Circular Externa 038 de 2020
Circular Externa 038 de 2020 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 038
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de octubre de 2020
- Entidad
- Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Microsoft Word - Circular Art. 7 Decreto Distrital 189 de 2020.docx CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2020 (Octubre 06)
**PARA:
SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, GERENTES DE SOCIEDADES PÚBLICAS, GERENTE DE EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., JEFES DE PERSONAL DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES O QUIENES HAGAN SUS VECES.**
**DE:
DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL ASUNTO:
PUBLICACIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA DE LOS CANDIDATOS A EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
DECRETO DISTRITAL [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) DE** 2020.
**FECHA:
06 DE OCTUBRE DE 2020 El Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI"_, Acuerdo Distrital No. [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) del año 2020, establece que son la vocación de servicio, liderazgo público, la ética, la transparencia y la rendición de cuentas, la inteligencia y acción colectiva, la corresponsabilidad, la interdependencia e integración, los principios que guían el ejercicio del servicio público del gobierno distrital y caracterizan la relación pública – privada en la construcción de un nuevo contrato social y ambiental que le apuesta a consolidar a Bogotá como una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente. Bajo este entendido, en el propósito común de construir confianza entre la ciudadanía y sus instituciones de gobierno, resulta un imperativo el desarrollo de acciones concretas que le apuesten a la lucha frontal contra la corrupción así como por hacer más transparente y efectiva la gestión de la ciudad y por lo tanto, con lograr que la administración pública de Bogotá sea referente de probidad, integridad, transparencia que ejecuta procesos eficaces de participación ciudadana; tal como se estipula en el _Propósito 5 “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” _de nuestro actual Plan de Desarrollo. Así, el Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) del 21 de agosto de 2020[1] expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece medidas para promover la transparencia y el acceso a la información pública, así: _“Artículo 1. Promoción de la transparencia. __En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes._ __ _Parágrafo. __Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo _9_ de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República._” Esta norma, materializa además el compromiso de nuestra Alcaldesa Mayor, en cuanto a involucrar a la gente en la toma de decisiones y en el control de lo que se hace con los impuestos y recursos, que son sagrados, para ejercer la autoridad con legitimidad (Programa de Gobierno Claudia Alcaldesa, 2019). Es por esto, en virtud del principio de transparencia en el acceso a cargos públicos así como el de publicidad en torno a las actuaciones de la administración pública y con el fin de promover el control social, en especial, tratándose de la designación de servidores públicos de libre nombramiento y remoción, sin perjuicio de los márgenes de discrecionalidad en el ejercicio de la facultad nominadora, dada la naturaleza de las funciones que desarrollan éstos empleados públicos en torno a la dirección general, la formulación de políticas institucionales, adopción e implementación de programas y proyectos, así como en la administración de recursos públicos[2], el Decreto Distrital 189 de 2020, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985#7)º, definió la obligación de publicar las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales[3], en los siguientes términos: _“Artículo 7. Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo._ __ __Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por__ __el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al_ _nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de_ _vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en la_ _página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital_, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.” _(Subrayado fuera de texto). Por lo anterior y considerando que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto Distrital [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72907) de 2017[4], es la entidad responsable de proponer y orientar la implementación de políticas, estrategias y acciones para el fortalecimiento de la gestión integral del talento humano, que optimicen la prestación de servicios a los ciudadanos y, para el caso particular, es el organismo encargado de efectuar la publicación de las hojas de vida de los candidatos de libre nombramiento y remoción de los niveles ya referidos; se imparten las siguientes directrices y lineamientos a las entidades y organismos distritales: 1. Verificación de Requisitos. La Entidad u organismo distrital que remita la hoja de vida del candidato para su publicación, será la responsable de verificar previamente, el cumplimiento de los requisitos mínimos (formación académica, experiencia) establecidos en su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. 