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Resolución 079 de 2019

Resolución 079 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
079
Año
2019
Fecha
13 de febrero de 2019
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 079 DE 2019

(Febrero 13)

_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2019_

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) de 2018 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante el Decreto Distrital No. [826](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249) del 27 de diciembre de 2018, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo [728](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82045) del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”._ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1)° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”._ Que mediante comunicación con radicado No. 3-2019-3778 del 29 de enero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera y el Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de veinticuatro (24) rubros de "adquisición de bienes y servicios, para cubrir las necesidades de funcionamiento dando cumplimiento al Nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal, con propósito de efectuar la distribución de los recursos asignados de forma coherente con el Nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y de esta forma asegurar el cumplimiento y correcto funcionamiento de la Entidad.

Que mediante comunicación No. 2019EE14817 del 11 de febrero de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2019, por valor de mil quinientos cincuenta y dos millones quinientos veintitrés mil quinientos noventa y un pesos ($1.552.523.591) m/cte así: | CODIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 1.552.523.591,00 | 1.552.523.591,00 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 1.552.523.591,00 | 1.552.523.591,00 3-1-2 | Adquisición de bienes y servicios | 1.552.523.591,00 | 1.543.523.591,00**

| Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 1.552.523.591,00 | 1.543.523.591,00 34-2-02-01 | Materiales y suministros | 47.306.120,00 | 592.237.438,00 3-1-2-02-01-02 | Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo | 38.900.120,00 | 80.948.162,00 3-1-2-02-01-02-0001-000 | Productos de madera, corcho, cestería es artería | | 999.750,00 3-1-2-02-01-02-0002-000 | Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados | | 68.345.412,00 3-1-2-02-01-02-0003-000 | Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible | | 3.850.000,00 3-1-2-02-01-02- 0006-000 | Productos de caucho y plástico | 38.900.120,00 | 3-1-2-02-01-02-0008-000 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | | 7.753.000,00 3-1-2-02-01-03 | Productos metálicos | 8.406.000,00 | 511.289.276,00 3-1-2-02-01-03-0002-000 | Productos metálicos elaborados excepto maquinaria y equipo) | | 1 339.800,00 3-1-2-02-01-03-0003-000 | Maquinaria para uso general | | 79.575.228,00 3-1-2-02-01-03-0004-000 | Maquinaria para usos especiales | | 341.319.331,00 3-1-2-02-01-03-0005-000 | Maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 8.406.000,00 | 3-1-2-02-01-03-0006-000 | Maquinaria y aparatos eléctricos | | 23.264.851,00 3-1-2-02-01-03-0009-000 | Equipo de transporte (partes, piezas accesorios) | | 65.790.066,00 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | 1.505.217.471,00 | 951.286.153,00 3-1-2-02-02-01 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | - | 4.179.762,00 3-1-2-02-02-01-0005-000 | Servicio de parqueaderos | | 1.650.000,00 3-1-2-02-02-01-0006 | Servicios postales y de mensajería | - | 2.529.762,00 3-1-2-02-02-01-0006-001 | Servicios de mensajería | | 2.529.762,00 3-1-2-02-02-02 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 488.000.000,00 | 545.925.000,00 3-1-2-02-02-02-0001 | Servicios financieros y servicios conexos | 488.000.000,00 | 545.925.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-007 | Servicios de seguros de vehículos automotores | | 5 1000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-008 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | | 469.925.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-009 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | 50.000.000,00 | 3-1-2-02-02-02-0001-010 | Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT | | 25.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-012 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. | 438.000.000,00 | 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 1.017.217.471,00 | 401.181.391,00 3-1-2-02-02-03-0002 | Servicios jurídicos y contables | - | 880.000,00 3-1-2-02-02-03-0002-001 | Servicios de documentación y certificación jurídica | | 880.000,00 3-1-2-02-02-03-0003 | Otros servicios profesionales, científicos técnicos | 51.844.000,00 | 21.520.000,00 3-1-2-02-02-030003-007 | Servicios de ingeniería | | 21.520.000,00 3-1-2-02-02-030003-010 | Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios | 5 1844.000,00 | 3-1-2-02-02-03-0004 | Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información | 49.952.000,00 | 201.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0004-001 | Servicios de telefonía fija | | 200.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0004-002 | Servicios de telecomunicaciones móviles | | 1.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0004-004 | Servicios de telecomunicaciones a través de internet | 49.952.000,00 | 3-1-2-02-02-03-0005 | Servicios de soporte | 896.359.471,00 | 549.998,00 3-1-2-02-02-03-0005-002 | Servicios de limpieza general | 746.359.471,00 | 3-1-2-02-02-03-0005-003 | Servicios de copia y reproducción | | 549.998,00 3-1-2-02-02-03-0005-004 | Servicios de correo | 150.000.000,00 | 3-1-2-02-02-03-0006 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción | 19.062.000,00 | 177.231.393,00 3-1-2-02-02-03-0006-001 | Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo | | 1.100.000,00 3-1-2-02-02-03-0006-004 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte | | 55.703.264,00 3-1-2-02-02-03-0006-005 | Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo | | 120.428.129,00 3-1-2-02-02-03-0006-012 | Servicios de reparación de otros bienes | 19.062.000,00 | 3-1-3 | Gastos diversos | - | 9.000.000,00 3-1-3-01 | Impuestos | - | 2.500.000,00 3-1-3-01-03 | Impuesto de vehículos | | 2.500.000,00 3-1-3-02 | Tasas y derechos administrativos | - | 6.500.000,00 3-1-3-02-01 | Licencias de construcción | | 6.500.000,00 TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL | 1.552.523.591,00 | 1.552.523.591,00

Artículo 2°.

Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección Administrativa y Financiera, a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 3°.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Secretario General

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