Resolución 265 de 2020
Resolución 265 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 265
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de agosto de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 265 DE 2020
(Agosto 31)
_Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD_
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
**En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6° del Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, el artículo 3° de la Resolución 006 de 2018 por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte, el manual de funciones y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017.
**[Ver Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579)
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_, reglamenta el Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo [2.2.22.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.2) del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo [2.2.22.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.4) del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, establece que _“El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”_ Que el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 _“Por medio del cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015”_, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) sustituyó el Título [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.22) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, en el Distrito Capital se expidió el Decreto Distrital [591](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81190) de 2018 _"Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones"_, sin que se incorporara a este acto administrativo de forma integral todas las disposiciones contempladas en los Decretos Nacionales [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 y [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, por lo que se realizó una derogatoria parcial del Decreto Distrital [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45211) de 2011.
Que con la expedición de los Decretos Nacionales [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017 y [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, es necesario adoptar y adecuar para el Distrito Capital, en un solo acto administrativo el Sistema de Gestión articulado con el Sistema de Control Interno, sistemas que establecen como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI respectivamente.
Que el Decreto [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580) de 2019, _"Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_ en el artículo [1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88580#1) adopta en el Distrito Capital el Sistema de Gestión de qué trata el artículo [2.2.22.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.1.1) del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261#1) del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993 y en el Capítulo [VI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#C.6) de la Ley 489 de 1998 a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que el artículo [2.2.22.3.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.22.3.8) del Decreto 1083 de 2015, dispone que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, cuenta con los siguientes Comités Internos que tienen relación con el modelo integrado de planeación y gestión y que no son obligatorios por mandato legal, así: \- Comité de Coordinación y Seguimiento Financiero del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte creado por Resolución [376](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58233) de 2014. \- Comité Operativo de Emergencias - COE, creado por Resolución [567](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62952) de 2015 \- Comité de Seguridad de la Información - CSI creado por Resolución [766](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60854) de 2014 \- Comité de Seguridad Vial creado por Resolución [286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66516) de 2016 \- Comité de Convivencia laboral por Resolución 188 de 2020 Por lo anterior se hace necesario que los comités señalados operen a través de subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en razón a que los temas a tratar son densos, específicos, cuentan con diferentes integrantes y periodicidad de reunión, lo cual hace que el funcionamiento en una única instancia sea inoperante y genere desgaste administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículo 1°.[Sustituido por el art. 1°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear, actualizar y modificar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 1°. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - lDRD.___ Artículo 2°.**[Sustituido por el art. 2°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-– MIPG, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 2°. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.___ CAPÍTULO 2**
Integración, reuniones, quorum del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Artículo 3.[Modificado y sustituido por el art. 3°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#3) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.** El Comité está integrado por: 1. El (La) Director (a) General o su delegado (a) quien lo presidirá 2. El (La) Secretario (a) General 3. El (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) 4. El (La) Subdirector (a) de Contratación 5. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Recreación y Deportes 6. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques 7. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Construcciones 8. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 9. El (La) Jefe de la Oficina Jurídica 10. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones 11. El (La) Jefe de la Oficina de Asuntos Locales.
Parágrafo. 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, el profesional especializado 222-11 del área de talento humano y el profesional especializado 222-07 del área de Sistemas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - serán invitados (as) permanente con voz, pero sin voto.
Parágrafo. 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité está integrado por:___ _1. El (La) Director (a) General o su delegado (a) quien lo presidirá_ __ _2. El (La) Secretaria (a) General_ __ _3. El (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a)___ _4. El (La) Subdirector (a) de Contratación_ __ _5. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Recreación y Deportes_ __ _6. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques_ __ _7. El (La) Subdirector (a) Técnico (a) de Construcciones_ __ _8. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación_ __ _9. El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica_ __ _10. El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _11. El (La) Jefe de la Oficina de Control Interno_ __ _12. El (La) Jefe de la Oficina de Asuntos Locales.___ _13. El (La) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno_ __ _Parágrafo_ ___1. La Jefe de la Oficina de Control Interno, el profesional especializado 22211 del área de talento humano y el profesional especializado 222-07 del área de Sistemas del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - serán invitados (as) permanente con voz, pero sin voto.___ _Parágrafo_ ___2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.___ Artículo 4.**[Modificado y sustituido por el art. 4°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 4°. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD. será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.___ Artículo 5°.[Modificado y sustituido por el art. 5°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#5) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Reuniones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se reunirá de forma ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité y en forma extraordinaria cuando se requiera. Las reuniones se realizarán en forma presencial o virtual sincrónica o asincrónica.
