Proyecto de Acuerdo 155 de 2020
Proyecto de Acuerdo 155 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Proyecto de Acuerdo
- Número
- 155
- Año
- 2020
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
MEMORANDO PROYECTO DE ACUERDO N. 155 DE 2020 [Ver Acuerdo Distrital 785 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102126) _“Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones”_ __ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS **I.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Y SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral. La iniciativa busca anular la vulneración de derechos que se da a raíz de la explotación económica por medio de trabajo infantil, para que los niños, niñas y adolescentes víctimas de este flagelo, sean atendidos por profesionales idóneos, con prioridad por la afectación; reestableciendo sus derechos y las condiciones de vida con calidad para éstos. II.
JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA ANTECEDENTES Este proyecto de acuerdo, fue presentando en el mes de marzo de 2017, dentro del período de sesiones ordinarias (período constitucional 2015- 2019), recibiendo dos ponencias positivas de parte de los concejales, Luz Marina Gordillo Salinas (sin modificaciones) y Jairo Cardozo Salazar(con modificaciones acogidas en este texto), así mismo este normativo, recoge las propuestas del doctor Celio Nieves, dadas en la ponencia del proyecto de acuerdo 143 de 2018. Este normativo, no alcanzó a debatirse en la sesión de la Comisión Segunda Permanente de Gobierno. En la Corporación en el año 2007, el Ex - concejal Gustavo Alonso Páez Merchán presentó proyecto de acuerdo con el objeto de crear el Comité Institucional para la Prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de menor trabajador en el Distrito Capital; este proyecto de Acuerdo fue archivado en la Comisión de Gobierno. Los concejales Humberto Quijano Martínez Carlos Eduardo Guevara Villabón, presentaron el Proyecto de Acuerdo 109 de 2010 con el objeto de establecer jornadas de desvinculación laboral de niños y niñas explotados en el Distrito Capital; fue asignados como ponentes José Fernando Rojas Rodríguez quien le dio ponencia negativa y Javier Manuel Palacio Mejía rindió ponencia positiva; este proyecto fue archivado. | PROYECTO DE ACUERDO | OBJETIVO | AUTORES | OBSERVACIONES** ---|---|---|--- Proyecto de Acuerdo 100 de 2007 | ¨Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del menor trabajador en el Distrito Capital” | HC. Gustavo Alonso Páez Merchán. | Archivado Proyecto de Acuerdo 109 de 2010 | “Por medio del cual se establecen Jornadas de desvinculación laboral de niños y niñas explotados en el Distrito Capital” | HC. Humberto Quijano Martínez. HC. Carlos Eduardo Guevara Villabón. | Archivado
Proyecto de Acuerdo 016 de 2018 _“por medio del cual se crea un sistema distrital integral de información para la protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras_
| Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral | Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, | Sin ponentes ---|---|---|--- Proyecto de acuerdo 615 de 2017 | No tuvo sorteo | Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, | No aplicax Proyecto de Acuerdo 454 de 2017 | No tuvo sorteo | Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, | No aplica Proyecto de Acuerdo 181 de 2017 | Ponentes: Jairo Cardozo Salazar y Luz Marina Gordillo | Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, | Ponencias positivas con Jairo Cardozo(Positiva con modificaciones), Positiva(Luz Marina Gordillo)Archivado Proyecto de Acuerdo 143 de 2018 _“por medio del cual se crea un sistema distrital integral de información para la protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras_ Proyecto de Acuerdo 281 de 2018 “ _por_ medio del _cual se crea un sistema distrital integral de información para la protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras_ Proyecto de Acuerdo 404 de 2018 “ _Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para_ _la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en_ _situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras_ _disposiciones”_ Proyecto de Acuerdo 108 de 2019 _"Por medio del cual se crea un Sistema Distrital de Información para la protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones"_. | Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral Crear un sistema integral para la atención de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, en situación de trabajo infantil y explotación laboral | Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, Pedro Julián López Sierra, Julio César Acosta, José David Castellanos, Cesar García, Roberto Hinestrosa, Jorge Lozada, Yefer Vega, Juan Felipe Grillo, | Ponencias positivas de Celio nieves Herrera(con modificaciones) y Nelly patricia Mosquera Ponencia positiva Celio Nieves Herrera- Ponencia Negativa- María Victoria Vargas. Ponencia positiva Álvaro Argote - Ponencia Negativa- Hossman Moreno Ponencia Positiva Eduar Arias Rubio Teniendo en cuenta la importancia que tienen los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de la vida familiar y la sociedad, y la vulneración constante y progresiva de sus derechos fundamentales, y en diferentes ítems (salud, educación, recreación), por señalar un punto específico el trabajo infantil y la explotación laboral, fenómenos que se convierten en desconocer de los derechos y garantías, de las personas menores de 18 años.
