Resolución 2039 de 2020
Resolución 2039 de 2020 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2039
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Entidad
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2039 DE 2020
(Diciembre 16)
_Por la cual se modifica la Resolución_ _[0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518)del 17 de marzo de 2015 y se dictan otras disposiciones_
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el Decreto-ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y
CONSIDERANDO:
El artículo [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#338) de la Constitución Política facultó a las Autoridades para que fijen las tarifas de las tasas que se cobren a los contribuyentes como recuperación total o parcial de los costos de los servicios que presten o de la participación en los beneficios que les proporcionen. No obstante, condicionó dichos costos y beneficios a la expedición de una ley que estableciera el sistema y método de cálculo para su cobro. En desarrollo del artículo anterior, el Congreso de la República estableció las directrices y parámetros para el cobro de las tarifas y su método de cálculo por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=345#28) de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6285#96) de la Ley 633 de 2000. De conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 3º del Decreto 3573 de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- tiene como función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del otrora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como la de prestar los servicios de evaluación y seguimiento ambiental. Bajo el marco del sistema y método de cálculo previsto por el legislador, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) de 2015 y sus modificaciones- y en cumplimiento de los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, en especial el de trasparencia, eficacia, economía, proporcionalidad y celeridad, fijó las tarifas y método de cálculo para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los instrumentos de manejo y control ambiental de su competencia. Para tal efecto, diseñó unas tablas a partir de los mínimos necesarios - dedicación mensual y cantidad de profesionales- que se requieren para la prestación idónea y eficaz del servicio. Se ha evidenciado la necesidad de ajustar la Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) del 2015 y sus modificaciones, en relación con: (i) la cantidad de profesionales que requiere la Autoridad Ambiental para la prestación idónea y eficaz del servicio de seguimiento ambiental; (ii) la inclusión de permisos, autorizaciones o trámites ambientales que son susceptibles de cobro; (iii) la modificación de las estructuras de cobro previstas para liquidar los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que se prestan sobre los proyectos que integran el sector Minero y; (iv) unificar la tarifa asociada al seguimiento a los Planes de Gestión de devolución de productos Posconsumo. Existen instrumentos de control y manejo ambiental que, por su complejidad -factores técnicos del proyecto, aspectos jurídicos y/o judiciales-, requieren una mayor cantidad de profesionales a la prevista en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#28) de la Resolución No. 0324 de 2015 y sus modificaciones. Para las liquidaciones por servicios de seguimiento a los Planes de Gestión de devolución de productos Posconsumo de plaguicidas, se requiere ajustar las categorías de los profesionales que realizan el proceso de seguimiento y el factor de dedicación al mes, compilados en la Tabla 25 Permisos Ambientales – Seguimiento. Así mismo, se retirará el acrónimo “PGPPP” de la Tabla 23 del anexo único[1], por cuanto este hace alusión a los citados planes y estos se incluirán en la Tabla 25. Es necesario implementar una estructura de cobro para las actividades de revisión y verificación técnica y jurídica de las solicitudes de pronunciamiento sobre cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos licenciados, de conformidad con el procedimiento previsto en Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.7.1.p.1) del Artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 del 2015 y normas concordantes, teniendo en cuenta los costos de evaluación generados por dichas actividades. A través de la Resolución No. [1407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80429) de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal e impuso obligaciones a los diferentes actores de la cadena, asignándole a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- el control sobre la implementación y actualización del plan individual o colectivo de gestión ambiental de este tipo de residuos. En virtud de lo anterior, resulta necesario incluir dicho trámite en la Resolución [324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) de 2015 y sus modificaciones como una actividad de seguimiento, estableciéndole una estructura de cobro, identificando los mínimos necesarios que requiere la prestación idónea y eficaz del mismo, esto es, el tipo y cantidad de profesionales junto con sus respectivas dedicaciones hombre-mes. Las estructuras de cobro para liquidar la evaluación y el seguimiento ambiental sobre los proyectos del sector de minería no atienden a la complejidad del numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62511#2.2.2.3.2.2.n.2) del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, por ende, resulta necesario