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Resolución 284 de 2020

Resolución 284 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
284
Año
2020
Fecha
9 de septiembre de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 284 DE 2020 (Septiembre 09)

_Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

En uso de sus facultades legales y en especial las que Ie confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017, la Resolución 788 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el 11 de marzo de 2020 el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020 _“Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”_, definió acciones ante la confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país.

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91306) de 2020 dirigida a todas las Secretarios/as de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes/as, Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, donde emitió lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) de 2020.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101772) del 16 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”_, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

Que el presidente de la República por medio del Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, declaró _“El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días”_ con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) del 19 de marzo de 2020 _“Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”_, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020, entre ellas, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan.

Que el presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril a las 00:00.

Que a través del Decreto [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666) de 2020 _"Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19"_, el presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. Que, el presidente de la República por medio del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”_, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., implementó medidas de alerta amarilla _“en materia de justicia y seguridad”_, disponiendo suspender _“(…)__los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionadoras y disciplinarias que adelantan todas las entidades y organismos del sector central y descentralizado y, el ente universitario autónomo del Distrito Capital, a partir del 18 marzo y hasta el 01 de abril del 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida(…)”_.

Que en concordancia con lo anterior y con el ánimo de promover acciones que contribuyeran a proteger la salud de los funcionarios, contratistas y sus familias, así como de visitantes y demás personas que acuden a diario a las instalaciones de la Entidad, el lnstituto Distrital de Recreación y Deporte en cabeza de su Directora General, adoptó medidas tendientes a proteger la vida y la salud pública y en tal sentido, profirió la _Resolución No.[140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91801) de 19 de marzo de 2020_ _“Por la cual se suspenden los términos en los trámites que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”_, determinando _“(…)__suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación de Deporte desde el día diecinueve (19) de marzo de 2020 _hasta el primero (1) de abril del_ _mismo año_ (…)”. _-Subraya fuera de texto-.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454) del 24 de marzo de 2020 _“Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”_, ordenó en su artículo primero (1º), el _“(…)__aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19(…)”. _ Que, en concordancia con lo anterior, mediante _Resolución No.[141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91662) del 24 de marzo de_ _2020_ _“Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”_, la Dirección General del IDRD, determinó suspender los términos en las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite y que requirieran el cómputo de términos en las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-., hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00.

Que así mismo, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91662#2)º de la resolución en comento dispuso _“(…)__Suspender la instalación de la mesa de negociación colectiva y demás actuaciones relacionadas con la negociación sindical, la cual se adelantará una vez se levanten las medidas de emergencia sanitarias decretadas(…)”. _ Que mediante _Resolución No.[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91662) del 13 de abril de 2020_ _“Por la cual se prorroga los efectos de la Resolución No.[141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91662) de 2020 “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”_ proferida por la Dirección General del IDRD, se determinó en su artículo primero, _“(…)__Prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite, de que trata el artículo primero (1º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación de Deporte IDRD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta cuando se declare oficialmente el cese del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19(…)”. _ Que así mismo, el artículo segundo de la Resolución en comento, determinó _“(…)__Prorrogar la suspensión de la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican en el artículo tercero (3º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta cuando se declare oficialmente el cese del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo(…)”. _ __ Que mediante la Circular [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92818) del 6 de mayo de 2020 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., señaló las directrices para retornar al desempeño presencial de las funciones y obligaciones de los organismo públicos distritales, a partir del 11 mayo de 2020, la cual fue aclarada mediante la Circular [044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92820) de 2020 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de indicar, que el regreso a labores se efectuaría de manera gradual y en observancia de los protocolos de salud previamente establecidos.

Que mediante Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) del 25 agosto de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”_, expedido por el Gobierno Nacional, se reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en todo el territorio nacional a partir del 1° de Septiembre de 2020.

Que mediante el Decreto Distrital [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187) del 26 de agosto de 2020 _“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARSCov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”_, proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. se regulan _“las condiciones que posibiliten a Bogotá, D.C. entrar en un período transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá, y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas”_. Que, dadas las nuevas condiciones previstas por las citadas disposiciones legales y administrativas, en punto a mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de la nueva realidad, se hace necesario levantar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- LEVANTAR** la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, a partir del 14

de septiembre de 2020, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- LEVANTAR la suspensión de la ejecución contractual de los contratos y/o convenios que se indican en el artículo tercero (3º) de la Resolución No. 141 del 24 de marzo de 2020, a partir del 14 de septiembre de 2020, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- LEVANTAR la suspensión de la instalación de la mesa de negociación colectiva y demás actuaciones relacionadas con la negociación sindical, a partir del 14 de septiembre de 2020, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 4.- INCLUIR copia del presente acto administrativo en los expedientes de las actuaciones administrativas, contractuales, sancionatorias y disciplinarias en trámite que se adelantan en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. ARTÍCULO 5.- Derogar en todas sus partes las Resoluciones No. [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91801) del 19 de marzo de 2020, [141](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91662) del 24 de marzo de 2020 y 145 del 13 de abril de 2020 proferidas por la Dirección General del IDRD. ARTICULO 6.- Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. ARTÍCULO 7. \- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2020

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General Nota. Ver norma original en Anexos.

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