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Resolución 184 de 2020

Resolución 184 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
184
Año
2020
Fecha
31 de mayo de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 184 DE 2020

(Mayo 31)

_Por medio de la cual se adiciona la Resolución No.[139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91962)del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”_. Que, en el en el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 _“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”_, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) ídem dispone, que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual _"Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”_. Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que _: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”._ Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91399) del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el Acuerdo Distrital No. [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598) de 2009 _“Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”_, delegó en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el liderazgo y la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el Distrito Capital.
Que la Alcaldía Mayor emitió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020 _“Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”._ Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 16 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) en Bogotá D.C”._ __ Que la Presidencia de la República emitió el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 17 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”_, en el que se adoptan medidas tendientes a contener la expansión y transmisión del virus COVID - 19 en el territorio nacional.

Que el IDRD en su calidad de establecimiento público de carácter Distrital del sector descentralizado, debe adelantar todas las acciones que se encuentren encaminadas a la protección de la vida y la mitigación del riesgo de propagación de la pandemia, esto, atendiendo el deber misional que le es propio a la entidad, especialmente frente al uso y aprovechamiento de espacios públicos como es la Ciclovía, por cuanto tal espacio se transforma en una alternativa eficaz de movilidad para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID - 19 y en acato de las recomendaciones de la OMS con el fin de evitar el uso de transporte público masivo y evitar aglomeraciones de público.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento de las medidas extraordinarias adoptadas, habilitó 22 kilómetros de Ciclovía temporales, tal como se publicó en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 15 de marzo de 2020 y por el término de duración de la emergencia y calamidad pública decretada. Dicha medida restringe el flujo vehicular y permite priorizar el tránsito de ciclistas en algunas vías de la ciudad, con el fin de reducir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y reducir el riesgo de contagio. \- Las vías que se habilitaron temporalmente para el uso de los ciclistas son: 1. Avenida 9 entre calle 147 y calle 106 2. Carrera 15 entre calle 72 y calle 116 entre la calle 100 y calle 116 (carril compartido con vehículos) y carrera 7 entre avenida 1 de mayo hasta la calle 106 3. Carrera 50 entre calle 39 sur y diagonal 16 sur (carril compartido con vehículos) 4. Avenida calle 26 entre carrera 7 y carrera 96I (Monumento Reyes Católicos) 5. Calle 17 sur entre carrera 7 a la carrera 50, carrera 50 al sur hasta la calle 39sur y hacia el occidente para conectar con la calle 39 sur y avenida Boyacá. 6. Avenida Boyacá con calle 39Bsur al occidente hasta conexión Soacha Que el IDRD cuenta con el personal, vinculado por medio de Contrato de Prestación de Servicios, en el marco de programas como _“Recreovía”_, _“Escuela de la Bicicleta”_, _“Recreación para la Infancia”_ _“Recreación para la Juventud”_, _“Recreación para Personas Mayores_ ” y _“Recreación Comunitaria”_, el cual será dispuesto para atender las medidas extraordinarias que se han tomado desde las diferentes entidades del Distrito Capital, en aras de prevenir y evitar los impactos negativos que pudiera generar el virus COVID - 19 en nuestros habitantes.

Que mediante Resolución No. [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91962) del 19 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_, la Dirección General del IDRD, determinó modificar y ampliar la frecuencia y horario del programa Ciclovía, _“(…)__de acuerdo con las necesidades establecidas por la Alcaldía Mayor, y por el término que permanezca la emergencia decretada(...)”_, disponiendo de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos, para garantizar el correcto funcionamiento del programa Ciclovía, de acuerdo con el plan de contingencia expuesto.

