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Ley 2061 de 2020

Ley 2061 de 2020 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2061
Año
2020
Fecha
22 de octubre de 2020
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2061 DE 2020

(Octubre 22)

_Por medio de la cual se aprueba el «convenio entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de la república francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio» y su "protocolo", suscritos en Bogotá, república de Colombia el 25 de junio de 2015_

EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del «CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO» Y SU "PROTOCOLO", SUSCRITOS EN BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA EL 25 DE JUNIO DE 2015.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "_Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio"_ y su "Protocolo", suscritos Bogotá. República de Colombia, el 25 de junio de 2015. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "_Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio_ " y su "Protocolo", suscritos Bogotá, República de Colombia, el 25 de junio de 2015, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMÁN ALCIDES BLANCO ALVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 -[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

IVAN DUQUE MARQUEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

**Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTA: VER ANEXOS.**

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