Decreto Local 024 de 2020
Decreto Local 024 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 024
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 024 DE 2020
(Octubre 05)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el día seis (06) y hasta el día quince (15) de octubre de 2020, inclusive_
El Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el segundo inciso del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.2) inciso del artículo 71 de la ley 1421 de 1993, faculta a los Alcaldes Locales para convocar a sesiones extraordinarias de la Juntas Administradoras Locales a fin de que se ocupen de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que una vez finalizados los Encuentros Ciudadanos y Presupuestos Participativos, a través de los cuales se garantizó el derecho a la participación ciudadana en el marco de la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2021-2024, de conformidad con el las modificaciones adoptadas sobre el cronograma de actividades, ante la situación epidemiológica generada por la pandemia del Coronavirus CIVID-19, esta administración local consolidó el proyecto del PLAN DE DESARROLLO LOCAL, y luego de agotar las etapas procedimentales, atendiendo las disposiciones legales contenidas en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#21) del Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) del 2000, el día 15 de septiembre de 2020, presentó el proyecto de acuerdo que contiene el _PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024, “_ UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” __UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO”, ante la Junta Administradora Local para su aprobación.
Que de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#71.i.1), artículo 71., en lo relativo al funcionamiento de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, dispone:“ _REUNIONES.__Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.”_ Que en cumplimiento de las anteriores normas legales, la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, se encuentra en sesiones ordinarias desde el día 01 de septiembre de 2020 al 30 se septiembre de 2020, prorrogadas hasta el día 05 de octubre de 2020, durante las cuales se encuentra en trámite, primer debate, la aprobación del proyecto de acuerdo que contiene el PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024, “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO”.
Que el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#77), del Decreto Ley 1421 de 1993, en relación a los debates para la aprobación de los proyectos de acuerdo puestos a consideración de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, señala: _“Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el_ _Registro Distrital.”_ Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1711#15) del Decreto 739 de 1998, dispone que “ _La Junta Administradora Local analizara y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo Local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación”,_ el cual fenece el próximo 15 de octubre de 2020.
Que conforme a lo anterior se hace necesario citar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, en concordancia con lo establecido en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1711#14), del Decreto 739 de 1998, con la finalidad que se ocupe de manera exclusiva durante dichas sesiones, al análisis, discusión y aprobación del proyecto de acuerdo PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024, “ _UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”_ _UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO_”, desde el día 06 de octubre de 2020 y hasta el día 15 de octubre de 2020, inclusive Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el día 06 de octubre de 2020 y hasta el día 15 de octubre de 2020, inclusive, a fin de que se ocupe de manera exclusiva, al análisis, discusión y aprobación del proyecto de acuerdo PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024,_“UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”_ **UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO”.
Artículo 2°.
Una vez la Junta Administradora Local de Antonio Nariño agote las análisis, discusión y aprobación del proyecto de acuerdo PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024,_“UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”_ UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO”, dentro del periodo fijado para las sesiones extraordinarias, en el artículo anterior, cesará el objeto de la presente convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
Nota. Ver norma original en Anexos.
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