En razón a ello, se requiere reforzar la normatividad existente y crear un Sistema de Atención Integral para los niños, niñas y adolescentes que son los sujetos pasivos de este tipo de conductas.
En el Distrito, según información suministrada por la Secretaria Distrital de Integración Social en el periodo 2012 a 2015, la población de niños, niñas y adolescentes en condición de trabajo infantil es de 654.313, así:
La Administración, además informa que de acuerdo con la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2015 y la Mesa Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; algunos de los principales tipos de trabajo en niños, niñas y adolescentes son:
_Trabajo Infantil en reciclaje:__El trabajo infantil en Bogotá, D.C., está presente en toda la condena del reciclaje, desde la selección y el transporte hasta el almacenamiento de los productos. La dinámica del reciclaje también afecta a las niñas, los niños y adolescentes, incluso desde la primera infancia. El trabajo infantil en reciclaje tiene la particularidad de exponer a los niños, niñas y adolescentes a otras vulneraciones de derecho y situaciones, como el consumo de sustancias psicoactivas (SPA)._
__
_Trabajo Infantil en plazas de Mercado:__Es una problemática histórica y crítica. Se evidencia desde la primera infancia y se caracteriza por dinámicas de sucesión generacional de actividades. Hacia los ocho (8) a diez (10) años, los niños y niñas empiezan las ventas y hacia la adolescencia se visualiza en la ocupación de cargueros o ¨coteros¨._
__
_Trabajo Infantil en calle, realizando Ventas Ambulantes:__Se identifica en ventas estacionarias y/o ambulantes, algunos casos acompañados también de mendicidad; esta última principalmente en la primera infancia._
__
_Bicitaxismo:__Es una nueva forma de trabajo infantil, particularmente entre los adolescentes._
__
_Encierro parentalizado:__Es el nombre dado a las actividades en el hogar o roles doméstico que son asumidas por los niños, niñas y adolescentes que corresponden a tareas de los adultos tales como: cuidado de niños menores, adultos mayores, personas con discapacidad, oficios del hogar, etc.¨[1]. _
Se identifica en el periodo 2014 a 2016, población de infancia como acompañantes de familiares, cuidadores o terceros en actividades propias de la mendicidad, para un total de 21.020, así:
Según el Convenio 182 de la OIT identifica las peores formas de trabajo infantil identifica:
__
_¨Artículo 3.__A l_ _os efectos del presente Convenio, la expresión ¨las peores formas de trabajo infantil¨ abarca:_
_a) __Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;_
_b) __La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;_
_c) __La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. ¨[2]_
En el Distrito se presenta esta problemática en las 19 localidades como lo muestra la tabla siguiente allegada por la SDIS, en niños, niñas y adolescentes entre los 10 y 17 años.
Según Encuesta Multipropósito año 2014, tienen mayor representatividad las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Kennedy y Suba con 30.394 niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil o explotación laboral.
Se evidencia la importancia de este proyecto, por la cantidad de niños, niñas y adolescentes que están siendo explotados económicamente, pero también los que tienen riesgo de Trabajo Infantil. La Secretaria Distrital de Integración Social informa:
_¨.. Este despacho realiza acciones de prevenciones y minimización de las situaciones de trabajo infantil en los diferentes territorios identificados y priorizados mediante el servicio de los Centros AMAR y la Estrategia Móvil. En este sentido, se adjunta tabla que permite visibilizar la atención integral que se ha brindado a la población de niños, niñas y adolescentes en situación o en riesgo de trabajo infantil durante los últimos cuatro (4) años. ¨[3]_
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar nos informa según cifra nacional: _“En el trimestre octubre – diciembre de 2014, en el total nacional de 11.159.000 niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años, la rasa de trabajo infantil fue del 9,3%, corresponde a 1.039.000 trabajadores, así:”_ [4] Los diferentes medios de comunicación han informado del estado actual de la problemática, los abusos de derechos que están sufriendo los niños y niñas en Bogotá que son víctimas de explotación económica por medio del trabajo infantil.
