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Decreto Local 005 de 2020

Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Fontibón

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Fontibón
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

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DECRETO LOCAL 005 DE 2020

(Febrero 07)

_Por medio del cual se reconoce, posesiona e instala el Consejo de Planeación Local de Fontibón - 2020 - 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

En uso de sus facultades legales establecidas en la Constitución Política de Colombia, las normas reglamentarias, y en particular el Decreto Ley 1421 de 1 9931 los Acuerdos 13 de 2000 y el Acuerdo 740 de 2019 y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007, _"Por el cual se crea, organiza y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, SDPC"_ definiéndolo como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá Que el artículo segundo [(2)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2) de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana 1757 de 2015, consagra que "_Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en tas decisiones que los afectan_ _y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad,_ Que el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la mencionada norma establece y define como "Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: Literales, a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de *poblaciones tradicionalmente excluidas; h), Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles;

Que el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 _"por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones_." Establece en sus Artículos 5, 6, y,8 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local.

Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#7) de dicho Acuerdo determina. Instalación. _el Alcalde Local procederá_ a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local. (fuera del texto) Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5.n.9) del artículo 5 del acuerdo 740 de 2019 establece "_Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes _competencias que se desarrollarán en el ámbito local 9)_ Fomentar la participación ciudadana_. (subrayado fuera de texto Que la Alcaldía Local Acogió la Circular conjunta 002 del 8 de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), recomiendan la incorporación de las Instancias de participación y nuevas formas de organización y participación social en la ciudad creadas con posterioridad al acuerdo 13 de 2000, que en virtud de ello la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución Local 06 de 2020 "Mediante la cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón, CPL, para el periodo 2020 - 2023"

Que en virtud de la Resolución 06 de 2020 la Alcaldía Local de Fontibón, estableció un cronograma para dichos efectos, que una vez los convocados acudieron, participaron e inscribieron conforme a sus delegaciones y representaciones, dentro de los plazos y horarios establecidos de la mencionada Resolución.

Que con posterioridad la Alcaldía Local procedió al reconocimiento y conformación del Consejo de Planeación Local, CPL, proceso este que se surtió de manera autónoma entre las diferentes instancias, colectivos, organizaciones, mesas y formas de organización presentes en la Localidad. En mérito de lo expuesto, La Alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Artículo primero. Integración. Reconocer como Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Fontibón CPLF, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionados a continuación: | No | SECTOR | CONSEJERO(A) | IDENTIFICACIÓN | ---|---|---|---|--- 1 | Asociación de Juntas de Acción Comuna | Norberto Herreño Velásquez | 1 9.339.969 San Gil Santander | 2 | Asociaciones de Padres de | Colegio Mi Pequeño Bohío - Jair Alfonso Bustos Herrera | 80.492.422 Bogotá | 3 | Organizaciones Juveniles. | Deivy Stevens Cil González | I.026.038.487 Bo otá | 4 | Rectores de establecimientos Educativos. | Patricia Bernal Arias - Gimnasio Los Ángeles de Fontibón. | 52.56 1.65 1 Bogotá | 5 | Organizaciones de Comerciantes. | de | Wilson Lenink Martínez Silva | 93.294.1 77 Neiva | 6 | Gerentes de Establecimientos de salud de Pública Local. | Giovanny Medina | 79.648.668 de Bo ota | 7 | Organizaciones no Gubernamentales. | Fundación Bethel Sandra Patricia Rodrí uez. | 52.224.094 Bogotá | 8 | Organizaciones Ambientales. | Bczero — Andrea Castro Gómez | I -01 6.026.485 Bo otá | 9 | Organizaciones de y/o de Adulto/a Mayor Pensionados | Consejo Local de Sabios(as) Margarita Ferro | 35.324.622 Bogotá | 1 0 | Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las | Henry Cubillos Castillo | 79. 1 1 9.82 1 Bogotá | 1 1 | Organizaciones de Personas en Condición de Disca acidad. | Fundación Hard fight Colombia - Néstor Iván Martínez Ospina. | I.01 6.004.998 Bogotá | 1 2 | Consejo Loca de Propiedad Horizontal | Jorge Armando Niño C. | 1 9.288.66 1 de Bo otó | 13 | Consejo Locat de Arte, Cultura y PatrimonioCLACP | David Afonso Córdoba Farieta | 80.81 2.01 5 Bogotá | 14 | Consejo Consultivo Local - | Gerardo Martínez Vásquez | 6.023.490 Bo otá | 1 5 | Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Fisica - DRAFE | Rafael Arturo Jaque Tenjo | 79.849.223 Bogotá | | | | | |

Artículo segundo. \- Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Local, publicar en la página web oficial de la entidad y el hacer uso de los medios y mecanismos de divulgación oportunos y adecuados a fin dar a conocer su contenido a la ciudadanía.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogota, D.C. a los 07 días del mes de febrero del año 2020.

RAFAEL SOLÉR YALA

Alcalde Local de Fontibón (E)

Nota. Ver norma original en Anexos.

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