Resolución 1094 de 2020
Resolución 1094 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1094
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Ambiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
[Derogado por la Resolución 3177 de 2023 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152724)**
RESOLUCIÓN 1094 DE 2020**
(Junio 2)
_Por la cual se establece los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las funciones conferidas por el literal d) del artículo 5, y literal g) del artículo 8 previstos en el Decreto 109 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 175 de 2009, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley [2811](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551) de 1974 “ _Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”_ establece en su artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#9) cuales son los principios orientadores para el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, disponiendo: _... “a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad; (…)_ _d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente; (…)_ _f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural.”_ Que el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#42) del citado Código prescribe que pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales y que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos.
Que el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#223) ibídem, señala que todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro de él, debe estar amparado por permiso.
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31) de la Ley 99 de 1993 en sus numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.2) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#31.n.14), ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales _“Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”,_ y _“Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables”._ Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#66) de la citada Ley establece las __ competencias de Grandes Centros Urbanos. “ _Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1’000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano_ ”.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527#5.l.d) literal d) del Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527) de 2009, determina la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente así: _Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia_.
Que de conformidad con el artículo [2.2.1.1.13.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.1.1.13.1) del Decreto 1076 de 2015, todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.
Que por su parte, el artículo [2.2.1.2.22.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.1.2.22.1) del citado decreto, ordena que toda persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de movilización. Dicho salvoconducto amparará únicamente los individuos, especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y por el tiempo establecido en el mismo. Además, la norma en comento contempla la posibilidad de expedir un salvoconducto de removilización, cuando no se pudiesen movilizar los individuos, especímenes o productos dentro del término de vigencia del salvoconducto.
Que el artículo [2.2.2.3.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.10.1) ejusdem dispuso que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) comunicará a las autoridades ambientales los trámites, permisos y autorizaciones ambientales que se encuentran disponibles en Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), para lo cual, las autoridades ambientales tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de dicha comunicación, para empezar a incorporarlo. Así mismo dispuso, que las autoridades ambientales deberán desarrollar estrategias de divulgación para que los usuarios internos y externos de cada autoridad hagan uso de la herramienta.
Que el artículo 2º de la Resolución 1909 de 2017, modificado por el artículo 1º de la Resolución 081 de 2018, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecen _: “La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional, especímenes de la diversidad biológica de flora en primer grado de transformación e individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, cuya obtención esté amparada por acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente”._ Que la Resolución 1909 de 2017, mediante la cual se establece “ _El Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL)”,_ define en su artículo 4 que el SUNL, es el documento que ampara la movilización, removilización, y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
Que el artículo 13 ibídem indica que para determinar la vigencia del SUNL, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo establecerá, los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, considerando la distancia comprendida desde el lugar de origen hasta el destino final de los mismos.
Que para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017, esta Autoridad realizó un análisis técnico pormenorizado con el fin de establecer las rutas permitidas y los tiempos máximos para la movilización de especímenes de la diversidad biológica cuyo punto de origen sea la ciudad de Bogotá D.C., y de esta manera determinar la vigencia máxima de los SUNL que sean expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, documento que se materializa en el Informe Técnico No. 00812 del 14 de mayo de 2020 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Que, como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente establece por medio del presente acto administrativo los tiempos y rutas del transporte de los especímenes de la diversidad biológica, cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Establecer los tiempos y las rutas del transporte de los especímenes de la diversidad biológica, cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C. hasta el destino final de los mismos, de conformidad con el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo.
Artículo segundo.
La presente resolución será aplicada por la Secretaría Distrital de Ambiente y deberá ser cumplida en estricto orden, por todos los usuarios que estén interesados en transportar especímenes de la diversidad biológica cuyo origen sea la ciudad de Bogotá D.C. hasta el destino final de los mismos.
Artículo tercero.
La vigencia máxima para el SUNL cuyo medio de transporte sea aéreo es de dos (2) días calendario.
Artículo cuarto.
Si el medio de transporte es mixto, la vigencia máxima del SUNL estará compuesta por dos (2) días calendario para la parte aérea y el tiempo restante observando lo establecido en las rutas contenidas en el anexo 1.
Artículo quinto.
En ningún caso los tiempos máximos de vigencia del SUNL podrán ser superiores a lo establecido en el presente acto administrativo, y no deberán exceder la vigencia máxima de ocho (8) días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo sexto.
El presente acto administrativo deberá ser actualizado anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1909 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo séptimo.
Publicar la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los 02 días del mes de junio del 2020 CAROLINA URRUTIA VASQUEZ **SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota. Ver norma original en Anexos.
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