Resolución 017 de 2019
Resolución 017 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 017
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 017 DE 2019
(Febrero 18)
_Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba de la Comisión Nacional del Servicio Civil_
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 909 de 1998 y, [Ver Circular 006 de 2020 - Secretaría Jurídica Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94917#0)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#38) de la Ley 909 de 1998 (sic) establece que _“El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, a tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales”.
Que de conformidad con el literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#2.n.3.l.c)) del numeral 3 del artículo 2 ídem, _“la responsabilidad de los servidores públicos por la labor desarrollada deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación del desempeño y de acuerdos de gestión”._ Que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#39) del artículo 39 ibídem, señala que _“(...) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado”._ Que el artículo 40 ejusdem señala que “ _las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de la Comisión Nacional del Servicio Civil”._ Que el parágrafo del artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#78) de Decreto Nacional 1227 de 2005 _“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998”, señala que “los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”._ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) (sic) del 10 de octubre de 2018, _“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”._ Que el mencionado Acuerdo en su parte considerativa señala que _“El Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral se aplicará a los empleados públicos de carrera y en período de prueba que presten sus servicios en las entidades públicas que se rigen por la Ley[909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y aquellas que cuenten con Sistemas de Carrera Específicos y Especiales de origen legal, mientras desarrollan sus propios sistemas de evaluación”._ Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153#23) ibídem, dispone que dicho Acuerdo rige para todas las entidades a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1 de febrero de 2019 y deroga el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 expedido por la CNSC.
Que mediante la Resolución [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69388) de 2017 _“Por la cual se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa, Período de Prueba y de Libre Nombramiento y Remoción de la Comisión Nacional del Servicio Civil”_, la Secretaría Jurídica Distrital, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral regulado mediante el Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 expedido por la CNSC.
Que en la Sentencia 00920 de 2018, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de algunos apartados del Acuerdo [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 expedido por la CNSC, entre ellos el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786#6.2) del artículo 6 de los _“SUJETOS DE EVALUACIÓN” en lo que se refiere a la expresión“Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública”, teniendo en cuenta que “La CNSC no tiene competencia para hacer extensivo el sistema tipo de evaluación a los empleados de libre nombramiento y remoción porque estos no pertenecen al sistema de carrera administrativa.”._ Que por lo anterior, se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, el _“Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”_, contenido en el Acuerdo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) (sic) de 2018, expedido por CNSC. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral. Adoptar en su integridad, el _“Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”_, establecido en el Acuerdo [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81153) (sic) de 2018 expedido por la CNSC y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, hasta tanto la Secretaría Jurídica Distrital construya, valide y adopte su sistema propio de evaluación del desempeño laboral en los términos y condiciones señaladas en la normatividad vigente sobre la materia.
Parágrafo. Harán parte integral del _“Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”_ , las herramientas ofimáticas establecidas por la CNSC las cuales no pueden ser modificadas o alteradas. Su aplicación se realizará en estricto cumplimiento de los lineamientos expedidos por la CNSC y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82756) y deroga la Resolución No. [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69388) de 2017, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital.
Parágrafo. Para la Evaluación del Desempeño Laboral a realizar en el período de evaluación comprendido entre el 1 de febrero de 2018 a 31 de enero de 2019, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. [565](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65786) de 2016 expedido por la CNSC. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero del año 2019.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital Nota: Ver norma original en Anexos.
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