Resolución DG-158 de 2026
Resolución DG-158 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- DG-158
- Año
- 2026
- Fecha
- 11 de agosto de 2026
- Entidad
- Resolución DG-158 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DG-158 de 2026
(Agosto 11)
_Por la cual se adopta la actualización de la política de seguridad y privacidad de la información en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea y se deroga la Resolución[294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172958)del 21 de noviembre de 2024_
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 56 del Decreto Distrital 650 de 2025, y el Decreto Distrital 082 de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política estableció en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) la protección de la información y de los datos personales como derecho fundamental de todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre, y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y archivos de entidades privadas y públicas.
Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#74) constitucional señaló que es un derecho fundamental acceder a la información pública, salvo las excepciones que establezca la ley.
Que la Ley [1266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488) de 2008 estableció los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identifiquen los roles y la tipología de datos objeto de protección constitucional, así como las condiciones para la recolección de datos personales vinculados a bases de datos.
Que la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, en concordancia con el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#15) de la Constitución Política.
Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública nacional, los procedimientos para su ejercicio y garantía, y las excepciones a la publicidad de información.
Que la Ley 527 de 1999 define en su artículo 2, literal [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276#2.l.c), la firma digital como el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador, permite determinar que dicho valor fue obtenido exclusivamente con esa clave y que el mensaje inicial no fue modificado.
Que el artículo [2.2.22.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.2.1) del Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se incluyen las de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
Que el artículo [2.2.9.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.9.1.1.3) del Decreto Nacional 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los principios que rigen la política de Gobierno Digital.
Que el Decreto Nacional 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su artículo [2.2.2.25.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.25.3.1) dispone que los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales en un lenguaje claro y sencillo, poniéndolas en conocimiento de los titulares.
Que el parágrafo del artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#16) del Decreto Nacional 2106 de 2019 establece que las autoridades que realicen trámites y procedimientos por medios digitales deberán disponer de una estrategia de seguridad digital siguiendo los lineamientos que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Decreto Nacional [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121646) de 2022 adicionó el Título [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.21) al Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales, la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes de seguridad digital, aplicable a las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#39) de la Ley 489 de 1998.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166617) de 2021, mediante la cual se establecieron los lineamientos generales para la implementación del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, la guía de gestión de riesgos de seguridad de la información, y el procedimiento para la gestión de incidentes de seguridad digital.
Que mediante la Resolución [02277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181255) del 3 de junio de 2025, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizó el Anexo 1 de la Resolución [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166617) de 2021, adoptando el nuevo Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI- alineado con la norma ISO/IEC 27001:2022, e incorporando disposiciones sobre gestión de riesgos de seguridad digital, uso de servicios en la nube y tecnologías emergentes, derogando los lineamientos anteriores que resultaban contrarios a los nuevos estándares internacionales.
Que el documento CONPES 3995 de 2020 formula la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, estableciendo medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de Colombia, fortaleciendo las capacidades en seguridad digital de los ciudadanos, del sector público y del sector privado del país.
Que a través del Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020 compilado en el Decreto Distrital [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870) de 2025, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de "_Educación_ ", cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132) del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución [02277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181255) del 3 de junio de 2025, "Por la cual se actualiza el Anexo 1 de la Resolución número [500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=166617) de 2021 y se derogan otras disposiciones relacionadas con la materia", mediante la cual se actualizó el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI-, de conformidad con los lineamientos de la norma ISO/IEC 27001:2022.
Que la Agencia expidió la Resolución [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129358) de 2022, mediante la cual se adoptó inicialmente la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, la cual fue posteriormente actualizada mediante la Resolución [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172958) del 21 de noviembre de 2024, que derogó la Resolución [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129358) de 2022. Que, en atención a la actualización del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información -MSPI- y a los cambios normativos y regulatorios aplicables, la Agencia adelantó la actualización de su Política de Seguridad y Privacidad de la Información, con el propósito de fortalecer la gestión de los riesgos de seguridad digital y establecer lineamientos para el uso seguro de los servicios en la nube y de las herramientas de inteligencia artificial.
Que la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información fue revisada y aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión celebrada el veintinueve (29) de mayo de 2026.
Que se hace necesario emitir un nuevo acto administrativo que adopte la política actualizada, garantizando la alineación de la Agencia con las normativas vigentes y las mejores prácticas en seguridad de la información. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA_. Adóptese la actualización de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea-, aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del veintinueve (29) de mayo de 2026, identificada con el código PO1_TIC Artículo 2._ÁMBITO DE APLICACIÓN_. La presente política aplica a todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo laboral o contractual con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar, acceder, procesar, almacenar o transmitir información institucional en cualquier medio físico o digital, incluyendo aquellas que interactúen con servicios en la nube o sistemas de información de la Agencia. Artículo 3._CONTROL._ La Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea será la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y privacidad de la información adoptadas a través de la presente resolución. Artículo 4._PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN_. La implementación de la Política de Seguridad y Privacidad de la Información estará a cargo de las áreas indicadas en la sección de Roles y Responsabilidades detallada en la política anexa al presente acto administrativo. Un aspecto indispensable para este proceso será lo dispuesto en el Manual de Políticas de Seguridad de la Información, el cual deberá estar alineado con los lineamientos del MSPI adoptados en la entidad. Artículo 5._VIGENCIA Y DEROGATORIA_. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172958) del 21 de noviembre de 2024. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de agosto del año 2026.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
DIRECTOR GENERAL (E)
Nota: Ver norma original y Anexos en Anexos.
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