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Decreto Local 002 de 2019

Decreto Local 002 de 2019 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2019
Fecha
13 de marzo de 2019
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2019

(Marzo 13)

_Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar constituidas de Gastos de Funcionamiento e Inversión y Otras Vigencias de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2019_

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz apropió en la vigencia 2019 Obligaciones por Pagar por $34.037.319.000, el cual es inferior al valor de $25.574.999.523 correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2018.

Que se presentan diferencias entre los valores y rubros de obligaciones por pagar determinados frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la vigencia.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, debe ajustar el agregado de obligaciones por pagar de Funcionamiento e Inversión.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación No. 2-2019-12164 de 8 de marzo de 2019.

Que la secretaria Distrital de Hacienda conceptuó favorable el ajuste mediante comunicación No. 2019EE34882 del 11 de marzo de 2019. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento e Inversión, en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2019, conforme al siguiente detalle: | 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 0 | 8.306.894.524 ---|---|---|--- 3-3-6-15 | Bogotá Mejor para todos | 0 | 6.289.711.386 3-3-6-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 0 | 144.636.784 3-3-6-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | 0 | 957.570 3-3-6-15-01-03-1334 | Mejores oportunidades para la población vulnerable | | 957.570 3-3-6-15-01-04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | 0 | 86.673.834 3-3-6-15-01-04-1340 | Prevención de riesgos y acciones de mitigación | | 86.673.834 3-3-6-15-01-06 | Calidad educativa para todos | 0 | 659 3-3-6-15-01-06-1349 | Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios. | | 659 3-3-6-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | 0 | 57.004.721 3-3-6-15-01-11-1353 | Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte | 0 | 57.004.721 3-3-6-15-02 | Pilar Democracia urbana | 0 | 5.003.735.729 3-3-6-15-02-17 | Espacio público, derecho de todos | 0 | 1.259.945 3-3-6-15-02-17-1358 | Parques para todos y todas | | 1.259.945 3-3-6-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | 0 | 5.002.475.784 3-3-1-15-02-18-1364 | Movilidad para todos y todas | | 5.002.475.784 3-3-6-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 0 | 89.204.233 3-3-6-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | 0 | 89.204.233 3-3-6-15-03-19-1366 | Seguridad y convivencia por una localidad en paz. | | 89.204.233 3-3-6-15-05 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | 0 | 205 3-3-6-15-05-36 | Bogotá, una ciudad digital | 0 | 205 3-3-6-15-05-36-1368 | Sumapaz digital | | 205 3-3-6-15-06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 0 | 598.572.143 3-3-6-15-06-38 | Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | 0 | 867 3-3-6-15-06-38-1379 | Ecosistemas protegidos para todos y todas | | 867 3-3-6-15-06-41 | Desarrollo rural sostenible | 0 | 0 3-3-6-15-06-41-1356 | Mejores condiciones para el acceso al agua potable | | 0 3-3-6-15-06-41 | Desarrollo rural sostenible | 0 | 598.571.277 3-3-6-15-06-41-1382 | Desarrollo rural sostenible y campesino | | 598.571.277 3-3-6-15-07 | Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 0 | 453.562.291 3-3-6-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 0 | 453.562.291 3-3-6-15-07-45-1375 | Gobierno Local fortalecido y transparente | 0 | 444.793.180 3-3-6-15-07-45-1377 | Fortalecimiento de la participación y el control social | 0 | 8.769.111 3-3-6-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 0 | 2.017.183.138 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 0 | 8.462.319.477**

Artículo 3.

(Sic.)** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83029)

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ

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