Circular 005 de 2020
Circular 005 de 2020 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
- Tipo
- Circular
- Número
- 005
- Año
- 2020
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Entidad
- Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2020
(Octubre 27) Para: PROVEEDORES DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Asunto: RECORDATORIO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS VACANTES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643#3.n.2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44643#3.n.5), del decreto ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Publica, tiene competencia para difundir políticas públicas planes, programas y normas que promuevan las mejores prácticas en la contratación estatal, por lo que se permite recordar e invitar a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios a cumplir la obligación de registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo. Como fundamento de lo anterior, el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53493#31) de la Ley 1636 de 2013 creó el deber para todos los empleadores de reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo. Con apoyo en dicha disposición, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55854#13) del Decreto 2852 de 2013, compilado en el artículo [2.2.6.1.2.12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.2.12)del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, establece que para cumplir dicha obligación los empleadores particulares deben realizar el registro de sus vacantes indicado anteriormente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la misma, a través de cualquier prestador autorizado, con la finalidad de que dicho prestador transmita dicha información al Sistema de información del Servicio Público de Empleo. Para cumplir la obligación anterior, se debe tener en cuenta la regulación establecida en los artículos [2.2.6.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.6.1.2.1). y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015; Ia Resolución [2605](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116079) de 2014 del Ministerio del Trabajo "por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55854#13) del Decreto número 2852 de 2013''; y la Resolución 129 del 3 de marzo de 2015 de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo _"por medio de la cual se desarrollan los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes''_. De conformidad con las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- recuerda a los proveedores de los Acuerdos Marco de Precios su obligación como empleadores, cuando resulte procedente, de acuerdo con la normativa citada, de realizar el registro de sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, a través de un prestador autorizado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la existencia de la vacante. JOSE ANDRES O'MEARA RIVEIRA
Director General
Agencia Nacional de Contratación Pública
-Colombia Compra Eficiente- Nota: Ver Circular Externa Original en Anexos.
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