Circular 006 de 2019
Circular 006 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Circular
- Número
- 006
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de febrero de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 006 DE 2019
(Febrero 02) Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES (AS) DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD E.S.E., Y SOCIEDADES POR ACCIONES; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL, PERSONERA DISTRITAL.
De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Asunto: Lineamientos para las entidades y los organismos del Distrito Capital para el proceso de negociación con las organizaciones sindicales en la vigencia 2019.
Radicado: 2-2019-2999 En cumplimiento del artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#55) de la Constitución Política Colombiana, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (151 de 1978 y 154 de 1981) relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=335) de 1997 y [524](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13348) de 1999, respectivamente, y el Decreto Nacional [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, compilatorio del Decreto Nacional [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218) de 2014, que regula el procedimiento de negociación colectiva y la solución de controversias, las entidades y los organismos distritales deberán adelantar el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales que presenten pliegos de solicitudes, conforme con la normatividad vigente. Así las cosas, y con miras a garantizar procesos exitosos de negociación, en el Distrito Capital, con las organizaciones sindicales en la vigencia 2019, se reitera lo siguiente: 1. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#5) del Decreto Nacional 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015 del Sector Trabajo, establece únicamente dos temáticas para efectos de procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. La primera, corresponde a las condiciones de empleo; y la segunda, corresponde a las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y tas organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. De igual forma, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#5.p.1) de ese mismo artículo, referencia cinco temáticas que no son objeto de negociación, las cuales en consecuencia no pueden ser objeto de ella. Tales aspectos son: _"1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;_ __ _2. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;_ __ _3. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;_ __ _4. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;_ __ _5. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria."_ Se recuerda igualmente que conforme a lo señalado por el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#5.p.2) del artículo 5 en mención, los temas salariales y prestacionales, no son competencia de las mesas de negociación que se establezcan en cada entidad u organismo del Distrito Capital; razón por la cual no podrán adquirir compromisos que impliquen erogaciones del presupuesto distrital tales como: nivelación y ajuste salarial, primas, entre otros conceptos. 2. La Alcaldía Mayor de Bogotá reconoce los derechos y las garantías sindicales que la Constitución Política y la ley otorgan a las organizaciones sociales y sus afiliados. Por tal razón, la Administración Distrital deberá dar cumplimiento al artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#15) del Decreto Nacional [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218) de 2014 y el artículo [2.2.2.4.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.4.14) del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los cuales señalan que los empleados públicos, a quienes se les aplica el capítulo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#L.2P.2T.2C.4) de este último, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Se reitera que el permiso sindical debe ser reconocido a través de acto administrativo por el nominador o el funcionario que este delegue para tal efecto, previa solicitud de las organizaciones sindicales, en cumplimiento de las reglas pactadas para los procesos de negociación. 3. Las solicitudes que alleguen las organizaciones sindicales a las entidades y los organismos distritales, que sean de carácter general o de contenido común y que por lo tanto sean competencia de la Administración Distrital, no serán atendidas dado que la Administración Distrital en su Acuerdo Laboral del año 2018, en la sección "Consideraciones Generales" numeral 36, acordó que el acuerdo tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019. De acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218#13) del Decreto 160 de 2014 _"una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes _durante la vigencia del mismo_._ Cordialmente, RAÚL BUITRAGO ARIAS
Secretario General Proyectó: Luz Dary Suarez Enciso — Profesional Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Revisó: Sara Viviana Torres Vergara — Contratista Subsecretaría Técnica Bertha Lucellen Castañeda Sánchez — Contratista Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Nidia Roció Vargas — Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Cristina Caballero Aristizábal — Subsecretaria Técnica Juliana Valencia Andrade — Jefe Oficina Asesora Jurídica
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