Resolución 219 de 2019
Resolución 219 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 219
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 219 DE 2019
(Enero 18)
_Por medio de la cual se anuncian los siguientes proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur"_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU,
En ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y, **
CONSIDERANDO:
Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política contempla que _“(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”._ Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#58) de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la _“(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”._ Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.p.1) del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición _“(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”_ Que el capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#C.8) de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política.
Que el artículo [2.2.5.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.1) del Decreto 1077 de 2015 establece; _“Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”_ Que el artículo [2.2.5.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.3) del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así:_“1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”_ Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; _“Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61.P.1) del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal._ __ _Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación._ __ _Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”_ Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#0) de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#0) de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#164) del Decreto Distrital 190 de 2004 identifica a Transmilenio como uno de los componentes del Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, determinando que sus componentes se organizan en torno, entre otros, a los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras.
Que el Decreto Distrital [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#0) de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, dispone dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#7) del Decreto Distrital 319 de 2006, dentro de la política del Plan Maestro de Movilidad prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema de Movilidad.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#12) ibídem señala que _“(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley[310](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=351#0) de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”._ Que conforme al artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#13) ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público _“Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”_ Que el Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#0) de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.
Que en el artículo [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#149) del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. _“Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”_ se identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, en el cual se contempla en el numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad y dentro del cual se encuentran priorizados en los proyectos Transporte Masivo los corredores para la construcción de las troncales, es decir aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, y que permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.
Que en el mes de noviembre de 2017 se suscribió el contrato de servicios número 1352 de consultoría entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma CONSORCIO TRONCALES BOGOTÁ, cuyo objeto es la: “Factibilidad y actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños para la ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 de los equipamientos urbanos complementarios en Bogotá D.C.” Teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 5, de la Troncal de la Avenida Ciudad de Cali, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A.
Que el corredor Troncal de la Avenida Ciudad de Cali atraviesa la Ciudad en Sentido Sur - Norte y cruza por el sector occidental, en una extensión de 23.7 kilómetros desde la Av. Terreros en el límite con Soacha hasta la Av. San José o AC 170.
Que la Avenida Ciudad de Cali es un corredor de movilidad en el que transitan vehículos particulares, de carga pesada, bicicletas, buses que prestan servicios zonales, alimentadores y parcialmente articulados del Sistema Transmilenio entre otros, consolidándose como uno de los principales ejes de conectividad nortesur y viceversa, del borde occidente de la ciudad y el último eje vial en servicio del anillo de la malla arterial de sentido longitudinal de este punto cardinal de la ciudad, de modo que es usualmente empleado como una suerte de circunvalación de viajeros y transporte de carga que ingresa y/o salen de la ciudad por los bordes norte por la troncal de la Sabana, haciendo conexión desde la variante Suba - Cota y suroccidente con la Av. Villavicencio. Dada su importancia e incidencia en el desarrollo urbanístico y movilidad de la ciudad, se hace necesario para la planificación de un corredor troncal, el análisis de interacción del mismo con los componentes de las diferentes estructuras, composición social, tejidos y áreas urbanas de por lo menos 500 m2 alrededor de su perímetro de atención, de acuerdo a los criterios enunciados en el presente documento, en lo que respecta a la planificación de la infraestructura del Sistema Transmilenio.
Que el proyecto de ampliación la Avenida Ciudad de Cali a una vía tipo BRT (Bus Rapid Transit), surge a partir de la perspectiva de ciudad que presenta la nueva administración; proyecto con el cual no solo se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO que actualmente opera en cerca de 2.1 km, sino generar un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar el territorio de la sabana con el sur occidente del país a través de la integración con el municipio de Soacha, cruzando las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón Engativá y Suba, por el costado occidental de la ciudad.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Mediante contrato 1345 de 2017 adjudicó al consorcio Consultores Transmilenio, la realización de la “Factibilidad, estudios y diseños para la adecuación al Sistema Transmilenio de la troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la carrera 7 hasta la autopista sur y de los equipamientos urbanos complemenrarios, en Bogotá, D.C.”
Que la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, es una vía arteria con una longitud de 16.9 km; que atraviesa la ciudad de Bogotá, limitando las localidades Tunjuelito, Kennedy, Puente Aranda, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Barrios Unidos, donde en su área de influencia directa pasa por 30 UPZ`s y está definida en 4 tramos.
Que la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, brindará a la población otra alternativa de movilidad de sur a norte de la ciudad, optimizando el servicio, las condiciones de la vía y el tránsito motorizado que circula y circulará por la red vial de las localidades que en interacción con la Avenida del Congreso Eucarístico, ofrecerá un corredor con más capacidad y eficiencia conjuntamente al mejoramiento de la infraestructura de espacio público e implementación y/o complementación de ciclorruta para favorecer los desplazamientos de movilidad no motorizada. Este proyecto presenta interacción con las Troncales TM del Sur y la futura Troncal de la Carrera 7, donde mejorará la conectividad de los sectores norte y sur de la ciudad hacia sectores de equipamientos metropolitanos como el Parque Simón Bolívar y El Jardín Botánico José Celestino Mutis, al igual que la posibilidad de articulación con el Plan Parcial “El Pedregal” y el intercambiador modal con la Línea Metro.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”., con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015. Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar los siguientes proyectos: 1)_“Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”._
ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170”, son las indicadas en nueve (9) planchas, escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “zona de Influencia del Proyecto” y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, son las indicadas en nueve (6) (sic) planchas, escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “zona de Influencia del Proyecto”.
##
## ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: 1) El proyecto “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170”, contempla una longitud de 23.70 km, aproximadamente, permitiendo su conexión al norte y oriente de la ciudad con la Avenida San José o calle 170, beneficiando las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá y Suba, con un total de población vinculada en el área de influencia indirecta de 3.724.561 habitantes y; 2) La Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, es una vía arteria con una longitud de 16.9 km; que atraviesa la ciudad de Bogotá, limitando las localidades Tunjuelito, Kennedy, Puente Aranda, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Barrios Unidos, donde en su área de influencia directa pasa por 30 UPZ`s y está definida en 4 tramos.
ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo [2.2.5.4.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.5.4.4) del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de los proyectos “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170” y; “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”.
##
## ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado de los Proyectos “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170” y “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82625) en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2019. YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General Nota: Ver Anexos.
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