Resolución 198 de 2019
Resolución 198 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 198
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 0198 DE 2019
(Febrero 12)
_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2019, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones._ __ LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Acuerdo 004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47256#18) del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.(…)”, (Subrayado fuera de texto).
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…). Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas. (…) El concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (…) Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
Que el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#12) del Decreto 826 de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, establece que “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orde0n Distrital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces”
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2019, en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#13)º, establece que las “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que el Decreto N.° [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82309) de fecha 18 de enero de 2019, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019 en un porcentaje de cuatro punto treinta y ocho por ciento (4,38%); siempre que dicha asignación no supere los límites establecidos en el Decreto Nacional No [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018, evento en el cual el porcentaje podrá ser inferior al 4.38% y se ajustará proporcionalmente.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 del 23 de enero de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto n.° [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del Decreto N.° [020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82309) de fecha 18 de enero de 2019.
Que mediante oficio 2019EE-335 de fecha cuatro (4) de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el presente incremento salarial fue aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo n.° 001 del siete (7) de febrero de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Asignación Básica: Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital así:
Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. - Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien pesos ($100) al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera supere los nuevos límites.
Artículo 2.
Subsidio de Alimentación y Transporte. A los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente acto administrativo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 3.
Vigencia y derogatorias El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83029) y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2019. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero de 2019.
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora __
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