Parágrafo. 1. Sincrónica. Los miembros e invitados del comité participan de manera simultánea a través de video conferencias.
Parágrafo. 2. Asincrónica. Los miembros e invitados del comité participan a través de hilo de correo electrónico.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 5°. Reuniones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se reunirá de forma ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité y en forma extraordinaria cuando se requiera. Las reuniones se realizarán en forma presencial o virtual.___ Artículo 6°.**[S](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#6)[ustituido por el art. 6°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#6) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Asistencia al comité. La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del o de la Director (a) General. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica. _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 6°. Asistencia al comité. La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del o de la Director (a) General. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica.___ Artículo 7°.[ Sustituido por el art. 7°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#7) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el (la) Secretario (a) debe verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar. **
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 7°. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría simple de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el (la) Secretario (a) debe verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar.___ Artículo 8°.**[ Sustituido por el art. 8°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#8) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Decisiones del Comité. Las decisiones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño quedarán registradas en las actas pertinentes, suscritas por el Secretario (a) técnico (a).
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 8°. Decisiones del Comité. Las decisiones adoptadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño quedarán registradas en las actas pertinentes, suscritas por el Secretario técnico.___ Artículo 9.**[ Sustituido por el art. 9°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#9) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Responsabilidades del directivo que preside el Comité. 1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité 2. Representar al comité cuando se requiera en otras instancias 3. Delegar en los otros miembros del Comité algunas tareas específicas cuando lo considere oportuno.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 9°. Responsabilidades del directivo que preside el Comité.___ _1. Presidir, instalar y dirigir las sesiones del Comité_ __ _2. Representar al comité cuando se requiera en otras instancias_ __ _3. Delegar en los otros miembros del Comité algunas tareas específicas cuando lo considere oportuno.___ Artículo 10°.**[ Sustituido por el art. 10°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#10) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Responsabilidades de la Secretaría Técnica. 1. Programar las agendas del Comité. 2. Verificar quorum antes de sesionar. 3. Elaborar, suscribir y conservar las actas del Comité. 4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 10°. Responsabilidades de la Secretaría Técnica.___ _1. Programar las agendas del Comité.___ _2. Suscribir las actas_ __ _3. Verificar quorum antes de sesionar.___ _4. Elaborar, suscribir y conservar las actas del Comité.___ _5. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.___ Artículo 11.**[ Sustituido por el art. 11°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#11) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo. Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento. Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría simple de los integrantes del Comité.
