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Circular 004 de 2020

Circular 004 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Circular
Número
004
Año
2020
Fecha
20 de enero de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**CIRCULAR 004 DE 2020 (Enero

20)

PARA: ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES DE: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO ASUNTO: Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales - Citación a sesiones extraordinarias de las juntas administradoras locales La Secretaría Distrital de Gobierno es la entidad encargada de orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, así como de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. De conformidad con lo descrito en el numeral [1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#2.n.1.1) del artículo 2° del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88579#1), Decreto 860 de 2019, los alcaldes y alcaldesas locales pertenecen a la estructura organizacional de esta Secretaría y por ser esta la entidad coordinadora de las relaciones políticas con las juntas administradoras locales, le corresponde establecer los lineamientos para la conformación de las ternas para la elección de los alcaldes y alcaldesas locales. En este contexto, la Secretaría Distrital de Gobierno es la entidad responsable de establecer el cronograma a seguir en el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales e impartir los lineamientos para el debido cumplimiento del mismo; en desarrollo del principio de colaboración armónica de los órganos estatales; en cumplimiento del artículo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2) del Decreto Nacional 1350 de 2005, así como de los principios de la función administrativa distrital conforme a lo establecido en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#3) del Acuerdo Distrital 257 de 2006. En consecuencia, a continuación, se fijan los criterios y parámetros que se deben observar para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales, solicitándoles el cumplimiento de los lineamientos y acatamiento de los términos señalados para el mismo. 1. Marco jurídico La Constitución Política de 1991 dispone en el Capítulo IV, _"Del Régimen Especial"_ que Bogotá se organiza como Distrito Capital, cuyo régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Igualmente, dispone que con base en las normas generales que establezca la ley, el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde (sa), dividirá el territorio distrital en localidades de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. El artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política señala que _"los alcaldes o alcaldesas locales serán designados por el(la) Alcalde (sa_) _Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora"_. Del mismo modo, establece que _"en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, la cual estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el Concejo Distrital (_...)". En desarrollo de esta disposición, el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993) se refiere a la organización de localidades, de acuerdo con su artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60), la división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar los objetivos y propósitos de participación efectiva de la ciudadana, en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, el progreso económico y social, y la promoción de la descentralización y desconcentración de funciones a cargo de las autoridades distritales. Para este efecto, cada localidad se encuentra sometida a la autoridad del(a) Alcalde (sa) Mayor, de una Junta Administradora y del respectivo Alcalde Local. A estas autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, en coordinación con las autoridades distritales. Ello en la medida en que, conforme al artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#54) del Decreto Ley 1421 de 1993, las localidades forman parte de la estructura administrativa del Distrito Capital como un sector, junto al central y el descentralizado. Esta regulación se reitera en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#21) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que dispone que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el Sector de las Localidades, el que, conforme con el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#30) del mismo Acuerdo, _"está integrado por las juntas administradoras locales y los alcaldes_ o _alcaldesas locales"_. Adicionalmente, el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#0) de 2019, establece las normas referidas a la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C., con el fin de proveer la estabilidad jurídica y financiera de los fondos de desarrollo local, así como con el propósito de precisar las competencias de los alcaldes y alcaldesas locales y su gestión administrativa. La delimitación de competencias para los alcaldes y alcaldesas locales que establece el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#0) de 2019 revela el interés de la Administración Distrital para promover el desarrollo de acciones precisas que aborden de manera más efectiva las problemáticas sociales que están presentes en las localidades, en las que el papel del gobierno local evite la duplicidad de funciones respecto de los sectores y entidades que hacen parte de la Administración Distrital, fortaleciendo así, su labor en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos con resultados visibles para la ciudadanía, en el marco de las políticas públicas adoptadas. Igualmente, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#11) del Acuerdo Distrital 740 de 2019, establece en consonancia con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto - Ley 1421 de 1993, que el(la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C., será el(la) representante legal de los fondos de desarrollo local, el ordenador del gasto y podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones. En desarrollo de ambos artículos, el Decreto Distrital [374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84786#0) de 2019 delega en los alcaldes o alcaldesas locales _"la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de desarrollo local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos. con cargo a tales fondos"_. Por su parte, el Decreto [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#0) de 2019, a través del cual se reglamenta el Acuerdo [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#0) de 2019, prevé reglas sobre la organización y recursos de las alcaldías locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor. En cuanto a las funciones de las alcaldías locales, este articulado dispone que los decretos de delegación o asignación de funciones que se hagan a los alcaldes o alcaldesas locales estén soportados en un estudio previo de la capacidad de las alcaldías locales para asumir las funciones respectivas y contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, cuando se deleguen o asignen funciones a los alcaldes o alcaldesas locales, esta decisión debe ir acompañada de los recursos de todo orden, necesarios para su adecuado cumplimiento. **2.

