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Resolución 143 de 2020

Resolución 143 de 2020 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Tipo
Resolución
Número
143
Año
2020
Fecha
8 de abril de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 143 DE 2020 (Abril 08)

_Por medio de la cual se prorroga el término de la Resolución[127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0)de 2020, prorrogada por la Resolución[133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149637#0)de 2020 “Por medio de cual se suspenden los_** _términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural_

__ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el Artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 el brote de COVID-19 como pandemia, debido a la velocidad de su propagación en mas de 114 países, dentro de los cuales se encuentra Colombia, por lo que instó a los países a adoptar medidas y acciones urgentes en materia de identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, tratamiento de casos confirmados y divulgación de medidas preventivas para mitigar el contagio.

Que por medio de la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19.

Que con el fin de poder acatar las medidas nacionales y distritales dispuestas para mitigar el contagio del virus y superar las condiciones sanitarias existentes, se adoptaron medidas en relación con las actuaciones administrativas y sancionatorias a cargo del el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, por lo cual mediante la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) del 18 de marzo de 2020 se suspendieron los “Por medio de la cual se prorroga el término de la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) de 2020, prorrogada por la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149637#0) de 2020 términos para resolver los trámites antes mencionados entre el 19 y el 27 de marzo, inclusive.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92155#0) de 2020 _“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”_, se dictaron diferentes medidas para atender la emergencia sanitaria, entre ellas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que la Resolución 127 de 2020 dispuso en su artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#2) (Sic) que lo dispuesto en la misma se podría prorrogar o suspender conforme a las medidas que se adopten a nivel nacional y distrital, así como a la evolución de la declaratoria de calamidad pública declarada.

Que por lo señalado, mediante la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149637#0) del 27 de marzo de 2020, se prorrogó la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) de 2020 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el 13 de abril, inclusive, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria existente.

Que por medio del Decreto Nacional [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000#0) del 8 de abril de 2020 se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, por considerar que la cuarentena no solo disminuye el riesgo y retarda la propagación de los casos al disminuir la posibilidad de contacto entre las personas, sino que permite coordinar acciones entre el Gobierno nacional, las Entidades Administradoras de Planes de beneficio – EAPB, las instituciones Prestadoras de Salud y las entidades territoriales para garantizar el fortalecimiento de la red de prestadores de servicios de salud, con el fin de procurar una atención oportuna y de calidad.
Que conforme a lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) de 2020 y prorrogados por la resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149637#0) de 2020, del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta el 27 de abril, inclusive, con el fin de poder atender en debida forma los temas a cargo de la entidad, en medio de la emergencia sanitaria decretada.

Que por lo anterior el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ordena la prórroga de la suspensión de los términos procesales en los trámites y procedimientos administrativos y disciplinarios a cargo de la entidad, como se determina en el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.** Prorrogar el término de la suspensión de términos ordenada por medio de la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) del 18 de marzo y prorrogada por la Resolución [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149637#0) de 2020, hasta el 27 de abril, inclusive. La presente Resolución aplica para todos los trámites señalados en la Resolución [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149657#0) de 2020.

ARTÍCULO 2°.** Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las áreas de la entidad y ordenar su publicación en la página Web de la entidad.

ARTÍCULO 3°.** Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 0 8 días del mes de abril del año 2020.

PATRICK MORALES THOMAS Director General NOTA: Ver norma original en Anexos.**

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