esta resolución, opten por implementar la factura electrónica de venta, podrán hacerlo, a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición los servicios informáticos electrónicos para la validación previa de las facturas electrónicas de venta.
Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedir factura electrónica de venta, deberán cumplir con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 5°.
Vigencia.** La presente resolución regir a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2019.
La Directora General (e),
LUZ GABRIELA BARRIGA LESMES
(C.F.).
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