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Decreto Local 002 de 2019

Decreto Local 002 de 2019 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2019
Fecha
19 de marzo de 2019
Entidad
Alcaldía Local de Chapinero
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 02 DE 2019

(Marzo 19) __ **_Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de_

_Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2019_**

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el númeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SHD- [000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#0) 22 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP N° 02 de 2018, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2018 y Programación Presupuestal Vigencia 2019”, en su Capítulo 3, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2019, al valor realmente constituido.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apropio en la vigencia 2019 en las Obligaciones por Pagar el monto de $ 34.873.000.000, y el valor es superior al valor de $ 30.480.572.399, correspondiente a las obligaciones por constituidas a 31 de diciembre de 2018.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento el rubro _“3.1.8 Obligaciones por pagar” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos”_ y “ _3.3.6.90 Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores”_ hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N° 2019EE26671 del 06 de marzo de 2019, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

Que mediante comunicación N°2-2019-09917 del 27 de febrero de 2019, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 275 del 18 de febrero de 2019.

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle: | | CODIGO | CONCEPTO | AUMENTO | REDUCIR ---|---|---|---|--- | 3 | GASTOS | 0 | 4.392.427.601 | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 0 | 721.353.575 | 3.1.8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 0 | 721.353.575 | 3.1.8.02 | GASTOS GENERALES | 0 | 721.353.575 3.1.8.02.01 | Adquisición de bienes | 0 | 122.917.988 | 3.1.8.02.01.02 | Gastos de computador | 0 | 51.751.133 | 3.1.8.02.01.03 | Combustibles, lubricantes y llantas | 0 | 18.566.855 | 3.1.8.02.01.04 | Materiales y suministros | 0 | 28.000.000 | 3.1.8.02.01.05 | Compra de equipo | 0 | 24.600.000 | 3.1.8.02.02 | Adquisición de servicios | 0 | 598.435.587 | 3.1.8.02.02.01 | Arrendamientos | 0 | 73.880.500 | 3.1.8.02.02.03 | Gastos de transporte y comunicación | 0 | 81.286.773 | 3.1.8.02.02.04 | Impresos y publicaciones | 0 | 40.716.241 | 3.1.8.02.02.05 | Mantenimiento y Reparaciones | 0 | 363.272.134 | 3.1.8.02.02.05.0001 | Mantenimiento entidad | 0 | 363.272.134 | 3.1.8.02.02.06 | Seguros | 0 | 39.279.939 | 3.1.8.02.02.06.0001 | Seguros Entidad | 0 | 29.279.939 | 3.1.8.02.02.06.0004 | Seguros de Vida Ediles | 0 | 10.000.000 | 3.3 | INVERSIÓN | 0 | 3.671.074.026 | 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 0 | 3.671.074.026 | 3.3.6.15 | Bogotá Mejor Para Todos | 0 | 1.533.062.510 | 3.3.6.15.01 | Pilar igualdad de calidad de vida | 0 | 311.262.964 | 3.3.6.15.01.02 | Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia | 0 | 14.376.519 | 3.3.6.15.01.02.1293 | Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias | 0 | 14.376.519 | 3.3.6.15.01.03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | 0 | 163.150.403 | 3.3.6.15.01.03.1294 | Fortalecimiento a las personas mayores | 0 | 151.759.737 | 3.3.6.15.01.03.1295 | Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores | 0 | 11.390.666 | 3.3.6.15.01.04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | 0 | 60.433.712 | 3.3.6.15.01.04.1296 | Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático | 0 | 60.433.712 | 3.3.6.15.01.07 | Inclusión educativa para la equidad | 0 | 20.000.000 | 3.3.6.15.01.07.1297 | Por un territorio educado, incluyente y diverso | 0 | 20.000.000 | 3.3.6.15.01.11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | 0 | 53.302.330 | 3.3.6.15.01.11.1298 | Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices. | 0 | 53.302.330 | 3.3.6.15.02 | Pilar democracia urbana | 0 | 451.010.286 | 3.3.6.15.02.15 | Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad | 0 | 20.000.000 | 3.3.6.15.02.15.1299 | Asesoría para la legalización de barrios y titulación de predios | 0 | 20.000.000 | 3.3.6.15.02.17 | Espacio público, derecho de todos | 0 | 150.265.942 | 3.3.6.15.02.17.1300 | Adecuación y mantenimiento de parques | 0 | 150.265.942 3.3.6.15.02.18 | Mejor movilidad para todos | 0 | 280.744.344 3.3.6.15.02.18.1301 | Mejorar la calidad de la movilidad. | 0 | 280.744.344 3.3.6.15.03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 0 | 57.565.863 3.3.6.15.03.19 | Seguridad y convivencia para todos | 0 | 57.565.863 3-3-6-15-03-19-1302 | Entornos seguros para la ciudadanía | | 57.565.863 3.3.6.15.06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 0 | 34.273.283 3.3.6.15.06.41 | Desarrollo rural sostenible | 0 | 34.273.283 3.3.6.15.06.41.1303 | Apoyo y asesoría a la ruralidad | 0 | 34.273.283 3.3.6.15.07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 0 | 678.950.114 3.3.6.15.07.45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 0 | 678.950.114 3.3.6.15.07.45.1304 | Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional. | 0 | 549.881.397 3.3.6.15.07.45.1305 | En Chapinero participamos todos | 0 | 129.068.717 3.3.6.90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 0 | 2.138.011.516 | TOTAL | 0 | 4.392.427.601 | | | | | | | |

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83034#0)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de marzo del año 2019.

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

##

Alcalde Local de Chapinero

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