modificar las Tablas Nos. 15 y 20 del Anexó Único – Estructura de Cobro de la Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) del 2015[2] – modificadas por las Resoluciones [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637) y [2133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146658) de 2018-, en el sentido de contemplar el tipo, cantidad de profesionales y dedicación hombre-mes que se requieren para la prestación idónea y eficaz del servicio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#4) de la Resolución 0324 de 2015 -modificado por el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637#2) de la Resolución 1978 de 2018-, en el sentido de incluir el numeral [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#4.n.24) con el siguiente texto: _“24. Gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal”._ ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#20) de la Resolución 0324 de 2015 –modificado por el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637#7) de la Resolución 1978 de 2018-, incluyendo el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#20.p.4): _“PARÁGRAFO 4.__Las solicitudes de pronunciamiento sobre cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos que cuenten con licencia ambiental o instrumento equivalente, para los sectores de Hidrocarburos, Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses, Minería, Agroquímicos e Infraestructura, cuyo procedimiento se adelante bajo lo previsto en el parágrafo Primero del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, pagarán la tarifa establecida en la Tabla No. 29 del Anexó Único – Estructura de Cobro. Las obras y actividades contempladas de manera taxativa en los artículos 2.2.2.6.1.1 a 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 y en las Resoluciones 1892 de 2015, 1376 de 2016 y 1259 de 2018, todas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, no serán objeto de cobro y se regirán por el procedimiento establecido en los mencionados actos administrativos, sin perjuicio del servicio de control y seguimiento ambiental.”_
ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#28) de la Resolución 0324 de 2015, incluyendo el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518#28.p):
_“PARÁGRAFO:__Para el cobro de los servicios de evaluación, modificación y seguimiento ambiental que se generen con ocasión de los proyectos del sector minero, las estructuras de cobro estarán compuestas por diez (10) profesionales a saber: físico, biótico, social, especialistas de aire, geotecnista, agua, contingencias, valorador económico, geomática, revisor o líder técnico abogado y revisor líder jurídico.”_ **
ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Anexó Único - Estructura de Cobro de la Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) de 2015 - modificado por el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637#10) de la Resolución 1978 y el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146658#1) y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146658#2) de la Resolución 2133 de 2018-, ajustando las Tablas 2, 20, 23 y 25 e incluyendo las Tablas 29 y 30 las cuales quedarán así: Tabla 2. Proyectos, Obras o Actividades del Sector de la Minería Evaluación y Modificación Tabla 20. Proyectos, Obras o Actividades del Sector de la Minería –Seguimiento Ambiental TABLA 23. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos – Seguimiento TABLA 25. Permisos Ambientales – Seguimiento TABLA 29. Modificación cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos TABLA 30. Planes de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal: seguimiento (Resolución 1407 de 2018). ARTÍCULO QUINTO. Modificar el numeral 12 del Anexo Único - Estructura de Cobro de la Resolución [0324](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146518) de 2015 -modificado por las Resoluciones [1978](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146637) y [2133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146658) de 2018, el cual quedará así: 12) Tabla 23. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos – Seguimiento: Para las tablas de plantas de producción de pesticidas se aclaran los rangos para definir si una planta es pequeña, mediana o grande. En la tabla DTA – L.A. importación plaguicida – SAOS, se incluye el tema de cupos y se modifica la categoría, la cantidad de profesionales y la dedicación hombres-mes. ARTÍCULO SEXTO. Publicación.** El presente acto administrativo se publicará en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 4 de enero de 2021, salvo lo referente a las liquidaciones por servicios de seguimiento a los Planes de Gestión de devolución de productos Posconsumo de plaguicidas (tabla 25), lo cual rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2020.
RODRIGO SUAREZ CASTAÑO
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Modificado por el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución 1978 de 2018 [2] Por ejemplo: La cantidad de toneladas proyectadas para la explotación de (i) carbón; (ii) materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos; (iii) minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas y; (iv) otros minerales y materiales. Por ende, resulta necesario modificar las Tablas Nos. 15 y 20 del Anexó Único – Estructura de Cobro de la Resolución 0324 del 2015, en el sentido de contemplar el tipo, cantidad de profesionales y dedicación hombre-mes.
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