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Proyecto de Acuerdo 316 de 2020

Proyecto de Acuerdo 316 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Proyecto de Acuerdo
Número
316
Año
2020
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Memorando PROYECTO DE ACUERDO [Ver Acuerdo Distrital 781 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100966)

_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo Distrital 24 de 1995 y en los literales a) y g) del artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019,

ACUERDA:

Artículo primero.

Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital en la suma de DIEZ BILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS DE 2020 ($10.797.761.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.

Artículo segundo.

Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 690 de 2017, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente acuerdo, se entienden agotados y, en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

Artículo tercero.

El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo cuarto.

La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Distrital con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y las normas vigentes sobre la materia.

Artículo quinto.

La Administración Distrital deberá presentar anualmente en el mes de noviembre al Concejo de Bogotá, el informe técnico de las inversiones realizadas con el presupuesto otorgado en el presente cupo de endeudamiento.

Artículo sexto.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General del Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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