Resolución 005 de 2019
Resolución 005 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 005 DE 2019 **(Enero 21)
[Derogada por el art. 27, Decreto Distrital 474 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#27)_ __Por la cual se modifica transitoriamente el numeral[1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.18)del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018**_ LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el artículo 20 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#20) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#22) del Decreto Distrital 430 de 2018, fue expedida la Resolución 088 de 2018 “ _Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor”, _cuyo artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1) estableció los lineamientos a tener en cuenta para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos que debe suscribir el Alcalde Mayor y/o los que deba sancionar.
Que el subnumeral [1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.18) del numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución 088 de 2018, determinó que: “ _En el mes_ _de diciembre de cada año sólo se tramitarán los proyectos de acto administrativo que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, a más tardar el día diez (10) calendario, y en el evento de que dicho día sea feriado o no laboral, se podrán radicar hasta el día hábil siguiente._ __ _Los proyectos de acto administrativo que no correspondan a los presupuestos enunciados y que se radiquen con posterioridad al plazo indicado, serán objeto de revisión y análisis a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente._ __ _No obstante, la Secretaría Jurídica Distrital, con posterioridad a la fecha enunciada, podrá autorizar la radicación y efectuar la revisión de los proyectos de actos administrativos, que deban expedirse en cumplimiento estricto de disposiciones legales, reglamentarias o distritales, y que no puedan esperar al año siguiente.”_ Que el 31 de diciembre de 2019 termina el actual periodo de gobierno, siendo necesario programar las actividades de revisión de los proyectos de acto administrativo que deberá suscribir el Alcalde Mayor, en la mencionada mensualidad, con el fin de hacer más efectiva la actividad de revisión de tales actos, a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, en desarrollo de las funciones contenidas en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5.n.3) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016.
Que por lo anterior, se modificará transitoriamente el subnumeral [1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.18) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, en el sentido de prever que la radicación de los proyectos de acto administrativo para firma del Alcalde Mayor, que deben ser expedidos en el mes de diciembre de 2019, sólo podrán ser radicados a más tardar el día viernes 29 de noviembre de la presente anualidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.-** Modifícase transitoriamente el subnumeral [1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.18) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, el cual queda así: _“1.1.18.
__En el mes de diciembre del año 2019, solo se tramitarán los proyectos de acto administrativo que se radiquen ante la Secretaría Jurídica Distrital, a más tardar el día viernes 29 de noviembre de dicha anualidad._ _La Secretaría Jurídica Distrital, con posterioridad a la fecha enunciada, podrá autorizar la radicación y efectuar la revisión de los proyectos de actos administrativos que deban expedirse en cumplimiento estricto de disposiciones legales, reglamentarias o distritales, y que no puedan esperar al año siguiente._ __ _Salvo lo expuesto en el inciso anterior, los proyectos de acto administrativo que se radiquen con posterioridad al plazo indicado, y que no alcancen a ser objeto de revisión durante el mes de diciembre de 2019, serán devueltos a los despachos de origen, a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2020.”_ Artículo 2°.- La modificación de que trata el artículo 1 de la presente resolución, sólo regirá para el año 2019, y por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020, el texto original del subnumeral [1.1.18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#1.1.18) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución 088 de 2018, recobra su vigencia. Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82350). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2019.
##
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL
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