Decreto Local 013 de 2020
Decreto Local 013 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2020
- Fecha
- 11 de mayo de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 DE 2020
(Mayo 11)
_Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió el Decreto Local Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92265) del 24 de marzo de 2020 “ _Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones_. Que en la parte resolutiva del Decreto Local antes mencionado entre otras cosas se tomó la decisión de: _“ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316) de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543) de 1984 y Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, según cada caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto. _ __ _ARTICULO SEGUNDO:__Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional. (…)”_ Que mediante el Decreto Legislativo [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92000) del 8 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que con sustento en lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145726) del 13 de abril de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92265) del 24 de marzo de 2020, hasta el día 27 de abril siguiente.
Que mediante el Decreto Legislativo [593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92420) del 24 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que con sustento en lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145727) del 27 de abril de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92265) del 24 de marzo de 2020, hasta el día 27 de abril siguiente.
Que mediante el Decreto Legislativo [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92827) del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, con ocasión de la emergencia sanitaria sanitaría generada por el Coronavirus COVID-19 ha venido adoptando las medidas necesarias en todo el Distrito Capital y más recientemente mediante el Decreto Distrital No. [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92900) del 10 de mayo de 2020, nuevamente decreto la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que se adelantan en las entidades y organismos del sector central, y de localidades, medida transitoria que continúa hasta el las cero (00:00 a.m.) del día lunes 25 de mayo de 2020.
Que conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos procesales en las actuaciones jurisdiccionales, decisión última que se encuentra contenida en el ACUERDO PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, _“Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían las excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”;_ medida que va hasta el día 24 de mayo de 2020.
Que en mérito de lo expuesto se;
DECRETA:
Artículo primero.
PRORROGAR la suspensión de atención al público y la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el Acuerdo [079 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671)de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316) de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610) de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997, y que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543) de 1984 y Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, según cada caso, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 12 de mayo 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, inclusive, conforme a las razones expuestas en precedencia.
Artículo segundo.
[Modificado por el Art. 2, Decreto Local 014 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145760#2)..PRORROGAR la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el día 12 de mayo de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional.
_El texto anterior era el siguiente:_
Artículo segundo.
PRORROGAR la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el día 22 de mayo de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional.
Artículo tercero.
Incorporar copia del presente acto administrativo en los expedientes indicados en los dos artículos anteriores, adelantados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Artículo cuarto.
Ordenar la publicación del presente Decreto en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local.
Artículo quinto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
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Alcalde Local de Antonio Nariño
Nota. Ver norma original en Anexos.
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