2. Evaluación de competencias laborales comportamentales. La evaluación de competencias laborales comportamentales, realizada por el DASCD a los candidatos que aspiren a un cargo de Libre, Nombramiento y Remoción (LNR) de los niveles directivo, asesor o profesional _será de obligatorio cumplimiento._ De igual forma, teniendo en cuenta que la evaluación de competencias laborales comportamentales, es un requisito _previo_ e indispensable para la publicación de la Hoja de Vida, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. La evaluación de competencias comportamentales puede solicitarse para uno o varios candidatos para el mismo cargo de LNR, con lo cual se busca brindar elementos técnicos y confiables, para que el nominador, dentro de su discrecionalidad, pueda seleccionar al personal más idóneo e íntegro. b. En cumplimiento del Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) del 21 de agosto de 2020, _todas_ las entidades y organismos distritales deben solicitar la evaluación de Competencias Comportamentales que realiza el DASCD para los candidatos que aspiren a un cargo de Libre, Nombramiento y Remoción de los niveles directivo, asesor profesional. Para estos efectos, se deroga el párrafo segundo, del numeral 2, del Título II de la Circular Conjunta 004 de 2019[5]. 3. Publicación de la hoja de vida. La Entidad u organismo distrital mediante oficio remitido al DASCD, solicitará la publicación de la hoja de vida del o los candidato(s), anexando los siguientes documentos: a) Formato de hoja de vida del SIDEAP del candidato sin datos personales (asegúrese que no contenga: datos privados como dirección, teléfono, correo electrónico, semiprivados como la fecha y lugar de nacimiento; ni sensibles como aquellos que revelen el origen racial, étnico, orientación sexual, orientación política, religiosa, pertenencia a sindicatos). b) Certificado vigente de los Antecedentes Disciplinarios. c) Certificado vigente de los Antecedentes Fiscales. d) Certificado vigente de Antecedentes Penales. e) Formato de autorización de publicación de la hoja de vida, suscrita por el candidato. 3.1. _Los anteriores documentos deben ser remitidos en formato PDF, en un único__archivo_** _al correo:_ [contacto@serviciocivil.gov.co.](mailto:contacto@serviciocivil.gov.co) 3.2. De esta forma, el DASCD publicará la hoja de vida del aspirante durante tres (3) días calendario en la página web institucional, para que la ciudadanía en general conozca las hojas de vida publicadas con las respectivas certificaciones de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales de los candidatos a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital, con el fin de recibir observaciones y dar cumplimiento a los requisitos previos al nombramiento. 3.3. Para lo anterior, la entidad deberá informar al DASCD los datos de contacto del servidor público designado para dar respuesta a las observaciones que se presenten, indicando el nombre, cargo y correo electrónico en donde se enviarán las observaciones que se reciban.
4. Trámite de las Observaciones a las hojas de Vida. Cuando se presenten observaciones a las hojas de vida publicadas, el DASCD las remitirá a la entidad u organismo distrital para que se dé respuesta al peticionario de forma directa. 4.1. Se debe remitir copia de esta respuesta al DASCD. 4.2. En todo caso, para poder realizar el nombramiento del servidor público, la entidad u organismo distrital deberá previamente haber resuelto todas las observaciones presentadas. Cualquier información o inquietud, por favor comunicarse con José Agustín Hortúa Mora al correo [jhortua@serviciocivil.gov.co](mailto:jhortua@serviciocivil.gov.co) o con Yaneth Díaz al correo [ydiaz@serviciocivil.gov.co.](mailto:ydiaz@serviciocivil.gov.co) Cordialmente, NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Proyectado por: Yaneth Díaz Ariza Psicóloga - Contratista Revisado por: María Constanza Romero Oñate Asesora Dirección José Agustín Hortúa Mora Subdirector de SGDBDD Nota: Ver Circular original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones. [2] Según los criterios definidos en el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004. [3] Procedimiento similar al establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015 para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción (Directivo, Asesor, Profesional) de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. [4] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones. [5] Lineamientos para el acceso al Servicio de Evaluación de Competencias de los empleos de naturaleza gerencial de las entidades distritales -SEVCOM -DASCD.
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