Resolución 220 de 2020
Resolución 220 de 2020 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 220
- Año
- 2020
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 220 DE 2020
(Diciembre 29)
_Por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación_ __ EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#1) de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78369#1) de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.
Que mediante la Resolución [461](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72065) de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.
Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la revisión interna de la CGN y en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, se requiere modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, los cuales quedarán tal y como se describen textualmente en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Vigencia y Derogatorias.** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#119) de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2021 y deroga, a partir de esta misma fecha, la doctrina contable pública que le sea contraria.
Parágrafo. Las entidades en liquidación dispondrán hasta el 31 de marzo de 2021 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación, prescritas en la presente Resolución. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes diciembre del año 2020. **PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ
Contador General de la Nación
Nota: ver norma original en Anexos
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