Resolución 111 de 2019
Resolución 111 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 111
- Año
- 2019
- Fecha
- 28 de febrero de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 111 DE 2019 **
(Febrero 28)
_Por la cual se delegan algunas atribuciones para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, adoptado mediante el Decreto Distrital[591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#0)de 2018_ __ EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL**
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determinó que _"[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias"._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) ibídem precisó que el acto de la delegación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12.2) del artículo 12 ídem especificó que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)”
Que conforme al artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y estableció que _“[l]a Secretaría General (..) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano (…)”_ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#2) del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: _“(..) 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento (...)”_ y _“10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley[872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232#0) de 2003, el Acuerdo Distrital [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14144#0) de 2004 y el Decreto Distrital [387](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15293#0) de 2004”._ Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#17) del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como función de la Dirección de Desarrollo Institucional _“6. Orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos a los sistemas de gestión y realizar seguimiento en los diferentes organismos y entidades distritales”._ __ Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública”_, del cual fue sustituido el Titulo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#T.22) mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que en el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#0) de 2018 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional — MIPG previsto en el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#0) de 2017, como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital —SIGD, cuyo propósito está encaminado a fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades que hacen parte de la estructura que conforma el Distrito Capital.
Que el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#4) del Decreto Distrital 591 de 2018, señaló que _“El Distrito Capital ajustará el diseño del SIGD para cumplir los parámetros y estándares que prevé el MIPG que es adoptado mediante este decreto como marco de referencia. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el manual operativo del MIPG adoptado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.”_ __ Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#5) del Decreto ibídem indicó que _“La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como encargada de coordinar el proceso de implementación del marco de referencia adoptado en este decreto, liderará la elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, incorporando lo establecido en el Manual Operativo del MIPG: también, liderará la definición de los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.”_ Que, asimismo el Decreto Distrital 591 de 2018, en el artículo [12°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#12) dispuso que _“La Secretaría General liderará la reglamentación requerida para implementar el MIPG (...)”_ Que la norma ibídem en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#13) señaló que _“A través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, se otorgarán estímulos y reconocimientos para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación del SIGD. Este mecanismo de estímulos y reconocimientos será reglamentado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la vigencia del presente decreto.”_ Que dada la especialidad en la materia y en concordancia con las citadas normas, y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia, eficacia y economía en la gestión pública y administrativa de la Secretaría General, se hace necesario delegar en el/la Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., algunas facultades para reglamentar lo pertinente en el marco de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, adoptado mediante Decreto [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#0) de 2018. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Deléguese en el/la Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para liderar el proceso de reglamentación requerido para implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional - MIPG, como marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital —SIGD. Artículo 2. La Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., queda facultada para coordinar, liderar y crear los Instrumentos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional - MIPG, tales como, la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, incorporando lo establecido en el Manual Operativo del MIPG; también para establecer los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.
Parágrafo. Para el proceso de elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#5.p) del artículo 5° del Decreto Distrital 591 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Artículo 3. Deléguese en el/la Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para reglamentar el mecanismo de estímulos y reconocimientos a la Gestión, para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital —SIGD, en un término máximo de tres (03) meses contado a partir de la expedición de la presente Resolución. Artículo 4. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, debe materializarse conforme lo establecido en el texto del Decreto [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#0) de 2018 _"Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones"_ , y las normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Artículo 5. Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios. Artículo 6. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá revisar en cualquier momento los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 8. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82846).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de febrero del año 2019.
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Secretario General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…