Que para el adecuado funcionamiento de la ciclovía se cuenta con el apoyo de diferentes entidades como Policía Nacional (vigilancia y tránsito), Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Especial de Bomberos Oficiales, Bomberos voluntarios de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Transmilenio, Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, Enel- Codensa, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, Policía Cívica, Defensa Civil. Que, de acuerdo con lo anterior, el IDRD viene realizando la implementación de la operación de la ciclovía temporal con un personal aproximado de 110 guardianes y profesionales de apoyo de programas del área de Recreación de la entidad, con lo que se garantizan los elementos logísticos, operativos y humanos que demanda el programa frente a las condiciones excepcionales que se vienen presentando. Éste personal (guardianes) ejecutan funciones como: ubicación de señalización para los cierres y habilitación de vías para ciclistas, articulación con las diferentes entidades para el funcionamiento óptimo, socialización de información preventiva y prácticas seguras a los usuarios, apoyo en algunos cruces semafóricos, glorietas, pasos seguros entre otros. Esto con el fin de prevenir accidentes y realizar la orientación adecuada para las personas que utilizan los carriles habilitados como Ciclovías temporales.

Que mediante Decreto No. [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) de 24 del abril de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público”_, proferido por el Ministerio del Interior, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, _“(…)__a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto(…) ”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#3) del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 ibidem, determina, que para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los cuarenta y un (41) casos o actividades que allí se especifican, lo que implica circulación masiva de personas dedicadas a aquellas labores, por lo que se requiere priorizar y garantizar el tránsito seguro de ciclistas por algunas vías interiores de la ciudad, así como por vías de acceso a la misma, desde municipios aledaños, con el fin de disminuir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y así reducir el riesgo de contagio de la población capitalina.

Que en virtud de la restricción a la movilidad impuesta y a la cuarentena establecida por el Gobierno Nacional y Distrital se habilitaron veintidós (22) kilómetros de ciclovía temporal, para atender las necesidades de desplazamiento de las personas que prestan servicios en el marco de las actividades exceptuadas, lo cual está contemplado en la Resolución [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91962) de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_,.
Que, mediante Resolución [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91804) del 4 de mayo de 2020 _“Por medio de la cual se adiciona la Resolución No. 139 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_, en virtud de la reactivación de los gremios de la construcción y manufactura, autorizados por el Gobierno Nacional, y ante la necesidad de ofrecer alternativas de desplazamiento diferentes al uso de transporte público, como mecanismo preventivo y de distanciamiento social, se amplió a ochenta (80) kilómetros los corredores habilitados para usuarios de la bicicleta, de acuerdo con las directrices de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Movilidad. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91804) de la Resolución No. 151 del 4 de mayo de 2020 ibidem, determinó: “ _(…)__Artículo Primero:“ Adicionar el artículo primero de la Resolución No. 139 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_, el cual quedará así: _“ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la frecuencia, rutas y horarios del programa Ciclovía, de acuerdo con las necesidades identificadas desde el IDRD en correspondencia con las medidas adoptadas desde la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Movilidad, para lo cual se anunciará la programación cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales (Página web www.idrd.gov.co y Redes Sociales Oficiales)(…)”._ Que posteriormente, el Gobierno Nacional, emitió la Resolución No. [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) de 26 de mayo de 2020 _“Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y dictan otras disposiciones”_, cuyo artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#1) determina prolongar la emergencia sanitaria hasta el día _31 de agosto de 2020_ y en su artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501#2), numeral 2.5. ordena a las autoridades del país cumplir con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.