Proceso de elección de los alcaldes y alcaldesas locales En relación con la elección de los alcaldes y alcaldesas locales el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto - Ley 1421 de 1993), señala en su artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84), que los alcaldes o alcaldesas locales serán nombrados con base en una terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local. Esta norma señala que la integración de la terna tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer periodo de sesiones de la correspondiente junta administradora. Igualmente, la norma establece que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. De igual modo, la norma mencionada dispone que la terna únicamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En consecuencia, en caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos deberá ser devuelta por el Alcalde (sa) Mayor a la respectiva Junta Administradora Local, para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tengan inhabilidades y cumplan los requisitos. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#15) del Decreto Distrital 011 de 2008, una vez efectuadas las audiencias, las juntas administradoras locales procederán a elaborar la terna incluyendo en esta a una mujer, siempre y cuando la respectiva candidata haya superado todas las etapas del proceso meritocrático a que se refiere el inciso 2o del artículo [7o.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7) del Decreto Nacional 1350 de 2005 [1]. Por su parte, el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece las condiciones para ser nombrado alcalde o alcaldesa local, así como para ser elegido edil(edilesa). De este modo, dispone que se requiere ser ciudadano(na) en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. Respecto de las inhabilidades para los alcaldes y alcaldesas locales, se aplican literalmente las dispuestas en los numerales [1)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.1), [2)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.2), [3)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.3) y [5)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.5) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 relacionadas con las inhabilidades para los ediles y edilesas y las demás que señale la ley: "_Inhabilidades_. _No podrán ser elegidos ediles(as) quienes:____1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad_, _excepto en los casos de delitos culposos_ o _políticos_. 2. _Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público,_ o _se encuentren, temporal o definitivamente_, _excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura._ 3. _Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.____4. Dentro de los tres_(3) _meses anteriores_ a _la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos_ _en_ el _Distrito_; _hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel_, _y_ ___5. Sean cónyuges_, _compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,_ o _primero de afinidad_ o _civil_, _de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil"._ Respecto al momento en el cual se configura la inhabilidad de la causal cuarta[(4)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66.n.4) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, es necesario hacer referencia a lo conceptuado frente al tema por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el concepto 05 de 2005, en el siguiente sentido:___"Lo primero que debe advertirse es que se ha discutido judicialmente a partir de cuándo se cuenta esta inhabilidad hacia atrás, esto es_, _desde el momento en que se inscribe la candidatura_ o _desde el momento en que el Alcalde Mayor designa a los Alcaldes Locales_.___La jurisprudencia se ha inclinado por esta segunda tesis, así: la Sala_ de _lo Contencioso Administrativo_, _del Consejo_ _de_ _Estado Sección Quinta_, _en el_ _Expediente 1568 del 6 de junio de 1996 consideró lo siguiente:_ "_...__por cuestionarse un nombramiento y no una elección por votación popular_, _es obvio que no hubo inscripción_ de _candidaturas, aunque_ _en_ _principio podría considerarse como_ tal _la postulación ante la Junta Administradora Local competente para elaborar la terna. Pero no previendo la ley esa asimilación_, _corresponde atenerse_ a _la fecha del nombramiento para efecto de determinar hasta cuando se extendió el período de inhabilidad prescrito en_ el _artículo_ 66, _numeral 4 trascrito_, _aspecto que en el sub-lite no reviste la menor dificultad dado que el designado alcalde local continuó ejerciendo el cargo docente hasta después de producido el nombramiento."_ _No sobra señalar la controversia suscitada en el ámbito nacional respecto a la aplicación de las inhabilidades de los alcaldes respecto de los designados_, _la cual fue resuelta en el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo_, _del Consejo de Estado Sección Quinta, en el Expediente 2606 del 7 de septiembre de 2001, cuando señaló_:___"4.- Es evidente que el legislador al establecer las inhabilidades de los alcaldes quiso que estas se aplicarán respecto de todos ellos_, _esto es de los elegidos popularmente_ o _los de aquellos que_, _en_ _situaciones de vacancia absoluta_ o _temporal de los cargos, son designados por el Presidente de la República o los Gobernadores, según el caso_. _Sin embargo, al vincular dos de esas causales al hecho de la inscripción de la candidatura (causales_ 5 y _11) para efectos de señalar un extremo del límite temporal de las mismas_, _incurrió en un error de técnica legislativa, pues es claro que en relación con los alcaldes designados no es posible predicar la inscripción de candidatura, dado que_, _según el artículo 106 de la Ley 136 de 1994_, _a dichos funcionarios los designan con base en una terna que para el efecto elabora el movimiento político al cual pertenecía el alcalde titular que se va a reemplazar_.