Jurismart

Resolución 047 de 2019

Resolución 047 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Tipo
Resolución
Número
047
Año
2019
Fecha
31 de enero de 2019
Entidad
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0047 DE 2019

(Enero 31) [Ver Resolución 269 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83765) _Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se fija su reglamento._ __ EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015; el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, y,

CONSIDERANDO:

[Ver Resolución 269 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83765)
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que,_“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”._ Que el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 - _“Todos por un nuevo país”,_ integró en un solo sistema de gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley [872](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11232) de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 en su capítulo 6, reglamenta este Sistema de Gestión y lo define como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que el artículo [2.2.22.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.1) Ibídem estableció que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adoptaba la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el primer inciso del artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.4) del Decreto 1083 de 2015, estableció que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG debe ser adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.T.22) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2.2.22.3.8) del Decreto 1499 de 2017, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el mismo artículo instituye que, en el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que el artículo [2.2.23.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#2.2.23.1) del Decreto 1499 de 2017 señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que mediante Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018, se adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 sustituido por el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190#9)° del Decreto Distrital 591 de 2018, dispuso lo siguiente: _“Los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal._ _Parágrafo. Los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.”_ Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y fijar su reglamento de funcionamiento. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Creación y naturaleza ARTÍCULO PRIMERO. - Creación: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. ARTÍCULO SEGUNDO. - Naturaleza:** El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Parágrafo. PRIMERO.** Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Parágrafo. SEGUNDO: Dentro de un lapso no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora Jurídica, deberán adelantar al interior de la Entidad un ejercicio de racionalización de instancias internas, cuya actividad apunte al cumplimiento del objetivo del MIPG y que se entenderán sustituidas por el comité que crea el artículo primero del presente acto administrativo. CAPÍTULO 2 Responsables de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG ARTÍCULO TERCERO. - Responsables: La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se encuentra a cargo de los siguientes funcionarios públicos: 1.El(a) Secretario(a) de Despacho o el Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, quien preside la presente instancia, es el responsable de dirigir el Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD; de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, así como de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin. | Dimensión MIP G | Políticas de Gestión y Desempeño Institucional | Dependencia Líder de la implementación de la **Política
---|---|--- Talento Humano | Gestión Estratégica Del Talento Humano | Subdirección Administrativa y Financiera o quién haga sus veces Integridad Direccionamiento Estratégico y Planeación | Planeación Institucional | Oficina Asesora de Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público | Subdirección Administrativa y Financiera o quién haga sus veces Gestión con Valores para Resultados | Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos | Oficina Asesora de Planeación, o quién haga sus veces Gobierno Digital | Subdirección de Informática y Sistemas o quién haga sus veces Seguridad Digital Defensa Jurídica | Oficina Asesora Jurídica o quién haga sus veces Mejora Normativa Servicio al Ciudadano | Dirección de Gestión Corporativa o quién haga sus veces Racionalización de Trámites | Dirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación o quienes hagan sus veces Participación Ciudadana en la Gestión Pública | Dirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeación o quienes hagan sus veces 2.Los líderes de proceso (Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario; Asesores, Directores, Subdirectores, Jefe de Oficinas Asesoras) dentro del rol que les corresponde, son los responsables de liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como de generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

3. La Oficina Asesora de Planeación, es la responsable de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Los funcionarios/servidores públicos son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales y de definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

5. La Oficina de Control Interno, es la responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG. Así mismo es el responsable de proponer las recomendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.

Parágrafo. PRIMERO:** Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, serán lideradas por las siguientes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

Dimensión MIP G | Políticas de Gestión y Desempeño Institucional | Dependencia Líder de la implementación de la Política ---|---|--- Evaluación de Resultados | Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional | Oficina Asesora de Planeación Información y Comunicación | Gestión Documental | Subdirección Administrativa y Financiera o quién haga sus veces Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción | Oficina Asesora de Planeación o quién haga sus veces Gestión del Conocimiento y la Innovación | Gestión del Conocimiento y la Innovación | Oficina Asesora de Planeación, Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Informática y Sistemas o quienes hagan sus veces Control Interno | Control Interno | Oficina de Control Interno, o quién haga sus veces.

Parágrafo. SEGUNDO**. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital, disposiciones que se entienden incorporadas al presente acto.

Capítulo 3.

Integración y funciones

Artículo cuarto.

- Integración:** La integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será así:

1. El(a) Secretario(a) de Despacho, quien preside la presente instancia y en caso de ausencia puede delegar su participación únicamente en el(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

2. El(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

3. Los(as) asesores de despacho.

4. Los(as) directores de cada dependencia.

5. Los(as) Subdirectores de cada dependencia.

6. Los(as) Jefes de las Oficinas Asesoras.

7. El(a) Jefe de la Oficina de Control Interno

Artículo quinto.