_El texto original era el siguiente:_ _Artículo 11°. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.___ _Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo.___ _Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.___ _Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría simple de los integrantes del Comité.___ CAPÍTULO 3**
Responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño Artículo 12°.[Modificado y s](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#12)[ustituido por el art. 12°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#12) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, las siguientes: 1. Aprobar y hacer seguimiento a los planes establecidos para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. 2. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño del MIPG, buenas prácticas, herramientas, metodologías y otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones. 3. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión, planes y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 4. Aprobar la política de Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental) para la gestión de documentos e información del Instituto, así como los instrumentos Archivísticos establecidos en la normatividad vigente, planes de trabajo y de mejoramiento y realizar el seguimiento a la implementación de dichos Instrumentos. 5. Aprobar las transferencias secundarias que recibirá el Archivo de Bogotá por aplicación de las TRD y/o TVD. Así como, aprobar las eliminaciones documentales por aplicación de las TRD y/o TVD que presente a su consideración el Área de Archivo y Correspondencia. 6. Las demás asignadas por el Representante Legal del IDRD que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Otras Modificaciones:[Modificado por el art. 1°, Resolución 982 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145578#1) _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 12°. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.__Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, las siguientes:___ _1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez al año, a los planes e instrumentos establecidos para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.___ _2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.___ _3. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.___ _4. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles del instituto y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.___ _5. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.___ _6. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.___ _7. Las demás asignadas por el Representante Legal del IDRD que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.___ Artículo 13°.**[Modificado por el Art. 1° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150038#1)[Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150038#1)[ 538 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150038#1)
_< El nuevo texto es el siguiente> _Responsables de implementación de las Políticas. La implementación de cada una de las políticas contará con un responsable de acuerdo con la siguiente asignación, sin detrimento de la corresponsabilidad de las demás dependencias involucradas, teniendo en cuenta los numerales, de la presente Resolución. | Dimensión MIPG| Políticas de Gestión y Desempeño Institucional| Responsable de Política ---|---|--- Talento Humano| Gestión Estratégica Del Talento Humano| Subdirector (a) Administrativo(a) y Financiero (a) – Área deTalento Humano Integridad / Conflicto de Intereses del servicio público Direccionamiento Estratégico y Planeación| Planeación Institucional| Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público| Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) | Compras y Contratación Pública| Subdirector de Contratación Gestión con Valores para Resultados| Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos| Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Gobierno Digital| Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) – Área de | Seguridad Digital| sistemas Defensa Jurídica| Jefe Oficina Asesora Jurídica Servicio al Ciudadano| Secretaria General Racionalización de Trámites| Jefe de la Oficina Asesora de Dimensión MIPG| Políticas de Gestión y Desempeño Institucional| Responsable de Política ---|---|--- | | Planeación Participación Ciudadana en la Gestión Pública| Jefe Oficina de Asuntos Locales Evaluación de Resultados| Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional| Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Información y Comunicación| Gestión Documental| Secretaria General Transparencia, Acceso a laInformación Pública y LuchaContra la Corrupción Gestión de la Información Estadística| Jefe de la Oficina Asesora de Planeación | Gestión delConocimiento y laInnovación| Gestión del Conocimiento y la Innovación| Control Interno| Control Interno Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como la normativa, lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.
_El texto original era el siguiente: _
_Modificado y s_ _ustituido por el art. 13°, Resolución 1031 de 2023. _ _Responsables de implementación de las Políticas. La implementación de cada una de las políticas contará con un responsable de acuerdo con la siguiente asignación, sin detrimento de la corresponsabilidad de las demás dependencias involucradas, teniendo en cuenta los numerales, de la presente Resolución.___
_Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como la normatividad, lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital._
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 13°. Responsables de implementación de las Políticas. La implementación de cada una de las políticas contará con un responsable de acuerdo con la siguiente asignación, sin detrimento de la corresponsabilidad de las demás dependencias involucradas, teniendo en cuenta los numerales, de la presente Resolución.___
_ ___ _ ___
_Parágrafo. Los criterios a desarrollar para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como la normatividad, lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.___
Artículo 14°.[ Modificado y sustituido por el art. 14°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#14) _< El nuevo texto es el siguiente> _Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional. Los responsables de política tendrán a su cargo, las siguientes actividades:
1. Llevar a cabo los Comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal y los subcomités mencionados en la presente resolución.
2. Realizar o actualizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, establecer los planes o acciones para el cierre de brechas, coordinar o ejecutar las acciones y hacer seguimiento y evaluación y adelantar las acciones de mejora correspondientes.
3. Coordinar las respuestas para las diferentes instancias internas y externas relacionadas con las políticas a su cargo.
4. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complementaria con los instrumentos que establezcan y los implementados por el instituto.
5. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora de la política a su cargo como la documentación, mecanismos de seguimiento y medición, acciones y riesgos, acciones de mejora, entre otros e informar a la alta dirección sobre la gestión realizada en el marco del comité institucional y desempeño o la instancia legalmente establecida.
6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.
7. Presentar a la alta dirección los resultados de la implementación de los planes de acción de las políticas de gestión y desempeño institucional.
8. Cumplir las actividades de acuerdo con lo definido en las líneas de defensa de la Dimensión de Control Interno.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 14°. Responsabilidades en la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional. Los responsables de política tendrán a su cargo, las siguientes actividades:___
_1. Llevar a cabo los Comités bajo su responsabilidad, que estén establecidos por mandato legal y los subcomités mencionados en la presente resolución, informando a la alta dirección sobre la gestión realizada.___
_2. Realizar los autodiagnósticos de las políticas a cargo, establecer los planes o acciones para el cierre de brechas, coordinar o ejecutar las acciones y hacer seguimiento y evaluación y adelantar las acciones de mejora correspondientes.___
_3. Coordinar las respuestas para las diferentes instancias internas y externas relacionadas con las políticas a su cargo.___
_4. Dar cumplimiento a los lineamientos señalados para la implementación de cada política por la entidad líder de manera articulada y complementaria con los instrumentos que establezcan y los implementados por el instituto.___
_5. Dirigir las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora de la política a su cargo como la documentación, mecanismos de seguimiento y medición, acciones y riesgos, acciones de mejora, entre otros e informar a la alta dirección sobre la gestión realizada en el marco del comité institucional y desempeño o la instancia legalmente establecida.___
_6. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y sensibilización de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.___
_7. Presentar a la alta dirección los resultados de la implementación de los planes de acción de las políticas de gestión y desempeño institucional.___
_8. Cumplir las actividades de acuerdo con lo definido en las líneas de defensa de la Dimensión de Control Interno.___
Artículo 15°.[Modificado por el art. 1°, Resolución 192 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190606#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_
Creación de subcomités.** Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información, Convivencia laboral, Gestión de bienes y Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA.”
**Otras modificaciones:
[S](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=145579#15)[ustituido por el art. 15°, Resolución 1031 de 2023.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=145579#15)
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 15°. Creación de subcomités. Los actuales comités que operan en el Instituto que tienen relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no son obligatorios por mandato legal, a partir de la expedición de la presente resolución pasan a ser subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estos comités son: Coordinación y Seguimiento Financiero, Operativo de Emergencias COE, Seguridad vial, Seguridad de la Información y de Convivencia laboral.___
Artículo 16°.[Modificado y s](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#16)[ustituido por el art. 16°, Resolución 1031 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=145579#16) _< El nuevo texto es el siguiente> _Funcionamiento de los subcomités. Cada subcomité funcionará de acuerdo con la resolución que lo creó o modificó. Los responsables de los subcomités deberán solicitar a la Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la inclusión de aquellos temas que consideren pertinentes.
Parágrafo. 1. Los responsables de cada subcomité tendrán plena autonomía para realizar los ajustes o actualizaciones que se requiera los actos administrativos que lo crearon o modificaron.
Parágrafo. 2. En el evento de que se creen nuevos comités y/o subcomités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, se entenderán que son subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 16°. Funcionamiento de los subcomités. Cada subcomité funcionará de acuerdo con la resolución que los creo o modificó. Los responsables de los subcomités deberán reportar a la Oficina Asesora de Planeación las evidencias de su gestión.___
_Parágrafo_ ___1. Los responsables de cada subcomité tendrán plena autonomía para realizar los ajustes o actualizaciones que se requiera los actos administrativos que lo crearon o modificaron.___
_Parágrafo_ ___2. En el evento de que se creen nuevos comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal, se entenderán que son subcomités del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.___
Varios
Artículo 16°(sic). Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las normas internas que le sean contrarias, en especial la Resolución 945 del 24 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2020.
BLANCA INÉS DURÁN HERNANDEZ
Directora General
NOTA: Ver documento original en Anexos.
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