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Resolución 246 de 2019

Resolución 246 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
246
Año
2019
Fecha
31 de enero de 2019
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 246 DE 2019

**(Enero 31)

**[Derogada por el art. 25, Resolución 113 de 2020 - Ministerio de Salud.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90389#25)

_Por la cual se modifica el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75249#25)de la Resolución 583 de 2018_

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales previstas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 81 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 10, numeral 1, literal e) de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y 2, numerales 23 y 30, del Decreto-ley 4107 de 2011 y 5° del Decreto número 1507 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante Resolución [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75249#0) de 2018, implementó la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad y se adoptó el anexo técnico denominado _“Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad”_, que hace parte integral del citado acto administrativo.

Que el artículo 25 ibídem, determinó que las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD dispondrán hasta el 1° de febrero de 2019 para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad.

Que la Oficina de Promoción Social de este Ministerio durante el 2018 realizó treinta y siete (37) jornadas de capacitación dirigidas a profesionales de la salud, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las Empresas Sociales del Estado (ESE), en 31 departamentos; así como coordinó los componentes del curso virtual de formación por parte del SENA, con el fin de brindar un aprendizaje efectivo a profesionales de la salud en cuanto a la expedición de los certificados de discapacidad en el marco del procedimiento establecido en el precitado acto administrativo.

Que la referida dependencia desarrolló en la misma vigencia, cuatro (4) encuentros regionales dirigidos a las entidades territoriales de salud, con el fin de brindar asistencia técnica para la definición de la ruta administrativa necesaria para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad, en los que se identificó la necesidad de contar con un mayor número de profesionales formados y acreditados que permitiera la conformación de los equipos multidisciplinarios suficientes en las entidades territoriales, para dar respuesta efectiva a la demanda de la población, así como la pertinencia de contar igualmente con acompañamiento técnico para el uso de la plataforma tecnológica, actualmente en desarrollo, que permita la operación efectiva del proceso de certificación y registro.

Que en aras de que los responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD adecuen los sistemas de información y procesos internos que permitan dar inicio a la expedición de los certificados de discapacidad en el marco del procedimiento dispuesto, se hace necesario ampliar el período de transición establecido en la Resolución número 583 de 2018. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75249#25) de la Resolución número 583 de 2018, el cual quedará así: __ _“Artículo 25. Transitoriedad. Las entidades responsables de la organización y operación del procedimiento de certificación de discapacidad y del RLCPD dispondrán hasta el 1° de febrero de 2020, para iniciar la expedición de los certificados de discapacidad atendiendo lo previsto en la presente resolución._ _Los certificados de discapacidad emitidos por las EPS, entidades adaptadas y administradoras de los regímenes Especial y de Excepción antes de la publicación de la presente resolución o durante el período de transición que aquí se establece, serán válidos hasta el término de dicho período como soporte para presentar solicitudes de acceso a servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad._ _Las Unidades Generadoras de Datos (UGD) que hacen parte del actual Sistema de Información del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, continuarán operando durante el período de transición y facilitarán el direccionamiento de la población identificada previamente al nuevo proceso establecido por la presente resolución”._ Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75249#25) de la Resolución número 583 de 2018. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2019.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL __ _Juan Pablo Uribe Restrepo_

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