___Pero ese error no impide que_ a la _causal se le dé una interpretación que produzca los efectos queridos por el mismo legislador, esto es que la causal opere para todos los alcaldes, en lugar de la otra que conduciría_ a _la conclusión de que,__así_ _el legislador haya querido establecer esa inhabilidad de manera general, sin restricciones en cuanto a la forma de acceso al servicio_, _por la falta de coherencia en la redacción de la norma, la causal no resulta aplicable a los alcaldes designados por el Presidente de la República o los Gobernadores_.___Y una interpretación en esa dirección permite deducir que si bien es cierto la causal del numeral_ 5 _del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 exige un límite temporal para efectos de determinar el periodo de la inhabilidad, pues es claro que el legislador no quiso que la intervención en la celebración de contratos o la celebración de los mismos carezca de límites en el tiempo_, _aquel necesariamente debe estar ligado al hecho de la designación_, _dado que solo en la medida en que_, _efectivamente_, se _produzca_ _ese_ _acto_, _se puede configurar la inhabilidad_. _La_ _inhabilidad_ es _un hecho que impide la designación válida de un alcalde. Es_, _entonces, el hecho de la designación el límite temporal que permite contabilizar el periodo de la inhabilidad del citado numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.__"____En este orden de ideas_, _en_ _relación con el régimen de inhabilidades de los Alcaldes Locales, los tiempos respectivos deberán empezar a contarse a partir de la designación de Alcaldes Locales por el Alcalde Mayor_. Por su parte, el Decreto Distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#0) de 2008, dispone las medidas para la integración de ternas para la designación de alcaldes (as) locales en el Distrito Capital: _"Proceso deliberatorio. _Las _Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005_, _la Ley 581 de 2000 y lo previsto en el presente Decreto.____A fin de garantizar la participación equitativa de todos los aspirantes no deben utilizarse mecanismos de preselección como: planchas_, _listas_ _,__preselecciones por género u cualquier otra modalidad.____En el proceso de votación cada_ edil _deberá votar una única vez por_ _un_ _solo candidato_; _si_ _una_ _vez_ _realizada_ la _votación la terna_ _no_ _queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 2000_, _o se presente un empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna_, _se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesario.__"_ 3. Antecedentes jurisprudenciales** Las inhabilidades han sido definidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los siguientes términos de la sentencia C[903](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34884#0) de 2008:___"Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución_ o _la ley que impiden_ o _imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público_(..._)__y tienen como objetivo primordial lograr la moralización_, _idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia_ de _quienes van a ingresar_ o _ya están desempeñando empleos públicos_,...". El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2006, radicación número 25000232400020050096101(4136) y 25000232400020050096801, señaló:___"Inaplicar, por inconstitucionales_, _las expresiones "Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral" del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y "empleando el sistema del cuociente electoral" del artículo_ 7 _del Decreto Nacional 1350 de 2005, por no garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, cuando al menos una mujer ha superado el proceso de selección para la conformación de las ternas para_ la _designación de alcaldes locales en el Distrito Capital"___ El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia con radicado 25000032500020050163101 del 24 de agosto de 2006 señaló:___"Por lo tanto, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la Sala estima que el decreto ley 1421 de 1993, el Decreto reglamentario 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 142 del mismo año resultan inaplicables para la conformación de las ternas de candidatos_ a _las alcaldías locales, pues imponen_ a _las_ _juntas administradoras locales acudir_ al _sistema de cuociente electoral para tal propósito, cuando lo cierto es que éste sistema no garantiza la inclusión de una mujer en la terna_, _como lo estableció el artículo_ 6 _de la ley estatutaria 581 de 2000_ y, _de_ _suyo_, van _en_ _contra de la eficacia material_ _de_ las _normas constitucionales de carácter fundamental contenidas en los citados artículos 13_ _y_ _40, inciso final de la Constitución Política..._ " El Consejo de Estado, mediante las Sentencias [1631](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21138#0) de 2006 y [1633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23744#0) de 2007, ordenó a las juntas administradoras locales de Rafael Uribe Uribe y Antonio Nariño respectivamente, incluir por lo menos una mujer en la terna, siempre y cuando ésta haya superado el proceso meritocrático establecido en el Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005 y el Decreto Distrital [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16473#0) de 2005, aplicable para ese momento.

