Ley 1947 de 2019
Ley 1947 de 2019 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1947
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Entidad
- Congreso de la República de Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1947 DE 2019
(Enero 8)
_Por medio del cual se declara el juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación y se dictan otras disposiciones._ __ El Congreso de Colombia
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. Declarar las manifestaciones y expresiones culturales y deportivas del juego al turmequé (tejo) como patrimonio cultural inmaterial de la nación. Artículo 2°. Reconocimiento. Reconózcase al municipio de Turmequé (Boyacá) como cuna principal de la nación del juego al turmequé (tejo), así como gestor y garante del rescate de esta tradición cultural y deportiva. Artículo 3°. Exhorto. Exhórtese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que el juego al turmequé (tejo) se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES). De igual forma, autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el juego al turmequé (tejo).
Artículo 4°.
Autorización presupuestal. Autorícese al Gobierno nacional, departamental y municipal la destinación de las apropiaciones presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes acciones, obras e intervenciones de interés social y de utilidad pública: 1. Garantizar la protección, rescate, promoción y difusión de la manifestación cultural y deportiva del juego al turmequé (tejo). _2. _Promocionar el juego al turmequé (tejo), para fortalecer el sentido de pertenencia, arraigo e identidad nacional en sus manifestaciones culturales y deportivas. __ _3. _Promover la investigación, historia, y el rescate y difusión de las tradiciones del juego al turmequé (tejo), para que perduren en el tiempo y se transmitan de generación en generación. __ _4. _Construir y dotar escenarios con infraestructura y espacios adecuados en cada uno de los departamentos que cuenten con liga registrada y vigente ante la Federación Colombiana de Tejo (Fedetejo) para realizar eventos y olimpiadas nacionales e internacionales del juego al turmequé (tejo). __ _5. _Apoyar el Festival Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá). __ _6. _Apoyar el Reinado Nacional del Juego al Turmequé (tejo), que se realiza en el municipio de Turmequé (Boyacá).
Artículo 5°.
Patrimonio inmaterial. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial del Juego al Turmequé, estará sometida a las reglas contenidas en la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, el Decreto [2941](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37082) de 2009 y las demás normas concordantes. Artículo 6°. Promoción al deporte. La Nación a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y la Federación Colombiana de Tejo o la entidad que haga sus veces, apoyará las escuelas de formación para la práctica del juego al turmequé (tejo), impulsará campeonatos veredales, municipales, distritales, departamentales y nacionales, además la profesionalización de las personas que representarán a nuestro país en eventos nacionales e internacionales, teniendo en cuenta la Ley 613 del año 2000. Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación. **El Presidente del Honorable Senado de la República.
**ERNESTO MACÍAS TOVAR.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,**
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de enero del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.
El Director del Departamento administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), ERNESTO LUCENA BARRERO.
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