Resolución 327 de 2020
Resolución 327 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 327
- Año
- 2020
- Fecha
- 4 de diciembre de 2020
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 327 DE 2020
(Diciembre 04)
_Por la cual la comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico_
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPÁCIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto ‘138 de 2002 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27’. del Decreto ‘552 de 2018 Y
CONSIDERANDO:
Que mediante e l artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 17 de 2019, establece que la Comisión intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política, de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital, 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y Coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la Administración y aprovechamiento económico de espacio público vigente 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin; reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento, Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8)º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en· el espacio público y, en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10)º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27) del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: _“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de. la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas._ __ _La Entidad Gestora del Aprovechamiento· Económico del Espacio público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá Incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”._ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1) del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016 la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE presentó la solicitud de exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público exención al cobro por aprovechamiento de espacio público, para la instalación de a iluminación Navidad 2020 Ruta de la Navidad “ _Bogotá Brilla_ ”, enviando a la Secretaría Técnica de la Comisión los Formatos requeridos vía correo electrónico el día 20 de noviembre del año en curso.
Que el primero (1) de diciembre de 2020, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público citó a la Comisión para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para ruta de la Navidad presentado por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, el cual fue, aprobado por la citada instancia.
Que de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Comunicar que la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del primero (1) de diciembre de 2020, aprobó la solicitud de exención por valor de $ 2.537.976.625 por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público por la iluminación Navidad 2020 - Ruta de la Navidad “ _Bogotá Brilla_ ”, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Contra la presente· resolución no procede recurso al uno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011, “ _Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo_, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133017), de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y de la Secretarla Distrital de Desarrollo Económico. PUBLIÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2020.
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ
Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público –SAI
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ·DADEP
Secretaria Técnica de la Comisión intersectorial del Espacio Público -CIEP
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