4. Etapas del proceso De conformidad con el inciso [1o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#2) del Decreto Nacional 1350 de 2005, corresponde al Alcalde Mayor nombrar los alcaldes y alcaldesas locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local. Para tal efecto, las juntas administradoras desarrollarán el siguiente procedimiento: 1. Actuación previa 2. Invitación a participar en el proceso meritocrático 3. Inscripción de aspirantes 4. Proceso meritocrático 5. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes 6. Integración de la terna 7. Nombramiento El Decreto [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005, establece que las juntas administradoras locales invitarán a participar en el proceso para la integración de las ternas para el nombramiento de alcaldes locales, a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. Quienes aspiren al cargo y acrediten el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo de Alcalde Local, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán inscribirse en la Junta Administradora Local respectiva. Así mismo, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#5) del Decreto 1350 de 2005, establece lo relativo al proceso meritocrático en el marco de la integración de ternas para la designación de los alcaldes y alcaldesas locales así: "_Proceso Meritocrático_. Los _aspirantes inscritos_ _que_ _cumplan_ los _requisitos legales para ocupar_ el _cargo de Alcalde Local participarán en_ _un_ _proceso_ , _mediante_ el _cual se evaluarán_ _sus_ _calidades personales_ y _su_ _capacidad en relación con_ las _funciones_ y _responsabilidades del empleo_ , _observando los principios_ de _igualdad_ , _moralidad_ , _eficacia_ , _objetividad_ , _transparencia_ , _imparcialidad y publicidad.____El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones_ _de_ _educación superior, previa suscripción,_ de _contratos_ o _convenios de conformidad con la ley (_...)" Los aspirantes que hayan superado la etapa anterior presentarán el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta Administradora Local respectiva, para el efecto, en los términos del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#32) de la Ley 489 de 1998. De igual manera el Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005 dispone que para la integración de la terna, una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad. 4.1 Actuación previa De conformidad con lo establecido en el artículo 7[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde o alcaldesa local podrá citar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales por el término que este señale, con el fin de ocuparse exclusivamente de los asuntos que este someta a su consideración. De acuerdo con lo establecido en la norma señalada se solicita a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales del 1 hasta el 29 de febrero de 2020** con el fin de conformar la terna para la designación del alcalde o alcaldesa local, conforme lo prevén el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#0) de 1993, el Decreto Nacional [1350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#0) de 2005 y el Decreto Distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#0) de 2008, e incluir dentro las sesiones extraordinarias que actualmente se encuentran en curso, como asuntos prioritarios el desarrollo de las primeras etapas de invitación e inscripción del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales. Para este propósito se anexa a esta circular el proyecto de decreto local para la convocatoria de sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales. En las citadas sesiones se le sugiere al alcalde o alcaldesa local incluir temas referentes a: 1. Integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local para el periodo 2020-2023. 2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas. Con miras a que el proceso se desarrolle oportuna y adecuadamente, se anexa a esta circular el cronograma establecido de conformidad con la normatividad vigente y que hace parte integral la misma.

