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Circular Externa 001 de 2019

Circular Externa 001 de 2019 Superintendencia Nacional de Salud

Tipo
Circular Externa
Número
001
Año
2019
Fecha
18 de febrero de 2019
Entidad
Superintendencia Nacional de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2019

(Febrero 18) PARA: TODAS LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CON CALIDAD Y OPORTUNIDAD De acuerdo con lo establecido en la Ley [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#0) de 2011, es obligación de las entidades vigiladas proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos. Igualmente, la misma ley señala que el no reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, constituye conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y, por lo tanto, es objeto de sanción. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular Externa número 0016 de 2016, impartió las instrucciones para el reporte de la información financiera, con fines de supervisión, teniendo como referencia el Catálogo de Información Financiera expedido por esta Superintendencia y el Catálogo General de Cuentas, expedido por la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas. Con fundamento en lo anterior, me permito recordar a los representantes legales y a los responsables de certificar, reportar y dictaminar la información financiera, la importancia que tiene para el SGSSS, que la información sea presentada con la calidad, veracidad y oportunidad requerida, para lo cual se hace necesario que realicen verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y las demás acciones que consideren pertinentes para asegurar la confiabilidad, suficiencia y reporte oportuno de la información financiera, evitando así conductas contrarias a las normas. Se debe tener en cuenta que la evaluación de cumplimiento de condiciones y capacidad financiera de las entidades vigiladas se realiza con base en esta información y la falta de información o la información insuficiente serán objeto de proceso administrativo por incumplimiento y por las consecuencias negativas y demoras que generan para el sistema de inspección, vigilancia y control del Sector, en el marco de las nuevas competencias que tiene la Superintendencia Nacional de Salud, según la Ley [1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82514#0) de 2019. Cordialmente,

Dada a los 18 días del mes febrero del año 2019.

El Superintendente Nacional de Salud, __ **_Fabio Aristizábal Ángel._

(C. F.).**

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