Resolución 009 de 2019
Resolución 009 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 009
- Año
- 2019
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 009 DE 2019
(Enero 22) __ _Por la cual se modifica la Resolución N° SDH -[000198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78229)del 9 de octubre de 2017 que establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificada por la Resolución No SDH –[000023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75087)del 19 de febrero de 2018_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888#16) del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto.”
Que el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#130) ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…).
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78229#2.p.2) del artículo 2 de la Resolución No. SDH -0198 de 09 de octubre de 2017, modificada por la Resolución No SDH – [00023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75087) del 19 de febrero de 2018, indica “Parágrafo 2º Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen simplificado, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero de cada año ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Que el cuarto viernes del mes de enero del año 2019, corresponde al viernes 25 de enero de 2019.
Que el viernes 18 de enero de 2019, tuvo lugar la declaratoria de contingencia de que trata la Resolución DDI No [033705](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79032) del 20 de junio de 2018 para el bimestre noviembre y diciembre de 2018, cuyo vencimiento tenía lugar el día 18 de enero de 2019.
Que en consideración a la necesidad de brindar certeza a la Administración Tributaria Distrital en su debido control y a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de declaración y pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaria de Hacienda y atendiendo la necesidad de presentar las declaraciones tributarias por concepto de ICA bajo una plataforma que ofrezca tranquilidad, eficacia, y seguridad al contribuyente se dispone la modificación del plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2018 del Impuesto de Industria y Comercio ICA para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado. Que, frente a la publicación del presente acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló que “(…) En lo que respecta al principio de participación ciudadana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocupaciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este conocer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…) (…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8)º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de transparencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado” En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el[parágrafo 2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78229#2.p.2)° del artículo 2º** de la Resolución No. SDH -0198 de 9 de octubre de 2017, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75087#1)º de la Resolución No SDH – 00023 del 19 de febrero de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen simplificado, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2018, a más tardar el día 30 de enero de 2019 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 2º - Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82350) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2019.
BEATRIZ ELENA ARBELAEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
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