Que el presidente de la República emitió el Decreto [749](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360) de 28 de mayo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”_, dentro del cual dispuso, en su artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#1) _:_ __ _“(…)__Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19. Para efectos· de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto(…)”. _ Que el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#2) del Decreto 749 de 2020 ibidem establece: _“(…)__Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior(…)”._ Que, por su parte, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3) del Decreto 749 de 2020 ibidem, dispone que los gobernadores y alcaldes permitirán la circulación de las personas en cuarenta y tres (43) eventos excepcionales, adicionales a los cuarenta y un (41) casos previstos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420#3) del Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020 ibidem, conllevando así una mayor y masiva circulación de personas dedicadas a aquellas labores, por lo que se requiere continuar garantizando el tránsito seguro de ciclistas por las vías interiores de la ciudad, así como por vías de acceso a la misma, desde municipios aledaños, con el fin de disminuir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y así reducir el riesgo de contagio de la población capitalina. Que, en correspondencia a lo anterior, y en atención a las condiciones epidemiológicas presentadas en la Localidad de Kennedy, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto No. [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401) del 31 de mayo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en la Localidad de Kennedy, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 por la pandemia de Coronavirus COVID – 19”_ determinó en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401#1): _“(…)__LIMITAR __ totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la localidad de Kennedy entre las cero horas (00:00 a.m.) del día lunes 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 15 de junio de 2020, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades: 1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. 2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. 3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. 4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria. 5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Parágrafo 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan PARAGRAFO 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m. (…)”._ Que, el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401#2) del Decreto Distrital No. 132 de 2020 ibidem dispone que _“Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero sólo se permitirá la circulación de personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:(…) l) _Servidores públicos y contratistas estatales para el_ _cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia_ _económica y recolección de datos_ ” (…) “Parágrafo Primero. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan. Las personas exceptuadas deberán contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogotacuidadora y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo (…)”_. -Subraya fuera de texto-. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93401#5) del Decreto Distrital 132 de 2020 ibidem, dispone: _“(…)__Coordinación Institucional. Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del nivel central como descentralizado, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID - 19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta la localidad de Kennedy(…)”._ Que, bajo esta normativa, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, tomará las medidas idóneas para garantizar la continua y correcta prestación del servicio de Ciclovía en la localidad de Kennedy, tanto para sus residentes, como para las personas que hacen tránsito en este sector, utilizando la bicicleta como medio de transporte, para lo cual se destinará el recurso humano suficiente para tal propósito, de acuerdo con los horarios y turnos que se programarán semanalmente. Que, en aras de respetar el cerco epidemiológico, el recurso humano dispuesto, estará conformado por contratistas residentes en la localidad de Kennedy, quienes prestarán sus servicios sin salir de ésta, por lo que serán autorizados para desarrollar sus objetos contractuales en el marco de la estrategia distrital para contener la propagación del virus COVID - 19 garantizando la movilización ciudadana en la Ciclovía.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. \- ADICIONAR un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91962#2.p) al artículo segundo (2) de la Resolución No. 139 de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”_, el cual en su totalidad quedará así:

**_“(…)

Artículo segundo.

Disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos para garantizar el correcto funcionamiento de la ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto. __PARAGRAFO:** En correspondencia con las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y en especial frente al cerco epidemiológico establecido para la Localidad de Kennedy según lo dispuesto en el Decreto Distrital 132 de 2020, se autoriza a los contratistas, que se relacionan a continuación, pertenecientes al programa “Ciclovía” del Área de Recreación del IDRD y sean residentes en dicha localidad, para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la Ciclovía en esta localidad, de acuerdo a la programación de turnos emitida cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales correspondientes (Página web _[www.idrd.gov.co](http://www.idrd.gov.co)_ y Redes sociales oficiales): _ | _APELLIDOS NOMBRES_ | _CÉDULA_ | _OBJETO CONTRACTUAL_ ---|---|--- _AVILA GRISALES MICHAEL STEVEN_ | _1022438427_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BASTO GARCIA ANDRES FELIPE_ | _1010242730_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BAYONA CLAVIJO LAURA ALEJANDRA_ | _1233489330_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BUITRAGO MENDOZA JOHAN ANDRES_ | _1233501803_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BUITRAGO MURILLO BRAYAN SANTIAGO_ | _1233504005_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BUSTAMANTE OVALLE NORBEY GERARDO_ | _1026579088_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _CAMARGO NIÑO LAURA MISHEEL_ | _1032493347_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _CASTIBLANCO CASTAÑEDA ALYSON VALERIA_ | _1030682619_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _CASTRO SALAMANCA PABLO YEHOSUA_ | _1030698618_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _CÉSPEDES SANDOVAL CÉSAR HUMBERTO_ | _1022435618_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _CRUZ DIAZ LINA ROCIO_ | _1030697187_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _DÍAZ MAYORDOMO EYLEN JASBLEIDY_ | _1014280593_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _DIAZ PRIETO LADY JULIANA_ | _1022434967_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _FRANCO GUEVARA CRISTIAN JAVIER_ | _1030688458_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _GARCIA ROZO WILMER DANIEL_ | _1022430057_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _MAHECHA ORTIZ LAURA_ | _1030699978_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _MEDINA MORENO MAURA DANIELA_ | _1030699355_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _MEDINA MORENO MAURA DANIELA_ | _1030699355_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _MOLINA BELLO JUAN PABLO_ | _1000153830_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _MUSALAN PERALTA VALERY BRIGITT_ | _1016104759_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _ORTIZ ZAMBRANO JULIAN DAVID_ | _1030687211_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _PÉREZ RIVERA LAURA SOFÍA_ | _1030696483_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _PERILLA MARTINEZ JORGE ALBERTO_ | _1030632467_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _PIÑA LIEVANO DANIEL ALEJANDRO_ | _1015470071_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _PORRAS MANRIQUE MANUEL FERNANDO_ | _1022433135_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RATIVA GUERRERO JENNY DANIELA_ | _1032486648_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _ROCHA ROJAS LIZETH DANIELA_ | _1030680731_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RODRÍGUEZ LEÓN KAREN ALEJANDRA_ | _1022431786_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RODRIGUEZ PAMPLONA JOSSIE STEBAN_ | _1022423018_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANYELY MILDRED_ | _1002646814_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _ROMERO BONILLA JUAN SEBASTIAN_ | _1032501111_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RUEDA CARDENAS JAIRO ANDRES_ | _1118570681_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _RUIZ QUINTANA DANIELA_ | _1012432781_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _SALAMANCA MONTAÑEZ VALENTINA_ | _1000017404_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _SANCHEZ PORRAS ANDRES STIVEN_ | _1030694222_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _SORIA YATE PEDRO LUIS_ | _1121942627_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _TORRES HERNANDEZ ALEJANDRO_ | _1022436663_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _TORRES RINCÓN DANNY CAMILA_ | _1030698225_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _VEGA FUENTES BRAYAN CAMILO_ | _1000832326_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _ZABALA RONCANCIO PAULA DANIELA_ | _1026593324_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _ZEA PIÑA LAURA STEFANIA_ | _1000940085_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ _BARRANTES GAMA FRANCIS ALEJANDRA_ | _1030673582_ | _GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA_ _MANRIQUE BUITRAGO JUAN DAVID_ | _1012448112_ | _GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA_ _RODRIGUEZ CASTAÑEDA DIEGO ALBERTO_ | _1032407435_ | _GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA_ _LIZARAZO BRICEÑO ANDRES FELIPE_ | _1030647536_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _MARTA PIÑEROS ANDRES FELIPE_ | _1022395540_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _MARTA PIÑEROS MARÍA ALEJANDRA_ | _1010224725_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _PUENTES BOHORQUEZ YENIFER NATALIA_ | _1030685282_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _ROMERO BRIÑIZ LAURA VALENTINA_ | _1030676044_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _ROMERO SÁNCHEZ DIEGO FERNANDO_ | _1016064851_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _TÉLLEZ GOENAGA JONATAN DAVID_ | _1016073055_ | _JEFE DE RUTA CICLOVÍA_ _LEON BAYONA PEDRO NEL_ | _1030609830_ | _LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO_ _VALERO ROMERO ADRIANA_ | _1030640485_ | _LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO_ _DURAN GUTIERREZ MONICA ALEXANDRA_ | _1019014776_ | _PROFESIONAL CICLOVÍA_ _PAJOY DIAZ BRANDON ESENEIDER_ | _1015463685_ | _GUARDIÁN CICLOVÍA_ | | | |

__ ARTICULO SEGUNDO. – Los demás artículos de la Resolución No. [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91962) de 2020 (adicionada por la Resolución No. [151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91804) de 4 de mayo de 2020) quedarán vigentes y sin modificación.

ARTICULO TERCERO: Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2020.

BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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