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Resolución 159 de 2020

Resolución 159 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
159
Año
2020
Fecha
14 de mayo de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 159 DE 2020

(Mayo 14)**

_Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE para la vigencia fiscal 2020_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en la Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017 “Por la cual se delegan unas funciones” y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 004 del 3 de mayo de 2017, delegó en el Director General del Instituto _“la facultad de aprobar las modificaciones al presupuesto de rentas, ingresos, gastos e inversiones del IDRD, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Instituto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda”_ Que el Decreto Distrital No. [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, _“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrita_ l”, estableció en el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente: a) Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía. b) Crédito Adicional. Es la adición a las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. En el último caso se crearán nuevos rubros en el Presupuesto Vigente”.

Que de igual manera el Decreto Distrital No. [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135) de 1996, _“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capita_ l”, estableció en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#1)° que: “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hace parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital_ ”.

Que mediante Decreto [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713) del 26 de diciembre de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto, en el marco de sus competencias y en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69271#9.p)° del Decreto 777 de 2019, modificó lo relacionado al requisito del concepto previo y favorable emitido por la Dirección Distrital de Presupuesto para las solicitudes de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen los __Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la_ _nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que_ _correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y_ _suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar_ _(Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos_ _Generales), establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito._ _ Que dado lo anterior y de acuerdo con las precisiones realizadas por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Circular citada, la entidad deberá: _“_ _a) Realizar la solicitud en el Sistema de Información Presupuestal – PREDIS con la afectación correspondiente (Contracréditos y Créditos) de los rubros requeridos y permitidos;____b) Remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto el Acto administrativo suscrito mediante el cual la junta o consejo directivo o en quien éste delegue (para el caso de los Establecimientos Públicos), el representante legal de la entidad (entidades que conforman el sector central) y alcalde local (en Fondos de Desarrollo Local) aprueba la modificación_ _._ En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo primero.

Efectuar un traslado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones en el presupuesto de funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, para la vigencia fiscal de 2020, en la suma **CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS

PESOS ($ 438.902) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, así: | CONTRACREDITOS | ---|--- CODIGO | CUENTA PRESUPUESTAL | MODIFICACION 3 | GASTOS | 438.902 3-1 | FUNCIONAMIENTO | 438.902 3-1-2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 438.902 3-1-2-02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 438.902 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | 438.902 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 438.902 3-1-2-02-02-03-0003 | Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos | 438.902 3-1-2-02-02-03-0003-005 | Servicios de gestión de red e infraestructura de TI | 438.902 TOTAL CONTRACREDITOS | 438.902 CREDITOS | ---|--- CODIGO | CUENTA PRESUPUESTAL | MODIFICACION 3 | GASTOS | 438.902 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 438.902 3-1-2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 438.902 3-1-2-02 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 438.902 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | 438.902 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 438.902 3-1-2-02-02-03-0003 | Otros Servicios profesionales, científicos y técnicos | 438.902 3-1-2-02-02-03-0003-001 | Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información | 438.902 TOTAL CREDITOS | 438.902**

Artículo segundo.

Dado que

los rubros a afectar se encuentran en el mismo grupo de Clasificación Central de Producto-DANE CPC División 83, es pertinente realizar dicha modificación presupuestal.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la incorporación de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Presupuesto.

Dada en Bogotá D. C., a los, 14 días de mayo del año 2020.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Nota. Ver norma original en Anexos.

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