4.2 Invitación para participar en el proceso meritocrático Esta etapa se llevará a cabo entre el 24 y el 30 de enero de 2020, realizando una invitación masiva a todos los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades, mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación. La invitación contendrá todas las etapas, reglas y condiciones que regirán el proceso, así como los requisitos para ocupar el cargo, funciones y asignación básica. 4.3 Inscripción de aspirantes En esta etapa, los aspirantes a ocupar el cargo de alcalde o alcaldesa local en las diferentes localidades procederán a registrar su inscripción ante la secretaría de la respectiva Junta Administradora Local, previa acreditación de los requisitos y anexando la documentación pertinente. Es importante que tanto los aspirantes como las juntas administradoras locales, tengan en cuenta que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser** designados alcaldes o alcaldesas locales quienes estén inmersos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles, consagradas en el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto - Ley 1421 de 1993 y las demás que señale la ley.

Fecha y horario de inscripciones: las inscripciones se abrirán a las 8:00 am del 31 de enero de 2020 y se cerrarán a las 5:00 pm del 02 de febrero de 2020. El formulario de inscripción será entregado en los mismos días, en el lugar indicado para el funcionamiento de la secretaría de la Junta Administradora Local. El horario de inscripción será en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Requisitos para la inscripción. Los ciudadanos o ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrados alcalde o alcaldesa local, se inscribirán únicamente de manera personal, en el lugar destinado para ello por la correspondiente Junta Administradora Local. La documentación que deberá entregar en el momento de la inscripción, en medio físico y magnético, para formalizar el correspondiente registro será la siguiente: a. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. b. "Formato de Hoja de Vida de Persona Natural", del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP, de los seleccionados, debidamente soportadas del o la aspirante, debidamente soportada. c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%. d. Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso (a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. e. Prueba de vinculación con la localidad. Dando cumplimiento a los lineamientos definidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#65) del Decreto Ley 1421 de 1993 y de acuerdo con el tipo de vinculación que se quiera acreditar con la localidad, se puede presentar uno o más de los siguientes documentos: a. Certificación actualizada de residencia expedida por la Alcaldía Local. b. Certificado de Cámara y Comercio para acreditar actividad industrial o comercial, con expedición no mayor a tres (3) meses. c. Certificación para acreditar actividad laboral, en la que se indique el tiempo laborado, y la naturaleza jurídica, domicilio y dirección comercial de la empresa. d. Certificación para acreditar una actividad profesional, expedida por la persona jurídica para la que se prestó el servicio, en la que se consten las funciones desempeñadas y tiempo de servicio. Así como naturaleza jurídica, domicilio y dirección de la persona jurídica. e. Declaración escrita del aspirante para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y lugar en donde se ha desarrollado. En relación con los requisitos exigidos para la conformación de la terna de los alcaldes (as) locales, resulta pertinente traer a colación el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites), artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#7)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#7):__

_"Prohibición_

de _declaraciones extrajuicio:_**_Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extrajuicio ante autoridad administrativa_ o _de_ _cualquier otra indole. Para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento"_.

4.4 Análisis de las hojas de vida y documentación anexa Se realizará entre el 03 y el 05 de febrero de 2020. En esta fase las juntas administradoras locales, con el apoyo de la Institución de Educación Superior que se contrate, procederán al análisis de las hojas de vida y la documentación que se haya acreditado por los y las aspirantes. 4.5 Publicación de la lista de aspirantes inscritos El día 06 de febrero de 2020**, las juntas administradoras locales harán público el listado de aspirantes inscritos conforme a los requisitos legales, mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local.

4.6 Interposición de reclamaciones y respuesta Los(as) interesados (as) podrán interponer reclamación ante las juntas administradoras locales entre el 07 y el 11 de febrero de 2020; en el lugar que determine esta corporación en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Estas reclamaciones serán resueltas por la citada Corporación con el apoyo de la Institución de Educación Superior que se contrate para adelantar el proceso. Las respuestas se emitirán entre el 12 y el 14 de febrero de 2020**.

4.7 Proceso meritocrático Fijación de fecha _y_ hora: la Institución de Educación Superior contratada para el proceso, realizará la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades el día 16 de febrero de 2020, conforme a las exigencias que para el efecto señale el contrato que se suscriba. El listado de citación indicando lugar y hora de la prueba se publicará el 15 de febrero de 2020,** en el portal del Distrito Capital y en las carteleras de cada una de las juntas administradoras locales y de las alcaldías locales.

Prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades: los (as) aspirantes se someterán a una prueba que deberá versar sobre asuntos públicos de la ciudad y de la localidad, sus problemáticas, así como sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo; capacidad para trabajar en equipo, gestionar y resolver conflictos en el territorio, relacionarse con las comunidades y desempeñar las competencias requeridas para ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#7) de 1993, las asignadas por los Acuerdos Distritales [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#0) de 2003, [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#0) de 2019, así como las establecidas por los Decretos Distritales 101 de 2010 en su artículo [décimo tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#13) y [768](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#0) de 2019, así como las funciones propias del cargo de Alcalde (sa) Local. La prueba se realizará conforme a las exigencias que para el efecto señale el contrato que se suscriba. La prueba de conocimientos tendrá un carácter eliminatorio, y su peso porcentual mínimo aprobatorio será del 70%. Los (as) aspirantes (as) que no obtengan dicho porcentaje, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Este puntaje no tiene aproximación. Listas de clasificados: el 17 de febrero de 2020**, se publicarán los listados de los aspirantes clasificados en el portal del Distrito Capital y en las carteleras de cada una de las juntas administradoras locales y de las alcaldías locales.

Interposición de reclamaciones y respuesta: entre el 18 y el 22 de febrero de 2020 los(as) participantes podrán interponer reclamaciones frente a los resultados de la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades, ante la Junta Administradora Local. Entre el 24 y el 26 de febrero de 2020,** estas serán resueltas por las juntas administradoras locales con el apoyo de la Institución de Educación Superior que se contrate para el proceso.

Publicación del listado definitivo de aspirantes clasificados: una vez resultas las reclamaciones, el 27 de febrero de 2020 se publicará el listado definitivo de los aspirantes clasificados por parte de la respectiva Junta Administradora Local 4.8 Audiencia pública para la presentación de los aspirantes Radicación de la propuesta de visión estratégica local: previa a la realización de la audiencia, las personas que superaron la prueba meritocrática radicarán en la secretaría de las Junta Administradora Local un documento que dé cuenta de la visión estratégica que la o el aspirante tiene de los problemas prioritarios de la localidad y que sean susceptibles de intervención pública por las entidades del nivel central y/o por la autoridad local, en el marco de la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital, de conformidad con el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#6) del Decreto Nacional 1350 de 2005. El documento deberá contener un máximo de cinco (5) páginas, tamaño carta, en letra _arial_ de 12 pts., a doble espacio y se podrá radicar entre los días 17 y 28 de febrero de 2020.

Audiencias públicas: Las audiencias se realizarán de manera simultánea en cada una de las localidades y serán convocadas por la Junta Administradora Local, autoridad que en su autonomía fijará la fecha y metodología para la realización de esta. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de** la Participación y Acción Comunal, promoverá la asistencia de la ciudadanía en general.

4.9 Integración de la terna Proceso deliberatorio: Conforme a lo establecido en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto Ley 1421 de 1993, el proceso deliberatorio se llevará a cabo al interior de cada Junta Administradora Local, incluyendo en la misma al menos el nombre de una mujer, siempre y cuando en el proceso de convocatoria se hubiera presentado alguna y ésta hubiera superado el proceso meritocrático a que se refiere el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16332#7.i.2) del artículo 7° del Decreto Nacional 1350 de 2005, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5367#6) de la Ley 581 de 2000, para lo cual tendrán plazo hasta el 08 de marzo de 2020**.

