Decreto Local 016 de 2020
Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de junio de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2020
(Junio 08)
_Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió el Decreto Local Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92265) del 24 de marzo de 2020 “ _Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones_.
Que en la parte resolutiva del Decreto Local antes mencionado entre otras cosas se tomó la decisión de: _“ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto. _ __ _ARTICULO SEGUNDO:__Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional. (…)”_ __ Que con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145726) del 13 de abril de 2020, No. [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145727) del 27 de abril de 2020, No. [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145728) del 11 de mayo de 2020, y [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145761) del 26 de mayo de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92265) del 24 de marzo de 2020, hasta las cero (0:00 a.m.) horas el día 08 de junio de 2020.
Que por medio de la Resolución [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional, por ello, adoptó nuevas medidas sanitarias que se articularán a aquellas adoptadas al amparo de emergencia económica, social y ecológica o en desarrollo de la protección al orden público y la convivencia.
Que mediante el Decreto 749 de 2019 (sic), el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de las personas, desde las 00.00 horas del 1º de junio hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020, con las excepciones señaladas en el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93360#3) del mencionado decreto.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo No. [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670) del 28 de marzo de 2020, dispuso: _“Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años. (…)_ Que conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos procesales en las actuaciones jurisdiccionales, decisión última que se encuentra contenida en el ACUERDO [PCSJA20-11567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97410) del 05 de junio de 2020, _“Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor_, en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97410#2). Dispuso _“prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 inclusive”._ Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de la atención al público y los términos en los procesos administrativos y jurisdiccionales que adelanta esta Alcaldía Local, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales.
Que en mérito de lo expuesto se;
DECRETA:
Artículo primero.
PRORROGAR la suspensión de atención al público y la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316) de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543) de 1984 y Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, según cada caso, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 08 de junio 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, conforme a las razones expuestas en precedencia.
Artículo segundo.
PRORROGAR la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 08 de junio 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, conforme a las razones expuestas en precedencia.
Artículo tercero.
Incorporar copia del presente acto administrativo en los expedientes indicados en los dos artículos anteriores, adelantados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Artículo cuarto.
Ordenar la publicación del presente Decreto en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local.
Artículo quinto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de junio del año 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño Nota. Ver norma original en Anexos.
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