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Resolución 272 de 2020

Resolución 272 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Tipo
Resolución
Número
272
Año
2020
Fecha
30 de enero de 2021
Entidad
Secretaría Distrital de Ambiente
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 272 DE 2020

_Por medio de la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaría Distrital de Ambiente, para el periodo 2020-2022_ __ LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Nacional 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y los Decretos Distritales 101 de 2004, 109 de 2009, modificado por el 175 del mismo año y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#24) del Decreto Nacional 614 de 1984 es responsabilidad de los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#84) de la Ley 9 de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo, “Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente”.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#25) del citado Decreto dispone que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

Que la Resolución [2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411) de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1) lo siguiente: _“Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas que tengan a su servicio (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución”._ Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2) de la mencionada Resolución dispone lo siguiente: _“Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:_ __ _\- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes._ __ _\- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes._ __ _\- De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes._ __ _\- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes._ __ _A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.”_ Que el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5) de la citada norma, dispone que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#63) del Decreto Nacional 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” dispone que a partir de la vigencia del mismo, el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité; y b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. __ Que mediante Decreto [1443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58841) de 2014, se modifica el nombre de Comité Paritario de Salud ocupacional (COPASO) a Comité de Seguridad y Salud en el trabajo (COPASST) implementado por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-ST), Ley 1562 de 2012.

Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8.n.9) del Artículo 2.2.4.6.8. del Decreto Único Nacional 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece dentro de las Obligaciones de los empleadores, la de asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que de conformidad con el artículo [2.2.4.6.8.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.8) del Decreto mencionando anteriormente, el empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. Rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.

Que el artículo 5º de la Resolución 2013 de 1986, dispone que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que la Resolución 03817 de 2019 modifico los artículos 8° y 15° de la Resolución No. 02849 de 2015 la cual quedara de la siguiente manera el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Secretaria Distrital de Ambiente estará integrado por los siguientes funcionarios de la entidad, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes: _“ARTÍCULO 8_ _. Conformación. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Secretaría Distrital de Ambiente, se conformará por dos (2) representantes del organismo designados por el nominador y dos (2) representantes de los empleados, todos con sus respectivos suplentes. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité (principales y suplentes) y, los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y directa por parte de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Ambiente, todos con sus respectivos suplentes._ _Parágrafo. - Los suplentes de los representantes obraran en reemplazo de los titulares por ausencia, impedimento o recusación.”_ ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo décimo quinto de la Resolución 02849 del 16 de diciembre de 2015, el cual quedara así: “ _Artículo 15_ _. Quorum y adopción de decisiones. Habrá quorum deliberatorio con Tres (3) de los integrantes, y las decisiones serán adoptadas por la mayoría simple de los miembros asistentes._ _Parágrafo.__El miembro que no asista a las reuniones del Comité deberá justificar por escrito su ausencia con anticipación a la reunión y con copia a su suplente, para que asista en su representación”_ Que el artículo noveno de la misma, establece que el periodo de elección para los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)__ es de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección y/o resolución de designación.

Que los representantes por la Administración fueron elegidos por la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Memorando 2020IE13256 de fecha 22 de enero de 2020, y los representantes de los funcionarios a través de votación libre, la cual se llevó a cabo el día 23 de enero de 2020 y los resultados fueron consignados en el Acta de la misma fecha. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN.- El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará conformado así: | REPRESENTANTES DEL COPASST PARA EL PERIODO 2020-2022 --- MIEMBROS PRINCIPALES POR LA ADMINISTRACIÓN | MIEMBROS SUPLENTES POR LA ADMINISTRACIÓN Subdirección Financiera | Jefe de Oficina de Participación, Educación y Localidades Subdirector de Calidad de Aire, Auditiva y Visual | Subdirección de Políticas y Planes Ambientales MIEMBROS PRINCIPALES POR LOS FUNCIONARIOS | MIEMBROS SUPLENTES POR LOS FUNCIONARIOS Sonia Peralta Huertas | Juan Carlos Roncancio Chaves José Hernán Garavito Calderón | Fanny Cecilia Patiño Salamanca

ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. - La presente resolución deberá difundirse a través de los medios de comunicación interna de la Secretaria Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

Nota: Ver norma original en Anexos.

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