Resolución 637 de 2019
Resolución 637 de 2019 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 637
- Año
- 2019
- Fecha
- 19 de febrero de 2019
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 637 DE 2019 (Febrero 19) Por la cual se establecen requisitos para la participación de los Grupos Significativos de Ciudadanos en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019, que se llevarán a cabo el próximo 26 de mayo de 2019 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5° y 6° de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586, modificada por las Resoluciones 2167 y 2948 de 2013, y 0509 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#265.n.11) del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#6) de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarias y en particular, señalar una fecha anual, es caso que no coincida con elecciones populares. Garantizando condiciones de igualdad.
Que el 20 de junio de 2013, la Corporación expidió la Resolución [1586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71880) de 2013, en la cual se establece el deber de los partidos, movimientos y/o grupos significativos de ciudadanos de comunicar por escrito su interés de realizar consultas al menos 3 meses antes de la fecha señalada por el Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de 2018 fijó el veintiséis (26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
Que mediante Resolución número 3240 del 20 de diciembre se modificó el referido acto administrativo, y se estableció que en caso que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al veintiséis (12) de abril de dos mil diecinueve (2019). Igualmente, que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.
Que en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Resolución número 3077 del cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2018) se señaló que “En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#9) de la Ley 130 de 1994, y el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#28) de la Ley 1475 de 2011”.
Que se hace necesario que los Grupos Significativos de Ciudadanos que estén interesados en las consultas a realizarse el 26 de mayo del año en curso, así lo hagan conocer a los ciudadanos durante el proceso de recolección de sus apoyos, sin desconocer en todo caso el proceso que ya hayan Iniciado los Grupos Significativos de Ciudadanos registrados con antelación a la expedición del presente Acto Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer que los Grupos Significativos de Ciudadanos que se registren a partir de la fecha de expedición y publicación del presente acto administrativo, y que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019, deberán manifestarlo y quedar consignado en el formulario de recolección de apoyos de que trata el inciso [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#28.n.3) del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2019. El Vicepresidente, PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA (C. F.).
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