5. Acciones de la administración central previas al nombramiento Si bien el nombramiento de los alcaldes o alcaldesas locales es de competencia de la Alcaldesa Mayor, se considera procedente comunicar las acciones que la administración central y la Junta Administradora Local deben adelantar, ya que hacen parte del proceso de conformación de la terna: 1. Radicación por las juntas administradoras locales de las ternas en la Secretaría Distrital de Gobierno. 2. Revisión de documentos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General. 3. Entrevistas del Despacho de la Alcaldesa Mayor a las personas que conforman las ternas. 4. Revisión final de la documentación de los seleccionados por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. 5. Nombramiento de los seleccionados como alcaldes o alcaldesas locales por la Alcaldesa Mayor. 5.1 Radicación de las ternas en la Secretaría Distrital De Gobierno por parte de las juntas administradoras locales Las juntas administradoras locales radicarán las ternas en la Secretaría Distrital de Gobierno. Es importante que las juntas administradoras locales tengan en cuenta que quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes o alcaldesas locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los y las ediles, conforme con el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto - Ley 1421 de 1993. La fecha máxima para radicar las ternas es el 09 de marzo de 2020 en la Secretaría Distrital de Gobierno, Edificio Liévano Calle 11 No. 817, primer piso, área del Centro de Documentación e Información CDI. Para dicha radicación las juntas administradoras locales deben anexar los siguientes documentos: \- _"Formato de Hoja de Vida de Persona Natural"_ , del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP, de los seleccionados, debidamente soportadas. \- Nombres de las personas que integran la terna, con copia del acta de la sesión en donde se evidencie la conformación o votación de la misma. \- Fotocopia de la cédula de ciudadanía legible y ampliada al 150% de cada uno de los (as) seleccionados. \- Documentos que acreditan la vinculación con la localidad. Esta certificación tendrá fecha de expedición del mes de marzo de 2020 y debe ser explícito el tiempo mínimo requerido, es decir, dos (2) años anteriores exigidos para el nombramiento. \- En caso de que la vinculación sea por residencia, y que en el certificado expedido por la alcaldía local no se pueda establecer el tiempo, se deberá anexar un documento en el que se acredite el término de vinculación exigido. Este documento podrá ser alguno de los siguientes: la certificación de la Junta de Acción Comunal, el contrato de arrendamiento, el certificado del arrendador o dueño de la vivienda, el certificado del administrador del conjunto de propiedad horizontal o cualquier otro que sirva para demostrar el tiempo de residencia. \- Declaración escrita del aspirante para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y lugar en donde se ha desarrollado. \- Listado de asistencia a la audiencia pública en donde se evidencie la participación de quienes conforman la terna. \- Declaración escrita del aspirante de no encontrarse incurso en causal de inhabilidad para ocupar el cargo, la cual se presentará bajo la gravedad de juramento \- Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá. \- Registro de sanciones e inhabilidades expedido por la Procuraduría General de la Nación. \- Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará la consulta en línea a través del portal web de la Policía Nacional de Colombia de los antecedentes judiciales y del estado en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC como no infractor(a) de la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 "Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", de las y los ternados. 5.2 Revisión de documentos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria General

La revisión de documentos que sustentan la presentación de la terna se realizará del10 al 14 de marzo de 2020,** por la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Gestión de Talento Humano, con el Apoyo de la Dirección Jurídica y el acompañamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Es importante resaltar que es responsabilidad de las juntas administradoras locales asegurarse que las personas que conforman las ternas no se encuentren incursas en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#66) del Decreto Ley 1421 de 1993. De presentarse esta situación, la Alcaldesa Mayor devolverá la terna para que la Junta Administradora Local proceda a conformar una nueva, con personas que hayan surtido el proceso meritocrático previo, aprobado la prueba y que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos.

5.3 Entrevistas con las personas que conforman la terna, por parte del despacho de la Alcaldesa Mayor** Una vez efectuada la revisión de los documentos, la Alcaldesa Mayor podrá entrevistar a cada una de las personas que conforman las ternas. Estas entrevistas se llevarían a cabo de conformidad con lo establecido por la Alcaldesa Mayor. En caso de que una o varias ternas hayan sido devueltas, se fijará un nuevo cronograma para estos casos.

5.4 Revisión final de la documentación de los seleccionados por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor La Secretaría General de la Alcaldía Mayor verificará la documentación del candidato o candidata seleccionado por la Alcaldesa Mayor para su posterior nombramiento. 6. Nombramiento por parte de la Alcaldesa Mayor** Para efectuar el nombramiento del Alcalde o Alcaldesa Local se tendrá en cuenta: \- Las ternas presentadas por las juntas administradoras locales, según lo establecido en el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#84) del Decreto - Ley 1421 de 1993. \- Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. \- No podrá ser designado alcalde o alcaldesa local quien esté incurso en cualquiera de las inhabilidades establecidas por la ley. \- Los alcaldes o alcaldesas locales tienen el carácter de empleados públicos de la Administración Distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos. \- Para efectos del nombramiento se tendrá en cuenta el cronograma establecido por la Alcaldesa Mayor. Una vez realizada la designación, se comunicará la fecha y hora para la toma de posesión en el cargo. Cordialmente, LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:**

* * * [1] En efecto, de conformidad con lo expresado por el Consejo de Estado mediante Sentencia de agosto 24 de 2006, dictada dentro de la Acción de Cumplimiento Radicación 0163101, una mujer sólo tendrá derecho a ocupar un lugar en la terna de candidatos a alcalde local, siempre que haya superado el proceso meritocrático.

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