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Resolución 774 de 2019

Resolución 774 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
774
Año
2019
Fecha
22 de febrero de 2019
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

_Resolución 774 DE 2019_

(Febrero 22) _Por la cual se aclara la Resolución 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519)de 2019, por medio de la cual se realiza el Cierre de la vigencia presupuestal 2017-2018 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019 - 2020 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU

CONSIDERANDO:

1.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019, “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2017-2018 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019 - 2020 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”, la cual fue publicada en el registro Distrital el día 23 de enero de 2019. 2.

Que mediante la Resolución No. 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019, se efectuó el cierre presupuestal del bienio 2017-2018 del Sistema General de Regalías, con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados, con el propósito de incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020, información que se emitió con base en los reportes de ejecución presupuestal del aplicativo de Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.

Que una vez revisado el reporte de apertura del bienio 2019-2020, generado por el aplicativo SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encontró que los saldos al interior de cada proyecto tienen una distribución diferente a los reportes utilizados para efectuar el cierre, sin afectar el total de los valores incorporados para la vigencia 2019-2020. El reporte de ejecución presupuestal del Sistema SPGR utilizado para efectuar cierre fue generado el 04 de enero de 2019, el cual arrojó saldos inconclusos por cada proyecto, los cuales fueron incorporados en la Resolución del Cierre presupuestal. 4.

Que una vez identificada la diferencia, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió, mediante correo electrónico a la Mesa de Ayuda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando conciliar los saldos presentados, así como acompañamiento para el cruce de los mismos, logrando identificar la diferencia de los dos reportes emitidos por el aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico SPGR. 5.

Que una vez realizada la mesa de trabajo el día 15 de febrero de 2019, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esa Entidad informó que el reporte de saldos generados en el SPGR del día 04 de enero de 2019 arrojó cifras diferentes, para lo cual suministra al IDU un nuevo reporte en la mesa de trabajo, con las cifras ajustadas. 6. Que, en virtud de los anterior, y por recomendaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario aclarar mediante Acto Administrativo, lo relativo a los saldos indicados al interior de los proyectos, sin modificar el valor Total del Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020 por valor de $87.574.789.182., en consideración a que el mismo está acorde con lo dispuesto en la Resolución de cierre No. 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019. 7.

Que dentro de los principios de la Administración está el control gubernativo, el cual permite que la Entidad revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, de acuerdo con la pertinencia y conducencia de los argumentos. 8.

Que una vez revisado lo anterior, se considera procedente aclarar la Resolución 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019. En mérito de lo expuesto, la Directora General del IDU,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el cuadro presentado en el [último](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519#c.f) considerando de la Resolución No. 0000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019, el cual queda así: _Que la ejecución presupuestal del bienio 2017-2018 correspondiente a los recursos FDR-SGR,_ _por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, corresponde a: | RUBRO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO VIGENCIA 2017-2018 | COMPROMISOS | GIRADO | SALDO SIN COMPROMETER | SALDO VIGENCIA 2017-2018 ---|---|---|---|---|---|--- DEPENDENCIA DE AFECTACION | 03-110013 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU | | | | | 002 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FDR | 96,734,912,901 | 84,762,835,149 | 9,160,123,719 | 11,972,077,752 | 87,574,789,182 002-2402 | INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL | 96,734,912,901 | 84,762,835,149 | 9,160,123,719 | 11,972,077,752 | 87,574,789,182 002-2402-0602 | RED VIAL SECUNDARIA | 96,734,912,901 | 84,762,835,149 | 9,160,123,719 | 11,972,077,752 | 87,574,789,182 002-2402-0602-2016 | AÑO 2016 | 96,734,912,901 | 84,762,835,149 | 9,160,123,719 | 11,972,077,752 | 87,574,789,182 002-2402-0602-2016-00005 | OCAD REGIONAL CENTRO ORIENTE | 96,734,912,901 | 84,762,835,149 | 9,160,123,719 | 11,972,077,752 | 87,574,789,182** 002-2402-0602-2016-00005-0017 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7, BOGOTÁ D.C. | 16,247,415,542 | 14,437,363,674 | 1,648,154,898 | 1,810,051,868 | 14,599,260,644 002-2402-0602-2016-00005-0018 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50,BOGOTÁ D.C | 11,948,895,905 | 7,046,336,728 | 984,650,704 | 4,902,559,177 | 10,964,245,201 002-2402-0602-2016-00005-0020 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92, A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ, BOGOTÁ D.C. | 14,039,572,323 | 13,103,706,607 | 286,474,999 | 935,865,716 | 13,753,097,324 002-2402-0602-2016-00005-0021 | ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE, RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI, BOGOTÁ D.C. | 25,594,021,357 | 23,765,495,174 | 2,812,078,398 | 1,828,526,183 | 22,781,942,959 002-2402-0602-2016-00005-0022 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193, BOGOTÁ D.C. | 9,966,629,363 | 9,715,654,793 | 286,728,170 | 250,974,570 | 9,679,901,193 002-2402-0602-2016-00005-0047 | ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C. | 9,117,618,481 | 8,605,330,316 | 2,519,944,192 | 512,288,165 | 6,597,674,289 002-2402-0602-2016-00005-0054 | ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL, BOGOTA D.C.- CUNDINAMARCA | 9,820,759,930 | 8,088,947,857 | 622,092,358 | 1,731,812,073 | 9,198,667,572

ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar que los saldos de yectos del cierre presupuestal del bienio 2017-2018, la distribución y la incorporación del Presupuesto de los que a continuación se detallan, para la vigencia Gasto del Sistema General de Regalías de los pro- 2019-2020 son;

CODIGO | DESCRIPCION | VALOR ---|---|--- 9 | GASTOS | 9.1 | Inversión | 87.574.789.182 9.1.1 | Directa | 87.574.789.182 9.1.1.15 | Bogotá Mejor para Todos | 87.574.789.182 9.1.1.15.04 | Nuevo Ordenamiento Territorial | 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002 | Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional | 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002.162 | Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte | 87.574.789.182 9.1.1,15.04.29.1002.162.01 | Fondo de Desarrollo Regional | 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050021 | Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C. | 22.781.942.959 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050018 | Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C | 10.964.245.201 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse | 2016000050054 | con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca | 9.198.667.572 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050047 | Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. | 6.597.674.289 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. | Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto | 2016000050020 | Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C. | 13.753.097.324 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050022 | Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. | 9.679.901.193 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. 2016000050017 | Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. | 14.599.260.644 | Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | 87.574.789.182 Fuente: SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18 de febrero de 2019

Artículo tercero.

Los demás artículos de la Resolución 000[85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82519) de 2019 no se modifican y continúan vigentes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

Directora General

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