--- | El Espectador 21 de Septiembre de 2016 --- | El Tiempo 27 de Octubre de 2016 --- | El Espectador 10 de junio de 2016 Este proyecto busca contribuir a la erradicación del trabajo infantil y la explotación laboral en Bogotá. Las cifras citadas de forma previa, así lo demuestran y hacen necesario, acciones desde el Concejo de Bogotá y la Administración.
En Bogotá, se ven diferentes problemáticas que afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, uno de ellos es el trabajo infantil y la explotación laboral.
IIII. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL: COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
_Art. 12.__Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes._
__
_Art. 17.__Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas._
__
_Art. 42_ _. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla._
_El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable._
_La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables._
_Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes._
_Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley._
__
_Artículo 44.__Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia._
_La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores._
_Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás._
__
_CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA LEY 1098 DE 2006_
__
_Artículo 1. Finalidad.__Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana sin discriminación alguna._
__
_Artículo 3. Sujetos titulares de derechos.__Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad._
__
_Parágrafo 1.__En caso de duda sobre la mayoría o armonía de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley._
__
_Parágrafo 2.__En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política._
__
_Artículo 20.__Derechos de protección.__Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:_
__
_2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad._
__
_4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad._
__
___5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre._
__
_6. Las guerras y los conflictos armados internos._
__
_7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley._
__ __
_9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas._
__
_12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación._
__
_13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT._
__
**_Artículo 35._
_Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar._**_La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código._
_Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral._
_Parágrafo.__Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales._
__
**_Artículo 50._
_Restablecimiento de los derechos._**_Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados._
__
_Artículo 117.__Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas._
_LEY 1453 DE 2011 “_ _Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”._
_Artículo 93. Explotación de menores de edad.____El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes._
_La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ¨[5]_
**_DECRETO 520 DE 2011_
"_Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."_**
__
_Artículo 7. Principios.__La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber:_
_1. El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente._
_2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes._
_3. La protección integral._
_4. La equidad._
_5. La integralidad y articulación de las políticas._
_6. La solidaridad._
_7. La participación social._
_8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia._
_9. La complementariedad._
_10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia._
_11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública._
_12. La perspectiva de género. ¨[6]_
_CONVENIO 182 OIT – CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN._
__
_Artículo 3.__A l_ _os efectos del presente Convenio, la expresión ¨las peores formas de trabajo infantil¨ abarca:_
_d) __Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;_
_e) __La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;_
_f) __La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y_
_g) __El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. ¨[7]_
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
__
_¨Art. 12.__Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: …_
__
_1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…¨[8]_
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto genera gastos adicionales a la Administración Distrital, que se atenderán con el presupuesto aprobado para esta vigencia fiscal, por lo cual ponemos a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo “ _Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones”._
BANCADA DE CAMBIO RADICAL
PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO
Concejal de Bogotá Concejala de Bogotá Autor
YEFER YESID VEGA BOBADILLA ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA
Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2020
“ _Por medio del cual se crea un Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la atención de los niños, niñas y adolescentes en Bogotá, en situación de trabajo infantil y explotación laboral y se dictan otras disposiciones”_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 numeral del Decreto Ley 1421 de 1993,
A C U E R D A:
Artículo 1.
OBJETO.** Créase el Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral, como herramienta tecnológica para consolidar y analizar las quejas y denuncias sobre esta problemática, así como la información oficial, estrategias, campañas y rutas de atención establecidas en favor de esta población, que conduzcan a la erradicación total del trabajo infantil en Bogotá, por parte de las distintas Entidades de la Administración Distrital.
Artículo 2.
El Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral, será administrado por la Secretaría Distrital de Integración Social y contendrá, como mínimo, los elementos de la Recomendación 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Parágrafo. El sistema de información, deberá contener un tablero de indicadores y de alertas tempranas, en cuánto al seguimiento de las metas y resultados de los programas.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Integración Social establecerá las condiciones de uso, acceso, alimentación y demás aspectos de operatividad del Sistema Distrital Integral de Información para la Protección y la Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de trabajo infantil y explotación laboral y de la información allí registrada.
Artículo 4.
VIGENCIA.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
* * * [1] Respuesta Derecho de Petición SDIS Radicado N°. ENT - 59654 [2] [http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/Convenio182_OIT.pdf](http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/Convenio182_OIT.pdf)
[3] Respuesta Derecho de Petición SDIS Radicado N°. ENT - 59654 [4] Respuesta ICBF No. 137096 del 29-03-2016 [5] [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202)
[6] [7] [http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/Convenio182_OIT.pdf](http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/general/docugral/Convenio182_OIT.pdf)
[8] [http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507)
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