- Obligaciones de los integrantes del Comité.** Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir de manera obligatoria e indelegable a las reuniones que sean convocadas, a excepción del(a) Secretario(a) de Despacho quien puede delegar su participación únicamente en el(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

2.Participar de manera activa en las reuniones y/o temas tratados en cada sesión.

3. Aprobar los temas que sean puestos a consideración.

3. Aprobar y suscribir dentro del término las actas del comité.

4.Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento PARÁGRAFO: La falta de asistencia de alguno de los miembros, deberá estar previamente justificada para lo cual deberá allegar con antelación la respectiva excusa a quien ejerce la Secretaría Técnica. La inasistencia a dos (2) o más sesiones sin la debida justificación serán informadas al competente para el inicio de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo sexto.

- Funciones:** Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

3.Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

4.Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

Artículo séptimo.

- Presidencia:** La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico será ejercida por el(a) Secretario(a) de Despacho o por su delegado, esto es el(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, según corresponda. En caso tal que durante la misma sesión concurran los dos (2) funcionarios aquí dispuestos, la presidencia recaerá en el de mayor nivel jerárquico.

Artículo octavo.

- Funciones del Presidente:** Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Suscribir los actos administrativos, informes y comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

3. Aprobar el plan de acción integrado institucional.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer trimestre de cada vigencia.

5. Representar al comité cuando se requiera.

6. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por dicha instancia.

7. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

8. Crear los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

9. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo noveno.

- Secretaría Técnica:** La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

Artículo décimo.

- Funciones de la Secretaría Técnica:** Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos y coordinar con quien corresponda su suscripción.

5. Elaborar y publicar el plan de acción integrado institucional de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.

6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia.

7. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

8. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

11. Elaborar de manera semestral y con destino al representante legal de la Secretaría, un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el informe deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.

12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. \- Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés: Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en el acto. De aceptarlo, designará su remplazo y ordenará la entrega de los documentos respectivos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Capítulo 4.

Reuniones y Funcionamiento

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Reuniones: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de la presidencia y/o de los demás integrantes, cuando así se considere necesario. Lo anterior previa citación de la Secretaría Técnica.

Parágrafo. Con fundamento en lo establecido en los artículos quinto y séptimo de la presente resolución, la asistencia de quien ha sido designado como presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será requisito necesario para llevar a cabo la respectiva sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. \- Citación a las reuniones: Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos (5) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Invitados: Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité y/o la Secretaría Técnica, podrá invitar funcionarios, representantes de entidades del sector público o privado o personal en general que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Desarrollo de las reuniones: Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán instaladas por su Presidente. En cada reunión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Quórum y mayorías: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. \- Decisiones: Todos los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, establecidos en el artículo cuarto del presente acto, concurren con derecho a voz y voto, a excepción del(a) Jefe de Oficina de Control Interno, quien concurre únicamente con derecho a voz en virtud de sus competencias funcionales. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante actos administrativos suscritos por quien presidente la presente instancia y avalado por la dependencia líder de la implementación de la política y/o responsable del tema, según corresponda.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Actas de las reuniones: De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por todos los miembros del Comité y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

CAPÍTULO 5

Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Creación: Quien preside el presente deberá crear los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el ejercicio de sus funciones. Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo serán presentadas por el líder de la implementación de la política, quien en todo momento mantendrá la responsabilidad principal respecto de la gestión adelantada por el equipo que se conforme.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Integración y responsabilidades: Los Equipos estarán integrados por mínimo dos (2) funcionarios que dispongan los líderes de la implementación de la política quienes, de manera articulada y coordinada entre ellos, tendrán los siguientes compromisos:

1. Apoyar al líder en la formulación de las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas por el líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

2. Solicitar al Secretario Técnico del Comité, a través del Líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

3. Apoyar al líder en la formulación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

4.Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.

5. Apoyar al líder en la definición del plan de acción correspondiente a la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.

6. Presentar los informes que le sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

7. Apoyar al líder en el seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

8. Asistir de manera obligatoria e indelegable a las reuniones que correspondan, en razón del asunto a tratar que sea de su competencia.

9. Apoyar al líder en el desarrollo de acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

10. Presentar para aprobación del líder de la implementación de la política, su esquema y cronograma de trabajo.

11. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

Parágrafo. -** En un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, cada líder de la implementación de la política deberá informar a la Secretaría Técnica, el nombre y cargo de los funcionarios de su dependencia que conformarán el Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional.

Capítulo 6.

Vigencia

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO-. El presente acto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82586).

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar